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BOC Nº 043. Viernes 6 de Abril de 2001 - 1221

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1221 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de marzo de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la/s correspondiente/s Resolución/es para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/334/2000.

INSTRUIDO A: Comercial El Gran Regalo, S.L., Comercial El Gran Regalo.

D.N.I.-N.I.F.: B38949881.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de febrero de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Comercial El Gran Regalo, S.L. con domicilio en la calle Herradores, 39, término municipal de La Laguna y extiende el acta 5961, comprobándose que en el escaparate se exponen a la venta del público diversos juguetes, tales como un coche de radio control, juego de cocina, órgano Talking Organ, muñecos semejando animales, etc. Asimismo el referido escaparate contiene elementos florales de ornamento tales como jarrones y cestas de flores, apreciándose que únicamente un jarrón tiene marcado su precio de venta al público, mientras que el resto de artículos aludidos carece de marcado de precios de venta al público a la vista. En otro escaparate se exponen juegos de loza y cerámica, platos, frutero, sopera, platos ornamentales con soporte, cafetera con juego de tazas y recipiente para el azúcar, batería de cocina, etc., careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de fecha 4 de diciembre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Comercial El Gran Regalo, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/433/2000.

INSTRUIDO A: Julián Hernández Sosa.

D.N.I.-N.I.F.: 52821733W.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de marzo de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de carpintería del que es titular Julián Hernández Sosa, con domicilio en calle Víctor Zurita, 21, término municipal de Santa Úrsula y extiende el acta nº 6153, procediendo a comprobar reclamación nº 196/00, formulada por Dña. Monserrat Cuñado Cuñado, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por el reclamado en la fabricación de un mobiliario para dormitorio del que después de un año de presupuestado el trabajo aún no se ha concluido la elaboración del armario correspondiente al conjunto encargado.

Personado el Inspector actuante se concede al compareciente en acta un plazo de diez días para remitir a esta Dirección General recibo que justifique la recepción por parte de la reclamante de la cantidad de 61.949 pesetas en el período comprendido entre el 9 y el 15 de marzo de 2000.

Dado que tal documentación no ha sido remitida se incurre en infracción en materia de consumo al no aportar la documentación solicitada por los servicios de Inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de fecha 4 de diciembre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Úrsula, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Julián Hernández Sosa la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38/463/2000.

INSTRUIDO A: Explotaciones y Promociones Inmobihostelera Canarias, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B38514550.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de marzo de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de constructora de viviendas del que es titular Explotaciones y Promociones Inmobihosteleras Canarias, S.L., con domicilio en la calle Marqués de Celada, 106, en San Benito, término municipal de La Laguna y extiende el acta 6297, comprobándose que no fue atendido el requerimiento efectuado por el inspector actuante quien había solicitado a los comparecientes en acta Dña. María Candelaria Álvarez Rodríguez y D. Jesús Francisco Martín Ferrera, en calidad de empleados de esa entidad mercantil, la presentación de la documentación de la empresa; alta en el Impuesto de Actividades Económicas, último recibo pagado de dicho impuesto, escritura de constitución de la sociedad, licencia de apertura municipal, Libro de Matrícula de Personal y cualquier otro documento que acreditara la razón social y actividad que ejerce la empresa, negándose ambos comparecientes a facilitar la documentación solicitada por el inspector actuante. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo por obstruir las labores de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nº 2504, de fecha 30 de agosto de 2000, sucintamente, manifiesta:

" [...] Que nunca los trabajadores de esta entidad le negaron al señor Inspector la documentación que solicitaba, pues se le hizo saber que la persona que podría entregársela tardaría mas o menos una hora y que esa documentación estaba en poder de ese señor, [...].- Teniendo esta entidad la documentación solicitada, es ilógico negarnos a entregar la documentación requerida (se presentan copias de la documentación solicitada).- Que nunca se ha intentado obstruir la labor del Inspector [...].- Que ninguno de los empleados quiso firmar el acta, puesto que dicha acta no contemplaba todo lo que había sucedido y no contenía la conversación telefónica que el señor Inspector mantuvo con la persona que se la podía hacer llegar.- Por todo lo expuesto- Solicito a la administración: a la que este escrito se dirige, se tenga por presentado este escrito con sus copias y por evacuado el tramite de alegaciones conferido. Y se anule el expediente por lo expuesto.- [...].-"

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, dado el valor probatorio del que gozan las actas de inspección en virtud de lo dispuesto en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992. Además no procede aceptar la documentación aportada por el interesado una vez iniciado el expediente sancionador, toda vez que la colaboración la debieron mostrar con los servicios de inspección, entregando los documentos requeridos al efecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Explotaciones y Promociones Inmobihostelera Canarias, S.L. la sanción de multa de doscientas mil (200.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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