Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 042. Miércoles 4 de Abril de 2001 - 1160

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1160 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de marzo de 2001, por el que se notifica la oferta de condiciones para la instalación de un establecimiento destinado a explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife), promovido por la empresa Acuigral, S.L., a D. Javier González Bravo, de ignorado domicilio.- Expte. nº 7/98/TF.

Descargar en formato pdf

Intentada por dos veces la notificación, a D. Javier González Bravo, de la oferta de condiciones para la instalación de un establecimiento destinado a explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife), promovido por la empresa Acuigral, S.L., sin que se hubiesen podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por medio del presente anuncio se notifica a D. Javier González Bravo la citada oferta de condiciones cuyo contenido literal es el siguiente:

"Examinado el Proyecto y la documentación relativa al establecimiento de cultivos marinos al que se hace referencia en el Asunto, promovido por la empresa Acuigral, S.L., esta Viceconsejería ha resuelto informar favorablemente la instalación del mismo, de acuerdo con las condiciones que se relacionan en el anexo que se adjunta.

Asimismo, con fecha 5 de abril de 1999, se ha recibido en esta Viceconsejería el Informe de fecha 30 de marzo de 1999, preceptivo y vinculante, emitido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, del que se adjunta copia, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, así como en el artículo 112.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 150 de su Reglamento.

En aplicación del artículo 150.5 del Real Decreto 1.471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas, mediante el presente oficio se hace oferta de las condiciones establecidas por esta Viceconsejería para el otorgamiento de la concesión administrativa para la instalación del establecimiento destinado a explotación de cultivos marinos tipo jaulas flotantes para el cultivo de doradas y lubinas, conjuntamente con las condiciones y prescripciones establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, debiendo el promotor presentar escrito de aceptación, tanto de los condicionantes y prescripciones establecidos por el citado Ministerio, como de los condicionantes establecidos por esta Viceconsejería, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Condiciones para la instalación de un establecimiento destinado a explotación de cultivos marinos, en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife).

Examinado el Proyecto y la documentación relativa a la instalación de un establecimiento de cultivos marinos en jaulas flotantes para el cultivo de doradas y lubinas, en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife), esta Viceconsejería ha resuelto informar favorablemente la instalación del mismo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera.- Otorgar a la empresa Acuigral, S.L., con C.I.F. nº B38505756, una concesión administrativa para la instalación de jaulas flotantes para el cultivo y comercialización de peces, de las especies dorada y lubina, en aguas de la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (isla de Tenerife), siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, con la concesión administrativa de ocupación de bienes de dominio público otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y con sujeción a las siguientes condiciones:

1ª) Las obras se realizarán con arreglo al "Proyecto básico de cultivos marinos en jaulas flotantes", suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Agustín Rosso Hernández y D. Emilio J. Grande de Azpeitia, visado el 18 de junio de 1998 por el Colegio Profesional correspondiente, y con la modificación propuesta posteriormente y recogida en la Declaración de Impacto Ecológico, estableciéndose dos fases para su ejecución. La primera fase consistirá en el fondeo de dos (2) jaulas de 19 metros de diámetro y la segunda fase, que consistirá en la instalación de las dos (2) jaulas restantes, se desarrollará cuando haya transcurrido, al menos, un período productivo de 12 meses y estará condicionada a los resultados del Plan de Gestión Ambiental y al Informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2ª) Para el inicio de las obras de la primera fase, se establece un plazo de tres (3) meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, debiendo el interesado solicitar, previamente, por escrito a la Demarcación de Costas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Viceconsejería de Pesca, el oportuno replanteo de las obras a realizar en dominio público. Asimismo, se informará a Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife del comienzo de las mismas con el fin de emitir el correspondiente aviso a los navegantes.

3ª) Esta primera fase deberá estar finalizada en el plazo de nueve (9) meses, desde la fecha de replanteo. Una vez finalizadas y antes de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, el interesado, de nuevo, deberá solicitar por escrito a la citada Demarcación de Costas, a través de la Viceconsejería de Pesca, el reconocimiento final de las mismas, levantándose acta y planos, debiéndose, también, informar a la finalización de las obras a Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife.

4ª) Para el inicio de las obras correspondientes a la segunda fase, se establece un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de emisión del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo el interesado solicitar, previamente, por escrito a la Demarcación de Costas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Viceconsejería de Pesca, el oportuno replanteo de las obras a realizar en dominio público. Asimismo, se informará a Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife del comienzo de las mismas con el fin de emitir el correspondiente aviso a los navegantes.

5ª) La segunda fase deberá estar terminada en el plazo de nueve (9) meses, desde la fecha de replanteo. Una vez finalizadas y antes de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, el interesado, de nuevo, deberá solicitar por escrito a la citada Demarcación de Costas, a través de la Viceconsejería de Pesca, el reconocimiento final de las mismas, levantándose acta y planos, debiéndose, también, informar a la finalización de las obras a Capitanía Marítima en Santa Cruz de Tenerife.

6ª) Dentro de la superficie marina objeto de la concesión, que se encuentra delimitada por las coordenadas geográficas que establece la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en la concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, el número máximo de jaulas flotantes con destino al engorde de peces, no superará la cifra de cuatro (4) jaulas de 19 metros de diámetro.

7ª) Las jaulas flotantes y la superficie delimitada en la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre estarán perfectamente balizadas en todo momento con señalización nocturna y diurna, siguiendo las directrices que establece la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

8ª) La producción máxima anual será de ciento veinticinco (125) toneladas de peces, de las que cien (100) toneladas corresponden a la especie "Dorada" (Sparus aurata) y veinticinco (25) toneladas a la especie "Lubina" (Dicentrarchus labrax), que podrá ser ampliada previa solicitud a esta Consejería, a través de la Viceconsejería de Pesca, que tramitará el expediente de ampliación de dicha capacidad productiva.

9ª) El titular de esta concesión deberá cumplir las siguientes condiciones ambientales:

1. En una primera fase, que tendrá una duración de 12 meses (junio de 1999-mayo de 2000) sólo se podrán instalar dos jaulas de 19 metros de diámetro y con una capacidad máxima de 90.000 alevines.

2. El Plan de Gestión Ambiental, contenido en el propio Estudio Detallado de Impacto Ecológico, deberá incluir la realización de un análisis continuo de la evolución de las corrientes marinas locales. Además, deberá llevarse a cabo un informe previo donde se analicen las variables ambientales propuestas (abiótica, biótica, socioeconómicas, paisajísticas) antes de la instalación de las jaulas. Este informe previo deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Viceconsejería de Pesca, antes del comienzo de las obras de instalación.

El Plan de Gestión Ambiental deberá contemplar, al menos, el programa de estudios llevado a cabo por el Grupo de Investigación en Acuicultura (Instituto Canario de Ciencias Marinas-Facultad de Ciencias del Mar-Universidad de Las Palmas Gran Canaria) durante los ejercicios 1996-1997-1998, en el seguimiento de los posibles impactos ambientales causados por el proyecto "Planta Experimental de Jaulas Flotantes para el Engorde de Peces Marinos en la Bahía de Melenara". A saber:

- Muestreo periódico de agua justo de las jaulas y a diferentes distancias (desde la perpendicular de las mismas) y profundidades sobre el fondo, analizándose el contenido de amonio, silicatos, nitritos y fosfatos.

- Muestreo periódico de sedimentos en las zonas de influencia de las jaulas, analizándose la granulometría, el contenido en materia orgánica, el nitrógeno y el fósforo.

- Muestreo continuo de la dirección y velocidad de la corriente mediante un correntímetro fondeado cerca de las jaulas y a una profundidad adecuada.

- Muestreo periódico de "fouling" en las redes, cabos y boyas.

- Estudio de la evolución de las comunidades bentónicas y poblaciones pelágicas en zonas adyacentes a las instalaciones.

- Evaluación ecológica intermareal, bentónica y pelágica de las diferentes zonas de influencia.

De los estudios propuestos, con carácter de mínimos y a título orientativo, deben merecer especial atención el seguimiento de aquellas variables que hagan referencia a la evolución de los sedimentos generados y su posible afección a zonas de baño, así como las relativas a la calidad de las aguas.

3. A los tres meses de instalada la primera jaula se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Viceconsejería de Pesca, el primero de los informes ambientales trimestrales propuestos, debiéndose especificar cómo han evolucionado los parámetros analizados en relación con sus valores preoperacionales. Los informes deberán contener un resumen donde se expongan literal y cartográficamente (si procede), lo más conciso posible, los datos y las conclusiones alcanzadas. Además, en este resumen debe indicarse cualquier tipo de incidencia detectada en el período correspondiente (aparición de enfermedades en los cultivos, aplicación de antibióticos, aparición de temporales, presencia de grandes peces, rechazo o aceptación social, etc.).

4. Durante el primer año de la explotación, a no ser que el órgano ambiental actuante lo autorice, los promotores de la actividad no podrán llevar a cabo labores de limpieza de sedimentos, ya que se podría desvirtuar el resultado del seguimiento ambiental y en consecuencia obtener datos erróneos acerca de la capacidad de autodepuración natural del medio. No obstante, en caso de situaciones imprevistas y/o ajenas a la explotación, los organismos competentes podrán llevar a cabo tales labores una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.

5. Una vez analizados los resultados de los cuatro informes trimestrales correspondientes a un período de 12 meses de seguimiento y en función de la detección o no de afecciones ambientales significativas, se podrá proponer la posibilidad de ampliar la producción establecida en el condicionante nº 1 (90.000 alevines), o en su caso, disminuir totalmente la misma. En caso de que se optase por el desmantelamiento de las instalaciones objeto de la presente Declaración de Impacto, la erradicación de las mismas se deberá llevar a cabo de forma inmediata.

6. Dependiendo del resultado de los informes recibidos, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá proponer y/o modificar los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto a fin de reducir o evitar impactos no previstos inicialmente.

10ª) El concesionario comunicará a esta Consejería, a través de la Viceconsejería de Pesca, para su previa autorización, la ampliación de las instalaciones o de la capacidad productiva, así como el cambio de las especies a cultivar y, bajo ningún concepto, modificará las instalaciones, la capacidad productiva o las especies a cultivar sin permiso expreso de esta Consejería.

Segunda.- La presente concesión administrativa se otorga por un período de diez (10) años prorrogables por un máximo de otros diez (10) años, previa solicitud del concesionario y autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, estando condicionada su vigencia, a partir del primer año, a los resultados del Plan de Gestión Ambiental establecido y al Informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, extinguiéndose la concesión en caso de que dicho Informe así lo propusiese.

A efectos de coordinación administrativa, la presente concesión tendrá la misma vigencia que la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, venciendo ésta en los mismos plazos que aquélla.

No podrá destinarse el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas, a usos distintos de los autorizados. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Tercera.- Cualquier tipo de transmisión, cesión, gravamen o acto que altere la titularidad o posesión de la concesión, requerirá la previa autorización de esta Consejería y será siempre pro indiviso. Dicha alteración de la titularidad se regirá conforme a los artículos 17 de la Ley de Cultivos Marinos y 137 del Real Decreto 1.471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

Cuarta.- La presente concesión podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o de interés social, con la indemnización que corresponda con arreglo a la legislación vigente en la materia.

Quinta.- La presente concesión se extinguirá siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

1. El abandono de la concesión. Una vez comenzada la explotación, el cese de la actividad por un período superior a dos años será considerado como abandono de la concesión.

2. La renuncia del interesado.

3. El vencimiento de los plazos establecidos en la presente Orden, sin haberse solicitado prórroga del mismo o sin haber cumplido la sanción que se pudiese imponer por tal causa.

4. Causar daños ecológicos evidentes o peligro para la salud pública.

5. El no dotar a las instalaciones del adecuado balizamiento diurno y nocturno, así como el no reponer los deterioros que puedan producirse en el mismo.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

7. Cualesquiera otras causas que pudiesen ser determinadas en disposiciones de desarrollo de la Ley de Cultivos Marinos.

8. Que de los resultados del Plan de Gestión Ambiental definido en la condición 9ª punto 2 del Dispongo Primero de esta concesión se concluyesen Impactos Significativos sobre el Medio Ambiente incluyendo además las afecciones a la Salud Pública.

Sexta.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará cuantas inspecciones y reconocimientos estime oportunos en relación con los métodos de cultivo, instalaciones y producción, sin perjuicio de las que pudiera realizar el órgano ambiental actuante, así como el organismo competente en materia de salud pública.

Séptima.- Será de aplicación la normativa tributaria vigente, autonómica o estatal, según corresponda, en todas aquellas obligaciones de naturaleza tributaria que se deriven del otorgamiento de la presente concesión administrativa, tales como el establecimiento del canon de ocupación que pudiera corresponder, así como las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relacionados con la misma, o bien en lo relativo a las posibles exenciones y declaraciones de no sujeción que se pudieran emitir."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

© Gobierno de Canarias