Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 042. Miércoles 4 de Abril de 2001 - 1174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1174 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de febrero de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a María Sandra Batista Batista.- Expte. nº 10.335/96.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a María Sandra Batista Batista del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3672, de fecha 21 de diciembre de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 10.335/96, que la empresa María Sandra Batista Batista, beneficiaria de una subvención por importe de trescientas cincuenta mil quinientas sesenta y ocho (350.568) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.746, de fecha 30 de diciembre de 1997, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartados b) y c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención". Así como "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

A la empresa María Sandra Batista Batista, se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), de las previstas en el Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", por la conversión de un contrato correspondiente a la trabajadora Eva Ferrera Cabrera, el 27 de diciembre de 1996, por importe de trescientas cincuenta mil quinientas sesenta y ocho (350.568) pesetas.

La obligación de justificar el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado finalizó el 27 de diciembre de 1999.

El 4 de agosto de 1998, registrado al nº 6.489, el interesado presentó documentación justificativa relativa a la 1ª anualidad de la subvención concedida. De la misma se desprendía que la trabajadora subvencionada había causado baja en la Seguridad Social el 31 de diciembre de 1997, y hasta este momento, no se ha comunicado a este Organismo, ni se ha presentado la documentación relativa a la trabajadora sustituta. Por tanto, el beneficiario ha incumplido con lo establecido en el punto séptimo, apartados a) y b), de la parte dispositiva de la resolución de concesión, que en relación con los artículos 13 y 15 del Decreto 69/1996, establecen que "Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto". Asimismo se establece que "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación".

Por otra parte, el interesado dejó de presentar la documentación justificativa relativa a la 2ª y 3ª anualidad de la subvención concedida, por lo que se incumple a su vez con lo establecido en el punto sexto de parte dispositiva de la resolución de concesión, que en relación con el artículo 14 del Decreto 69/1996 "los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de la subvención, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa María Sandra Batista Batista, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.746, de fecha 30 de diciembre de 1997, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

© Gobierno de Canarias