Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 048. Miércoles 18 de Abril de 2001 - 1402

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1402 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Edicto de 20 de marzo de 2001, del Director, relativo a notificación de liquidaciones.

Descargar en formato pdf

La Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

HACE SABER: que no habiéndose podido notificar personalmente a los deudores de las liquidaciones de referencia con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, pudiendo los interesados alegar defectos de forma de las presentes liquidaciones en el plazo de quince días según el artículo 84.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo o interponer reclamación económico-administrativa, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el mismo plazo, ambos contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domicilios, ejercicio e importes que a continuación se relacionan en el anexo se procede a efectuar la presente publicación para que sirva de notificación a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha del ingreso en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo.

FORMAS DE INGRESO.

A través de las entidades de depósito, que actúan como entidades colaboradoras y que se detallan a continuación:

- Para la provincia de Las Palmas. Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.

- Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias, C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

Conforme el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Gestión Técnica (Resolución nº 2.597, de 29.9.99), Olga Arencibia Díaz.

Ver anexos - páginas 4995-5001

© Gobierno de Canarias