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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Garafía, en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO AL SEMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa
de consumo en ptas. en euros
Cuota de servicio 600 ptas. 3,61
De 1 a 40 m3 60 ptas./m3 0,36
De 41 a 100 m3 100 ptas./m3 0,60
De 101 a 180 m3 125 ptas./m3 0,75
De 181 a 225 m3 175 ptas./m3 1,05
Más de 225 m3 225 ptas./m3 1,35
CONSUMO INDUSTRIAL AL SEMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa
de consumo en ptas. en euros
Cuota de servicio 1.000 ptas. 6,01
De 1 a 90 m3 100 ptas./m3 0,60
De 91 a 300 m3 150 ptas./m3 0,90
Más de 300 m3 225 ptas./m3 1,35
CONSUMO GANADERO AL SEMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa
de consumo en ptas. en euros
Cuota de servicio 800 ptas. 4,81
De 1 a 40 m3 75 ptas./m3 0,45
De 41 a 90 m3 125 ptas./m3 0,75
De 91 a 180 m3 150 ptas./m3 0,90
Más de 180 m3 200 ptas./m3 1,20
Las tarifas se aplicarán de manera escalonada, de tal manera que la tarifa de cada escalón se aplique al consumo parcial efectuado en ese escalón y correspondiente al mismo, hasta alcanzar el consumo total.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Garafía, La Palma, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Adán Martín Menis.
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