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2001/044 - Lunes 9 de Abril de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 552 ORDEN de 14 de marzo de 2001, por la que se delega en el Director General de Vivienda la competencia para formular las propuestas de resolución de otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, que subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979.

Por Orden de este Departamento de 24 de julio de 1996, se delegó en el Director General de Vivienda la firma de las propuestas de concesión de subvenciones a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 16.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Orden de 21 de febrero de 2001, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, se delega en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para otorgar las subvenciones reguladas en el citado Decreto 34/1995, de 24 de febrero, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente.

En virtud de lo anterior, se considera conveniente asignar al Director General de Vivienda las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas por las normas reguladoras de las subvenciones para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa citada y demás de general y concordante aplicación,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Director General de Vivienda la competencia para formular las propuestas de otorgamiento de las subvenciones reguladas en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979.

2º) La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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