Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 047. Lunes 16 de Abril de 2001 - 1356

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1356 - ANUNCIO de 23 de marzo de 2001, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Descargar en formato pdf

Providencia de 23 de marzo de 2001, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente Resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

1) Nº EXPTE.: 39/2000; DENUNCIADO: de la Paz Ledesma, Jonathan; HECHOS IMPUTADOS: cazar en época de veda con cuatro (4) perros podencos; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de julio de 2000, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Gotera, Santa Cruz de Tenerife; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; abono de cuatro mil (4.000) pesetas en sustitución del comiso; IMPORTE TOTAL: ciento cuatro mil una (104.001) pesetas (625,06 euros).

2) Nº EXPTE.: 92C/2000; DENUNCIADO: López Rodríguez, Juan; HECHOS IMPUTADOS: cazar en cuadrilla de siete (7) personas con veinticinco (25) perros de caza, siendo tres (3) perros de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 31 de agosto de 2000, a las 10,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco Chico, San Juan de la Rambla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; abono de tres mil (3.000) pesetas en sustitución del comiso; IMPORTE TOTAL: veintiocho mil una (28.001) pesetas (168,29 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2001.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

© Gobierno de Canarias