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Vista la petición, tramitada en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de enajenación de la parcela que más adelante se describe, la cual es un bien patrimonial propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, inedificable por no cumplir con la parcela mínima, respecto a la cual existe una sola propiedad colindante, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en relación con el artículo 108 del mismo,
R E S U E L V O:
1. Declarar la alienabilidad de la siguiente finca:
"Trozo de terreno de forma triangular con una superficie de sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en el Barrio de Veredillas y que linda: al Norte, con solar propiedad de D. Roberto Mejías Mesa; al Sur, con calle del Olivo; al Este, con solar propiedad de D. Roberto Mejías Mesa y al Oeste, con vía "T" del Plan Parcial o actualmente calle de la Pintadera."
La finca matriz de la cual se segrega la finca objeto de la presente declaración de alienabilidad está inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma Canaria y es la parcela nº 1717 del proyecto de expropiación del Polígono El Rosario.
2. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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