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BOC Nº 044. Lunes 9 de Abril de 2001 - 1271

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

1271 - ANUNCIO de 5 de marzo de 2001, por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2001, que incoa expediente de delimitación de entorno de protección del Bien de Interés Cultural Ermita de Santa Ana, situada en Casillas del Ángel, término municipal de Puerto del Rosario.

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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el artículo 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. de 6 de junio de 1988); en los artículos 8.33.d), 19.1, 20, 21, 22.2, 25 y 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; y en el Decreto de la Presidencia del Cabildo de Fuerteventura de Delegación de Competencias nº 2.200, de 21 de julio de 1999, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Educación ha resuelto con fecha 6 de febrero de 2001, lo siguiente:

Primero.- Incoar expediente de delimitación de entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de Santa Ana, situada en Casillas del Ángel en el término municipal de Puerto del Rosario, conforme a la descripción contenida en los anexos I y II, que acompañan a la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, y conforme al artículo 25 de dicha norma sus modificaciones al seguir el mismo procedimiento, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Que, según el artículo 20.2 de la misma Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de la citada Ley. Y que los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la referida Ley.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados en el Departamento de Patrimonio Histórico, Cabildo Insular de Fuerteventura, Puerto del Rosario, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Sexto.- Dar traslado de ésta Resolución al Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos oportunos.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a los interesados y dar traslado de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Puerto del Rosario, a 5 de marzo de 2001.- El Consejero de Cultura, Mario Cabrera González.

A N E X O 1

IGLESIA DE SANTA ANA. CASILLAS DEL ÁNGEL

La Iglesia de Santa Ana se encuentra en el pueblo de Casillas del Ángel, término municipal de Puerto del Rosario.

La iglesia se levanta en torno a la primera mitad del siglo XVIII, sufriendo posteriormente una fuerte ampliación y remodelación a finales de siglo según reza en la inscripción de la placa que hay en la fachada.

Las reformas y ampliaciones llevadas a cabo dieron como resultado una nave bastante larga, cubierta a dos aguas y teja vista. El presbiterio está diferenciado a mayor altura y techado a cuatro aguas. La sacristía se adosa al muro sur y se comunica con la iglesia por una puerta que da al presbiterio. A la iglesia se accede desde dos puertas, la principal, a los pies del templo, y la lateral, ubicada en el muro sur. La fachada de la iglesia es una de las más singulares de la isla, realizada en sillares de cantería negra vista. La puerta está rematada en arco de medio punto, sobre ella se dispone una pequeña cornisa sobre la que descansa un cuerpo a modo de amplio friso que acoge una cartela donde reza la fecha y obra llevada a cabo siendo mayordomo D. Miguel Blas Vázquez; otra pequeña cornisa separa dicho friso de la espadaña que cuenta con tres huecos de campana, dos de mayor tamaño y sobre éstos uno más pequeño.

Interior: la cubierta de madera descansa sobre una solera decorada con cordón. Contrarrestan los empujes de la misma unos sencillos tirantes pareados decorados con motivos geométricos (lacería). El presbiterio cuenta con una cubierta ochavada que descansa sobre pechinas y tiene como decoración un pinjante central. A los pies de la iglesia se sitúa el coro.

Forman parte de la misma los elementos que se relacionan a continuación:

- Coro. Realizado en madera, con ocho casetones en los que se representa a los Evangelistas y Padres de la Iglesia.

- Retablo, anónimo, se sitúa en la cabecera del templo. Es de madera, realizado y policromado en el siglo XVIII, tiene una interesante decoración a base de motivos vegetales y volutas en curvas y contracurvas sobre una base blanca. Se estructura en un solo cuerpo y tres calles. A ambos lados de la mesa del altar se decora a modo de puertas fingidas sobre la que se dibujan espejos. En el cuerpo del retablo se abren tres hornacinas separadas por estipites, en las que se acogen imágenes. La hornacina central, a mayor altura se corona por una orla que contiene un emblema de la iconografía cristiana que rompe la cornisa que separa el cuerpo del retablo con al ático que la corona, ensamblando de madera de tea de 700 x 592 x 84 cms.

- Escultura de candelero, tallada en madera policromada y pasta vitria, que representa a la Virgen de los Dolores de 160 x 56 x 40 cms. Anónima, siglo XIX.

- Cruz de madera recortada y pintada al óleo. Anónima, siglo XIX, de 149 x 94 x 2 cms.

- Cuadro, pintura al óleo sobre lienzo, de 248 x 164 cms representando a las ánimas del purgatorio. Anónimo, siglo XVIII.

- Escultura de busto redondo, perteneciente a un retablo, tallada en madera policromada, dorada con pan de oro, de 778 x 36 x 36 cms representa a San Juan Niño. Anónima, siglo XVIII.

- Escultura de bulto redondo, perteneciente a un retablo, tallada en madera, policromada y pan de oro y estofado de 78 x 50 x 40 cms representa a Santa Ana y a la Virgen Niña. Anónima, siglo XVIII.

- Escultura de bulto redondo, perteneciente a un retablo, tallada en madera policromada, de 60 x 50 x 8 cms representa a Cristo crucificado. Anónima, siglo XVIII.

- Púlpito, madera tallada, pintado al temple sobre tabla de 288 x 90 x 194 cms. Anónimo del siglo XVIII.

- Cuadro, óleo sobre lienzo representando a la virgen del Rosario con San Francisco y Santo Domingo, de 250 x 162 cms. Anónimo, siglo XVIII.

- Escultura de busto redondo tallado en madera policromada de 80 x 46 x 15 cms representando a Cristo crucificado, obra anónima del siglo XIX.

- Escultura de busto redondo tallada en madera policromada de 44 x 23 cms (la cruz), 19 x 18 cms (Cristo) representando a Cristo Crucificado. Anónima, siglo XIX.

- Lápida labrada en cantería de 189 x 83 cms. Anónima, principios siglo XIX.

- Copón de metal repujado y plateado, de 26 x 12 cms. Anónimo, siglo XIX.

- Cáliz de plata sobredorada, repujada y fundición, de 20 x 12 cms. Anónimo, primera mitad del siglo XVIII.

- Cáliz de plata dorado y fundición dorado de 24 x 14 cms. Anónimo, siglo XVIII.

Desde su erección en el siglo XVIII constituyó el eje dinamizador del desarrollo urbanístico del pequeño casco del pueblo de Casillas del Ángel, que aún hoy conserva su trama espacial y paisajística, configurando un núcleo de especial interés histórico.

La Ermita de Santa Ana, declarada monumento, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la Ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la Ermita y su ubicación en relación a los edificios y trama urbana próxima, así como prevenir y proteger el monumento y a su entorno, de sus obras, usos y actividades que afecten a su concentración e integridad que impida la contemplación y disfrute de sus valores. Al respecto hay que tener en consideración que la Ermita, dadas las características de su emplazamiento y del paisaje que la circunda, ofrece una gran fragilidad por lo que es necesario delimitar un ambiente de protección que permita su efectiva conservación y preservación.

La delimitación del entorno de protección de la Ermita de Santa Ana en Casillas del Ángel, conforma una superficie total de 15.013 m2, trazado resultante de la intersección del eje que forma la calle adyacente trasera a la Escuela Unitaria de Casillas del Ángel, en dirección sur con el eje de la línea que traza el barranco de Casillas en su prolongación hacia el este (el vértice resultante se separa 58,70 m de la esquina septentrional de la fachada de la iglesia) hasta el extremo sur de los edificios de propiedad municipal que albergan la biblioteca pública y el terrero de lucha (el vértice resultante se separa 68,57 m de la esquina septentrional de la cabecera de la Ermita), continuando por camino público con trazado semicircular que une el lugar descrito con la calle que parte desde la cabecera del monumento con dirección sur (el vértice resultante se separa 65,94 m de la pared que remata la cabecera de la Ermita y desde aquí se prolonga a través de una línea recta imaginaria hasta el vértice que forma con la línea recta que se proyecta con el callejón de acceso a la calle principal o de bajada y acceso a la Ermita desde la carretera general, circundando todas las edificaciones adyacentes del lado norte del referido monumento (el vértice resultante se separa 53,90 m de la esquina norte de la cabecera de la Ermita), y desde donde se prolonga discurriendo a través de un callejón de 1 m de ancho que partiendo de la referida calle llamada de Bajada, se prolonga hasta coincidir formando vértice con la línea recta que proyecta hacia el norte el eje de la carretera adyacente trasera a las Escuelas Unitarias y que circunda las construcciones situadas al noroeste de la Ermita, resultando un vértice separado 56,02 m de la esquina norte de los pies de la iglesia, y que cierra la delimitación del entorno de protección propuesto, tal como se representa en el plano de situación del anexo II.

Ver anexos - página 4547

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