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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 27 de octubre de 1998 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado incoado a instancia de Dña. María del Carmen del Rosario del Rosario, en virtud de solicitud presentada el día 27 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, y
Resultando.- Que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 17 de junio de 1997, con número de registro de salida del citado organismo 3.426 de 23 de junio de 1997, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación preceptiva para tramitar dicho expediente y que fue notificado el día 8 de julio de 1997, no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Considerando.- Que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Considerando.- Lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por Dña. María del Carmen del Rosario del Rosario a los efectos de acogerse a la subvención prevista en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social.
Segundo.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámites.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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