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BOC Nº 044. Lunes 9 de Abril de 2001 - 556

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

556 - ORDEN de 22 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

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El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea de bonificaciones en cuanto a la facilidad de acceso al sistema, lo que se traduce en la aplicación del descuento inmediato a sus beneficiarios en el momento de adquirir el billete y un rápido reembolso a las empresas navieras intermediarias en este proceso.

Al requerir la ejecución del citado Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin.

Asimismo procede fijar el plazo de que disponen las navieras para la presentación de sus solicitudes de reembolso por las bonificaciones aplicadas, al igual que la determinación del órgano superior que, para mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el procedimiento.

En su virtud y en uso de las facultades que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto,

D I S P O N G O:

Primero.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 2001 para atender la línea de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias prevista en el Decreto 222/2000, es la de mil seiscientos cincuenta millones (1.650.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 16.03.513K470.21 L.A. 16417002.

Segundo.- 1. Las solicitudes de las empresas navieras para ser reembolsadas trimestralmente de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes, se presentarán dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.

2. En su caso, se presentarán en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias aquellas solicitudes correspondientes a trimestres de 2001, cuyo plazo de presentación haya expirado o sea inferior a treinta días en la mencionada fecha.

3. Las solicitudes de reembolso previstas en la Disposición Transitoria Única del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, se presentarán en los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución sobre las solicitudes de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

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