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BOC Nº 046. Viernes 13 de Abril de 2001 - 1324

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1324 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2001, que notifica la Orden por la que se resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. Choo Ja Kim, como titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Las Norebang.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden por la que se resuelve el recurso extraordinario de revisión, recaída en el expediente sancionador nº 96/108, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a efectos de su conocimiento y efectos oportunos,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Choo Ja Kim la Orden por la que se resuelve el recurso extraordinario de revisión, correspondiente al expediente sancionador identificado con el número de orden 96/108.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Libro nº 1 de Órdenes de la Consejería de Turismo y Transportes, folio 144, nº 36.

Orden de 6 de febrero de 2001, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. Choo Ja Kim, relativo al establecimiento denominado Cafetería Restaurante Las Norebang, expediente sancionador 96/108.

Visto el recurso de revisión interpuesto por Dña. Choo Ja kim, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Restaurante Las Norebang, sito en la calle Joaquín Costa, 40, en Las Palmas de Gran Canaria, contra la Orden departamental recaída en el expediente sancionador nº 96/108 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador con motivo de infracción administrativa a la norma turística, consistente en 1º) Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Cafetería Las Norebang, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente, 2º) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, 3º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias, y 4º) Carecer del libro de inspección, hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de 175.000 pesetas, por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas, por el 2º hecho infractor, 125.000 pesetas, por el 3er hecho infractor y 125.000 pesetas, por el 4º hecho infractor.

Segundo.- Contra la Orden sancionadora ha sido interpuesto recurso extraordinario de revisión, solicitando se acuerde la estimación del recurso, y a tal fin se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos: error sustancial en la tramitación del expediente sancionador, puesto que la sanción recurrida se refiere al local situado en la calle Joaquín Costa, 40, local que había sido arrendado y explotado por la recurrente hasta el día 30 de septiembre de 1995, fecha en la que cesó la actividad. Dicho local es propiedad de D. Vicente Perera Bermúdez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 231/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, y en relación con el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- El recurso de revisión previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene carácter extraordinario por cuanto sólo se admite en los supuestos del indicado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad "de imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", circunstancia esta última que no se encuentra en el escrito de interposición del recurso presentado, en el que alega principalmente, el cese de la actividad y la baja fiscal en fecha 30 de septiembre de 1995, sin que se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida (artículo 118.1.2ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), ni pueda considerarse que al dictar el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (artículo 118.1.1ª de la referida Ley), dado que, sea admisible el recurso de revisión es necesario que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la realidad, y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya conste en el expediente correspondiente, características que no se aprecian en el presente caso, y, en consecuencia, no dándose tampoco, por razones obvias, las causas tercera y cuarta del artículo 118, procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por Dña. Choo Ja Kim, por no concurrir alguna de las causas de fundamentación que para el citado recurso se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, promovido por Dña. Choo Ja Kim, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Restaurante Las Norebang, sito en la calle Joaquín Costa, 40, en Las Palmas de Gran Canaria, por no concurrir alguna de las causas de fundamentación del citado recurso que se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notifíquese reglamentariamente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2001.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.

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