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2001/045 - Miércoles 11 de Abril de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 1278 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de marzo de 2001, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Francisco Martínez Torres, titular del establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 9/2001.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 9/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Francisco Martínez Torres, titular del establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artē. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 18 de enero de 2001, levantada en el establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, sito en calle Plaza La Manzanilla, s/n, Los Silos, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), así como el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular del citado establecimiento, D. Francisco Martínez Torres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 22 de enero de 2001, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1ē) Con fecha 18 de enero de 2001 fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, sito en calle Plaza La Manzanilla, s/n, Los Silos, propiedad de D. Francisco Martínez Torres, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo "B", TF-B-17.978, propiedad de la empresa operadora nē 100, Recreativos Icod, S.L., careciendo del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.

2ē) Con fecha 22 de enero de 2001 tiene entrada en este Centro Directivo escrito de D. Carlos Cuesta Pérez, en representación de la empresa operadora Recreativos Icod, S.L., al que aporta documento de fecha 14 de mayo de 1991, firmado por el titular del establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, que acredita que ha recibido la documentación exigida, por lo que entiende no existe culpabilidad por parte de la empresa operadora.

3ē) Los hechos descritos suponen infracción al artē. 31.1.c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en virtud de los cuales, entre la documentación que en todo momento debe obrar en el establecimiento, se encuentran un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artē. 19.3 del citado Decreto, los titulares de la actividad desarrollada en los locales autorizados vendrán obligados a exigir a la empresa operadora la documentación que obligatoriamente se prevé en el citado Reglamento.

4ē) De conformidad con lo previsto en el artē. 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de leves, esto es, no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles, concretándose, en este caso, en el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones, procediendo sancionar con multas de hasta 100.000 pesetas, por cada una de ellas, según dispone el artē. 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5ē) De conformidad con lo dispuesto en el artē. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artē. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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