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R E S U E L V O:
Notificar a Construcciones Altajuan, S.L. la orden de obras con fecha 28 de noviembre de 2000, recaída en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia de Dña. Mirian Toledo Jerez por los defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en calle Puerto Franco, 26, Edificio Altajuan, portal B, vivienda nº 13, en el término municipal de Los Realejos, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968 (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), una vez efectuada visita de inspección por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:
"1.- Se comprueba que la promotora-constructora ejecutó obras para reparar agrietamientos que se manifestaban en parte baja de paramentos y antepechos de la terraza. A pesar de las mismas, se observa que se vuelven abrir en puntos localizados.
2.- Continúan sin reparar los desprendimientos del material de relleno de las juntas de dilatación del pavimento de la terraza.
3.- Según me manifiesta la propietaria, hasta la fecha la promotora-constructora no ha entregado el fregadero de la cocina con su correspondiente grifería.
4.- En relación con el escrito de alegaciones presentado por la promotora-constructora, registro de entrada nº 18.047/99, se informa que deben documentar lo argumentado en el punto 3º del referido escrito. Se hace constar que la reclamación sobre el fregadero/grifería ha sido realizada desde su ocupación por éste y otros muchos de los propietarios de este edificio.
5.- Obras a ejecutar:
5.1. Reparar los agrietamiento/fisuras que se han vuelto a producir, por deficiente reparación, en paramentos y antepechos de la terraza.
5.2. Repasar con un material elástico el sellado de las juntas de dilatación del pavimento de la terraza.
5.3. En el caso de que la promotora-constructora no pueda justificar la instalación del fregadero/grifería, debe entregarlos a la propiedad.
6.- Plazo de ejecución: 7 días.
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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