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BOC Nº 049. Viernes 20 de Abril de 2001 - 1414

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1414 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de marzo de 2001, que notifica a D. Alejandro Lavin Della Ventura, en ignorado paradero, la Resolución de este Centro Directivo por la que se considera justificada parcialmente la subvención concedida al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999.

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Habiéndose intentado sin éxito la práctica de la notificación de la Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la empresa D. Alejandro Lavin Della Ventura la Resolución de este Centro Directivo, nº 610, de fecha 10 de octubre de 2000, que textualmente expresa:

"Vista la documentación presentada por la empresa como justificante de la realización de la inversión subvencionada al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma, y comprobado que la documentación presentada se ajusta a lo establecido en las bases de la convocatoria, considerando que la actividad ha sido realizada en su totalidad.

Vista la Resolución nº 610 del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de octubre de 2000, por la que se otorga una subvención directa a la empresa Alejandro Lavin Della Ventura, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Programa Regis), convocada por la Orden de 18 de mayo de 1999, y de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la misma.

Visto el informe del Jefe de Sección de Fomento Económico.

Considerando que se cumple con el objeto de dicha convocatoria, aunque las inversiones y gastos justificados son inferiores a los inicialmente previstos y aprobados, de acuerdo a lo establecido en la base decimocuarta primera de la convocatoria.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Visto el apartado 6 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, añadido por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, según el cual el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Vistos la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio; el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 117/2000, de 26 de junio; y demás legislación aplicable al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 610 del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de octubre de 2000, según se detalla a continuación:

Ver anexos - página 5064

egundo.- Que se proceda al abono total de la subvención por importe de trescientas cincuenta y cuatro mil trescientas cuarenta y siete (354.347) pesetas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de La Orotava (Tenerife), para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2001.-El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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