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BOC Nº 049. Viernes 20 de Abril de 2001 - 608

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

608 - Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de marzo de 2001, por la que se hace pública convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en determinadas especialidades de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

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En previsión de poder afrontar el nombramiento de funcionarios interinos de sustitución en determinadas especialidades a medida que se producen las situaciones que ocasionan la necesidad de su cobertura en los centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del profesorado necesario para impartir las enseñanzas dependientes de la Administración educativa, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de concurso público de méritos, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal, con arreglo a las siguientes bases:

Base primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.

Base segunda.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma prevista en el subapartado 3.2.3 de la base tercera.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución.

2.1.3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia, se encuentre en situación de excedencia o figuren incluidos en las listas de reserva para cubrir sustituciones en especialidades propias de las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios.

2.1.5. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que presenten titulación de Graduado en Artes Aplicadas, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo.

2.2. Además, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que se pretenda optar.

2.2.2. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Órganos Constitucionales o Estatutarios y, en caso de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.4. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artº. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Base tercera.- Solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.

3.1.1. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que desea prestar servicios en toda la Comunidad Canaria.

3.2. Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria:

3.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

3.2.2. Fotocopia cotejada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones y, en su caso, especialidades de las mismas, contenidas en el anexo I. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

3.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.2.4. Para los aspirantes a realizar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que se acojan a lo establecido en el subapartado 2.1.5 de la base segunda de la presente Resolución, certificación de vida laboral de la Seguridad Social o, en su defecto, certificación oficial acreditativa de la vida laboral.

3.3. Fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determine en el anexo III de la presente convocatoria.

3.3.1. En su caso, deberá traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta.- Especialidades convocadas.

5.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

5.2. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II).

Base sexta.- Valoración de los méritos.

6.1. La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.

6.2. La Dirección General de Personal podrá nombrar una Comisión Evaluadora para que bareme los méritos que aleguen y aporten los participantes, debidamente justificados, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 4.1 de la base quinta de la presente Resolución, aplicando para ello el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Base séptima.- Criterios de configuración de las listas de seleccionados.

7.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada especialidad, relacionados por su orden de derecho que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada de forma decreciente.

7.2. Junto con el orden de derecho se reflejará el número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, fecha de obtención del título y puntuación alcanzada en los distintos apartados del baremo.

7.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.- Anterioridad en la fecha de obtención del título.

2.- Mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente.

3.- Participante de mayor edad.

Base octava.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

8.1. A partir del día 15 de junio de 2001, salvo que las circunstancias exigiesen una resolución parcial o total del procedimiento antes de dicha fecha, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos configuradas conforme a lo dispuesto en la base anterior.

8.2. Junto a las precitadas listas se publicarán también las listas de participantes excluidos, en las que figurarán de forma sucinta, los motivos de exclusión.

Base novena.- Plazo de alegaciones.

9.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décima.- Listas definitivas.

10.1. La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases sexta y séptima.

10.2. Quienes formen parte de las listas resultantes se colocarán a continuación de los integrantes de las listas preexistentes, configuradas por convocatorias anteriores.

Base undécima.- Compatibilidad con otras listas.

11.1. Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones correspondientes a especialidades que se imparten en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, figurarán no disponibles en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure un nombramiento.

Base duodécima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.

12.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 1 de julio de 1999, de esta Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1999/2000 (B.O.C. de 4 de agosto).

Base decimotercera.- Interpretación de la presente Resolución.

13.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

13.2. Asimismo la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

Base decimocuarta.- Presencia sindical.

14.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 5027-5035

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1

Primera.- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 8,00 puntos.

Segunda.- En el apartado 1.2 se incluirán en los Centros Privados los Centros Concertados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como las Escuelas de Música.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Quinta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083.

- En el apartado 1.2: 0,041.

- En el apartado 1.3: 0,041.

- En el apartado 1.4: 0,020.

- En el apartado 1.5: 0,016.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Ver anexos - página 5036

OTAS REFERENTES AL APARTADO 2

Primera.- Se asignará por este apartado un máximo de 4,00 puntos.

Segunda.- La experiencia laboral alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.

Tercera.- Por cada mes o fracción de año se asignará: 0,020.

Ver anexos - páginas 5036-5037

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrá en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, "Apto" o "convalidado": cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Tercera.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios y de Formación Profesional con carácter oficial y validez en todo el territorio español.

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Cuarta.- Por el apartado III.3.1 del baremo, las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados a) y b). No obstante cuando al segundo ciclo se haya accedido por una diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en la convocatoria, sólo se valorará en el subapartado b).

Quinta.- Cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará por una sola vez dicho título.

Sexta.- En el subapartado III.4.1.b), cuando se acredite la posesión del ciclo medio y del ciclo superior se valorarán ambos, no presuponiéndose que por acreditar únicamente el superior se ostenta el ciclo medio.

Ver anexos - página 5038

OTAS REFERENTES AL APARTADO 4

Primera.- Por la suma de estos epígrafes no se podrá obtener una puntuación superior a 3,00 puntos.

Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o Entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios Profesionales, centros privados de enseñanza, Colegio de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.

Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.

Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones, ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

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