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BOC Nº 047. Lunes 16 de Abril de 2001 - 581

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

581 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de marzo de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf Buenavista Golf, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, situado en el Plan Especial Campo de Golf Buenavista, en el término municipal de Buenavista del Norte (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de julio de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf Buenavista Golf, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, situado en el Plan Especial Campo de Golf Buenavista, en el término municipal de Buenavista del Norte, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de julio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf Buena Vista Golf, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, situado en el Plan Especial Campo de Golf Buenavista, en el término municipal de Buenavista del Norte, isla de Tenerife.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ecológico con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El Proyecto propuesto consiste en la construcción de un Campo de Golf de 18 hoyos que ocupa una superficie de 455.971 m2, dentro del ámbito del Plan Especial Campo de Golf de Buenavista.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por Hydra Consultores, S.L. y firmado por Eric Landrau Potier, Geólogo-Hidregeóloto, Rosendo López López Biólogo-Ecólogo, María Teresa Alfonso Martín, Biólogo, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de fecha 26 de abril de 2000, y edicto en el tablón de anuncios de la Entidad Local, en cumplimiento de los artículos 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II incorporado al expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, el Ayuntamiento de Buenavista del Norte remitió con fecha 23 de junio de 2000 a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el Proyecto de Campo de Golf y el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo III obrante en el expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones, conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Campo de Golf de Buenavista del Norte, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el Plan Especial Campo de Golf de Buenavista del Norte, en el término municipal de Buenavista del Norte.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del proyecto es: Campo de Golf Buenavista Golf.

B) El ámbito territorial de actuación: en el lugar conocido por Hacienda de La Fuente, ocupando una superficie de 455.971 m2 del Plan Especial Campo de Golf de Buenavista, situado entre las cotas 10 y 85 m.s.n.m., en el término municipal de Buenavista del Norte (Tenerife).

C) El proyecto está promovido por: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

D) El autor del proyecto es: Trajectoru, S.A. Seve Ballesteros, varios autores.

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental: Hydra Consultores, S.L.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, punto M), de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones:

El Campo de Golf se sitúa en una parcela dentro del Plan Especial Campo de Golf Buenavista del Norte.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Dirección General de Ordenación del Territorio.

3. Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

4. Cabildo Insular de Tenerife.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Siendo las necesidades de riego considerables, calculándose en unos 2.300 m3/día, y puesto que en el Es.I.A. presentado no se hace ninguna consideración sobre la posible competencia de este recurso con las necesidades de la agricultura de la zona, se deberá regar el Campo de Golf únicamente con el agua de la planta de ósmosis inversa prevista dentro de las actuaciones del Plan Especial, o con el agua de la instalación o de la planta depuradora municipal de las aguas residuales procedentes de dicho Plan Especial, tal y como se indica en el Es.I.A.

2. Se deberán realizar todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, y su estado de ejecución será recogido en los informes del Programa de Vigilancia Ambiental.

3. La información que se recoja a través del Programa de Vigilancia Ambiental debe remitirse al Órgano Sustantivo Autorizante en informes cuya frecuencia se establece en el Es.I.A. presentado.

4. Del examen de la información aportada en estos informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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