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BOC Nº 045. Miércoles 11 de Abril de 2001 - 564

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

564 - ORDEN de 6 de marzo de 2001, por la que se amplía el ámbito territorial objeto de Declaración del Barranco del Draguillo (Gran Canaria) como Monumento Natural.

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Resultando que mediante Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 28 de junio de 2000, se inició el procedimiento de Declaración del Monumento Natural del Barranco del Draguillo (Gran Canaria), habiéndose publicado la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 107 de 2000.

Resultando que, con fecha 4 de octubre de 2000, se le dio trámite de audiencia al Cabildo Insular, Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, Ayuntamientos de Telde e Ingenio, según lo establecido en el artº. 240 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Resultando que, con fecha 5 de febrero de 2001, se remite al Ayuntamiento de Ingenio escrito de contestación a sus alegaciones presentadas con fecha 17 de noviembre de 2000, estimándolas parcialmente en lo que a la ampliación a la zona denominada La Caldereta y Cuevas del Cabezo se refiere.

Considerando que, al procederse a ampliar el ámbito físico del Monumento Natural inicialmente aprobado, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sometiéndolo a información pública y audiencia a los municipios afectados e informe del Patronato Insular.

Vistos los artículos 240 y 241 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 3.B) del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Primero.- Ampliar el ámbito territorial objeto de Declaración del Barranco del Draguillo como Monumento Natural, conforme al ámbito certificado en el anexo cartográfico que se adjunta.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, en el plazo de 30 días hábiles, en la sede de esta Consejería, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, 4º, de Las Palmas de Gran Canaria, y en el CEPLAM, sito en la Carretera del Centro, km 7 (Tafira), a audiencia de los municipios afectados, e informe del Patronato Insular.

Tercero.- Durante la tramitación de la presente Declaración no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha Declaración.

Hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, proyecto de actuación territorial, calificación territorial, licencia o concesión que, en el Espacio Natural Protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de esta Consejería.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

Ver anexos - página 4569

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