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BOC Nº 042. Miércoles 4 de Abril de 2001 - 533

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

533 - Dirección General de Centros.- Resolución de 19 de marzo de 2001, por la que se convoca, para el curso académico 2001/02, la impartición de módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica y se dictan instrucciones para su funcionamiento.

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La Orden de 3 de julio de 1997, por la que se regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 1 de agosto), define el modelo de enseñanzas parciales, resaltando la importancia de una formación destinada a aquellos colectivos que, por sus características laborales, familiares o sociales o por razones de localización geográfica, requieren de una oferta que dé respuesta adecuada a sus necesidades, poniendo en marcha, de este modo, una oferta educativa cada vez más amplia y diversificada, con el propósito de dar respuesta a la demanda creciente de una formación profesional que se adapte a las necesidades formativas de sus destinatarios.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en su artículo 8 indica que, para dar cumplimiento al artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones educativas podrán establecer las condiciones para que los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo, en los casos que sea necesario, se matriculen únicamente en determinados módulos profesionales del mismo.

Por su parte, la Resolución de 9 de septiembre de 1997, por la que se autorizan módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica y se dictan instrucciones para su funcionamiento durante el curso académico 1997/98, puso en marcha la oferta de distintos módulos profesionales en régimen de enseñanzas parciales en un determinado número de centros de nuestra Comunidad Autónoma.

La presente Resolución, como ya lo hiciera la Resolución de 3 de abril de 2000, continuando con el proceso abierto por la Orden de 3 de julio de 1997, tiene por objeto dar respuesta a la necesidad de establecer las circunstancias formales en que deben ser ofertadas las enseñanzas parciales por parte de los centros educativos, así como establecer las condiciones de acceso a los distintos módulos que se oferten, conciliándola con la norma básica antes citada, dando así respuesta a la demanda creciente de esta oferta parcial de estudios.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le son propias y de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio de 1997,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la impartición de módulos de enseñanzas parciales de la Formación Profesional Específica en los centros públicos que impartan esta modalidad de formación, prevista en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o hayan suscrito acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, con cualquier entidad o empresa pública o privada, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente Resolución para impartir con carácter experimental y durante el curso académico 2001/02, las enseñanzas parciales de la Formación Profesional Específica, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de julio de 1997.

Segundo.- Dictar, asimismo, instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo de dichas enseñanzas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de julio de 1997, de esta Dirección General, y de acuerdo con las siguientes

BASES

I. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN.

Primera.- Podrán impartir los módulos profesionales acogidos a las enseñanzas parciales, aquellos centros públicos que impartan Formación Profesional Específica que hayan suscrito acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, con cualquier entidad o empresa pública o privada.

Segunda.- 1. La impartición de dichos módulos se instrumentará a través del acuerdo específico a que alude el artículo 2 de la Orden de 3 de julio de 1997 que, como mínimo, deberá contener:

a) Determinación de las partes intervinientes.

b) Objeto del concierto (en especial, concreción del módulo o módulos a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen).

c) Duración del acuerdo de colaboración (específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos durante el curso académico y número de horas de los mismos).

d) Determinación del perfil de los trabajadores/alumnos que asistan al módulo, en el marco de las condiciones generales establecidas en la Orden de 3 de julio de 1997.

e) Porcentaje de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, si así se acuerda.

f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos.

g) Cuantía económica que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo en concepto de compensación por los gastos que se ocasionen.

h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa.

i) Causas de extinción o rescisión del acuerdo.

j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.

2. Podrá pactarse, en el instrumento de colaboración citado, la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional. Asimismo, podrá también establecerse que se use el espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación de los alumnos del módulo.

Tercera.- También podrán impartir los módulos profesionales acogidos a las enseñanzas parciales, aquellos centros públicos que tengan autorizadas dichas enseñanzas de la Formación Profesional Específica previstas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarta.- Los centros que, cumpliendo el requisito exigido en la base primera o tercera, deseen impartir alguno o algunos módulos en esta modalidad de enseñanza, lo solicitarán a la Dirección General de Centros hasta el día 15 de mayo de 2001, según modelo de solicitud que figura como anexo I de la presente Resolución. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

4.1. Certificación del Acta del Consejo Escolar del centro con el acuerdo favorable de dicha solicitud.

4.2. Informe del departamento didáctico de la Familia Profesional correspondiente, donde se recogerán los siguientes aspectos:

a) Descripción del espacio físico, instalaciones y medios didácticos y tecnológicos de los que dispone el centro para la impartición del módulo propuesto.

b) En su caso, copia del acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, entre el centro educativo y la entidad o empresa pública o privada.

c) Profesorado con destino definitivo en el centro que vaya a impartir cada módulo solicitado.

d) Número de grupos y plazas que se ofertarán y su distribución durante el curso escolar.

e) Turno o turnos horarios o períodos de impartición en los cuales se desarrollará el módulo solicitado y previsible bloque horario para el alumnado.

f) Líneas generales de la programación del módulo o módulos solicitados, concretando la adaptación de los objetivos y contenidos al alumnado adulto y al entorno social y productivo del centro, así como la metodología y mecanismos de evaluación previstos.

g) Informe del departamento didáctico del módulo impartido en el curso 2000/01, en su caso, en el que se haga una valoración del desarrollo del mismo en lo que se refiere al grado de cumplimiento de las programaciones y adaptaciones realizadas, resultados académicos y su explicación, profesorado participante, espacios físicos, recursos utilizados y certificaciones emitidas.

h) Copia del acta oficial de la evaluación final del módulo impartido en el curso 2000/01, en su caso.

Quinta.- Excepcionalmente, la Dirección General de Centros podrá autorizar a determinados Institutos de Educación Secundaria que no cumplan con los anteriores requisitos impartir alguno o algunos módulos en esta modalidad de enseñanza.

Sexta.- La Dirección General de Centros, a partir de las solicitudes presentadas, llevará a cabo la selección de los centros que habrán de impartir los módulos profesionales solicitados, procediendo a autorizar los módulos profesionales que correspondan para el curso académico 2001/02.

II. MODALIDAD.

Séptima.- 1. Las modalidades son las previstas en el artículo 3 de la Orden de 3 de julio de 1997:

a) Grupos constituidos mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores de entidades o empresas.

b) Grupos de módulos profesionales individualizados, que se ofrecen de manera específica y diferenciada del resto de los que se imparten en el centro educativo, en el ámbito de un ciclo formativo concreto.

c) Plazas vacantes en módulos profesionales de aquellos ciclos formativos que se imparten en el centro educativo.

2. La modalidad b) no se podrá ofertar si el número de plazas vacantes de la modalidad c) es igual o superior al 20% de la ratio del ciclo formativo.

3. En todo caso, a los efectos de las actas correspondientes a las enseñanzas parciales, en todas las modalidades, el alumnado que cursa estas enseñanzas constituirá un grupo diferenciado de aquellos que cursan el ciclo formativo.

Octava.- En el ámbito de la organización interna de los centros, los módulos autorizados bajo la modalidad a) o b), podrán ofertarse a lo largo del año académico sucesiva o simultáneamente, bien abarcando todo el curso o bien ofrecidos en períodos más cortos, para adecuar así su impartición a las necesidades específicas de cada colectivo de alumnos, según el tipo de módulo ofertado, conforme se acuerde entre el centro educativo y la entidad o empresa colaboradora y siempre que la organización de profesorado y espacios del centro lo permitan.

Novena.- El comienzo de la jornada lectiva en estas modalidades a) o b) no podrá ser antes de las 18,30 horas, sin perjuicio de lo que se establezca en el acuerdo específico de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras, entre el centro educativo y la entidad o empresa pública o privada.

Décima.- Dada la naturaleza de las enseñanzas parciales y el carácter flexible que se pretende otorgar a la impartición experimental de estos módulos profesionales, y de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 3 julio de 1997, los centros educativos autorizados tendrán autonomía administrativa para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado que desee cursar este tipo de enseñanzas, respetando, en todo caso, los plazos generales previstos en la presente Resolución.

Undécima.- 1. Conforme establece el artículo 9 de la Orden de 3 de julio de 1997, el centro educativo autorizado incorporará a su Programación General Anual un apartado dedicado a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos específicamente autorizados, bajo qué modalidades serán impartidos, en cuántas ocasiones se ofrecerán, con qué empresas se colaborará, y cuantos otros elementos se consideren de interés en atención a las peculiaridades de los módulos concretos que se le autorizan. Para elaborar dicho apartado de la Programación General Anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados.

2. En cualquier caso, también se incluirá un apartado en la Memoria de final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos, además de reflejar las variaciones o ampliaciones que modifiquen lo previsto inicialmente en la Programación General Anual con respecto a los módulos ofertados por medio de este régimen de enseñanzas.

III. PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS.

Duodécima.- 1. Los alumnos y alumnas que deseen cursar esta modalidad de enseñanza, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 4.3 de la referida Orden de 3 de julio de 1997. En todo caso, deberán tener cumplidos 18 años para los módulos que correspondan a ciclos formativos de grado medio y 20 años para los módulos que correspondan a ciclos formativos de grado superior.

Decimotercera.- 1. El proceso de admisión de alumnos se iniciará con la divulgación de la oferta del módulo o módulos que serán impartidos por el centro educativo. Al efecto, se propiciará la publicidad de esta oferta a fin de que sea conocida por la mayor parte posible de alumnos potenciales, con información en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, del ICFEM, Agentes Sociales, etc., a través de la prensa o por cualquier otro medio que se estime idóneo.

2. En todo caso, una vez abierto el proceso de admisión de alumnos y alumnas se deberán garantizar los siguientes plazos:

- 5 días hábiles para presentar solicitudes de preinscripción, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de la presente Resolución.

- 3 días hábiles para publicación de una lista provisional de preinscritos por acceso a través de titulación y admitidos al proceso de acreditación y para la presentación de reclamaciones.

- 3 días hábiles para la publicación de la lista definitiva de preinscritos por acceso a través de titulación y de admitidos para la acreditación y para el comienzo de las sesiones de la Comisión de Acreditación, al día siguiente de la publicación de la lista definitiva de preinscritos. La Comisión podrá determinar que el proceso de valoración de los aspirantes se celebre en más de una jornada en función del número de los que se presenten.

- 3 días hábiles para la publicación de una lista provisional de acreditados, para presentación de reclamaciones y publicación de la lista definitiva de acreditados en la que, además, se reseñará la fecha de comienzo en la impartición del módulo.

3. No se procederá a formalizar la matrícula si por cada módulo el grupo no está constituido por al menos 15 alumnos, tal como establece el artículo 11 de la Orden de 3 de julio de 1997, por la que se regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En aquellos ciclos formativos, que previsiblemente vayan a tener una preinscripción confirmada inferior a la requerida en la instrucción octava, punto 4.2.2 de la Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2001/02, dentro de la autonomía que el artículo 12 de la Orden de 3 de julio de 1997 confiere a los centros, este proceso deberá haber finalizado a fecha 29 de junio, a cuyo efecto el número mínimo de alumnos se entenderá referido a la media aritmética simple de los alumnos preinscritos en cada uno de los módulos.

IV. VÍAS DE ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS.

Decimocuarta.- El acceso de esta modalidad de enseñanzas podrá llevarse a cabo mediante dos vías:

1. Acceso directo mediante titulación.

2. Acceso mediante el procedimiento de acreditación, que comprenderá una prueba de acceso.

Decimoquinta.- La admisión de los alumnos que tengan acceso directo al módulo por titulación académica se atendrá a las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones sobre admisión de alumnos a los centros docentes públicos, reservándose el 50% de las plazas al alumnado que tenga acceso directo.

Las vacantes producidas en los dos tipos de acceso se acumularán entre sí, en el caso de que no se cubra el cupo.

Decimosexta.- 1. Los alumnos que pretendan acceder por el proceso de acreditación (que comprenderá una prueba de acceso), deberán presentar el informe orientador y acreditativo a que hace referencia el artículo 5 de la Orden de 3 de julio de 1997.

2. Para llevar a cabo el proceso de acreditación, se crearán Comisiones de Acreditación integradas por:

- El inspector de educación del centro en donde se imparta el módulo, o persona en quien delegue, quien la presidirá.

- El director del centro de adultos, designado por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un profesor de adultos, designado por la Dirección General de Promoción Educativa.

- El director del centro educativo autorizado a impartir el módulo, o persona en quien delegue.

- Dos profesores pertenecientes al Instituto al que está adscrito el módulo profesional.

Asimismo, en el proceso de acreditación la Comisión podrá contar, cuando así se estime, con el asesoramiento del orientador del centro educativo en que se imparta el módulo.

3. Actuará como secretario uno de los integrantes de la Comisión que será elegido por y entre ellos. Corresponderá al secretario de la Comisión de Acreditación convocar sus sesiones, levantar acta de las mismas, custodiar la documentación correspondiente y remitirla a la Administración educativa, cuando le sea solicitada, a través del centro.

4. Cuando la acreditación se haga específicamente para módulos de Ciclos Formativos de Grado Superior, el miembro designado por la Dirección General de Promoción Educativa podrá ser un director de IBAD o persona en quien delegue.

5. La Comisión de Acreditación se constituirá al menos una vez a lo largo del curso académico a iniciativa del centro educativo y, en todo caso, tantas como sean necesarias en razón al número de ocasiones en que el módulo se vaya a impartir.

6. En especial, se dará cuenta de las fechas en que la Comisión efectuará el proceso de acreditación a través de los tablones de anuncios de los propios centros de adultos, de los centros educativos que vayan a impartir los módulos y, en su caso, de las empresas colaboradoras. A este respecto habrá tantas convocatorias durante el curso como sean necesarias a criterio del centro en donde se desarrolle el módulo profesional o según esté previsto en los instrumentos de colaboración que se formalicen entre los centros educativos y las empresas o entidades colaboradoras. En todo caso, al menos en una ocasión durante el curso académico será realizado el módulo que se autoriza.

Decimoséptima.- 1. La Comisión realizará una prueba cuyo contenido, para los módulos de los ciclos formativos de grado medio, permitirá que el aspirante acredite poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el módulo para el que se precisa acreditación. Por ello, en la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Para los ciclos formativos de grado superior, la prueba tiene por objeto que el aspirante acredite poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Además, se valorará la experiencia profesional previa en puestos de trabajo relacionados con las capacidades a desarrollar en el módulo, la realización de cursillos y cursos de formación vinculados a la materia objeto del módulo o los programas formativos específicamente organizados con destino a personas adultas. La consiguiente apreciación de estas condiciones valorables se hará con la aportación de certificación de empresa que acredite el puesto ocupado y categoría desempeñada o la de certificación, título o diploma que justifique la formación recibida.

3. Con carácter orientativo, se concretan algunas de las variables a observar por la Comisión de Acreditación, como pueden ser las siguientes:

Valorar el nivel de formación reglada hasta la fecha (cursos completos o asignaturas sueltas).

- Cursos de Bachillerato L.O.G.S.E. (para los ciclos superiores).

- Cursos de la E.S.O.

- Cursos de 3º B.U.P., C.O.U. y F.P. II (para los ciclos superiores).

- Cursos de 1º, 2º B.U.P. y F.P. I.

- Programa de Garantía Social.

- Cursos de Primaria.

- Título de Graduado Escolar.

- Cursos de E.G.B.

- Certificado de Estudios Primarios.

Valorar el nivel de formación no reglada.

- Cursillos o cursos de formación realizados y relacionados directamente con el módulo profesional a estudiar.

- Cursillos o cursos de formación realizados y no relacionados directamente con el módulo profesional a estudiar.

- Valoración de la experiencia laboral.

- Experiencia profesional en actividades relacionadas con el módulo profesional objeto de estudio.

- Experiencia laboral en otras ocupaciones no relacionadas directamente con el módulo profesional a estudiar.

Valoraciones diversas.

- Informes de apoyos, refuerzos, etc. en la E.G.B. si los hubiere.

- Áreas o materias de sus estudios anteriores en las que haya destacado el alumno o alumna.

- Informe del equipo educativo último, si es el caso.

- Test sobre cultura general.

- Opinión del entrevistado sobre las expectativas de futuro relacionado con el módulo a estudiar.

Decimoctava.- Todo alumno que haya superado el proceso de acreditación de manera satisfactoria recibirá el informe orientador y acreditativo que le permita formalizar su matrícula en el módulo profesional correspondiente. El informe se corresponderá con el modelo que figura en el anexo III de la presente Resolución.

Asimismo, el centro educativo en el que se vaya a impartir el módulo custodiará el acta de la Comisión de Acreditación (que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo IV de la presente Resolución) en la que consten las personas acreditadas.

Decimonovena.- El alumnado así acreditado obtendrá plaza en el módulo según la graduación de requisitos prevista en el anexo II.

El establecimiento de estas condiciones de prioridad en la admisión de los alumnos acreditados afectará tanto a los módulos individualizados que se ofrezcan de manera específica y diferenciada como a los módulos de la oferta formativa reglada del centro en los que pudieran existir plazas vacantes.

Los módulos impartidos a raíz de la formalización de acuerdos entre el centro educativo y empresas o entidades se integrarán por el alumnado que en el propio acuerdo se establezca.

V. CERTIFICACIONES.

Vigésima.- La secretaría de los centros educativos emitirá a cada alumno que haya superado satisfactoriamente un módulo profesional una certificación en la que conste el módulo cursado, el número de horas que le corresponden, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificación obtenida y las capacidades terminales alcanzadas de acuerdo al modelo del anexo V de esta Resolución.

Vigesimoprimera.- Los centros educativos autorizados para impartir módulos a través de enseñanzas parciales deberán remitir a la Dirección General de Centros una certificación de los alumnos matriculados, con expresión de los datos y según el modelo que figura como anexo VI de la presente Resolución, al día siguiente de cerrarse el período de matrícula.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2001.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

A N E X O I

DATOS DEL CENTRO

(uno por cada módulo solicitado)

1. DATOS DEL CENTRO.

Nombre ............................................................................................................................................................................................................., dirección ..........................................................................................., localidad ...................................................................................................., código postal ............................, teléfono ........................................, fax ........................, correo electrónico .................... .

2. ENSEÑANZAS PARCIALES QUE SE SOLICITAN.

Denominación del módulo .............................................................................................................................................................................., Ciclo Formativo al que corresponde ...................................................................................................................................................................., grado ........................................, horas ......................................, departamento ..................................................................................................., períodos de impartición y tiempo de duración ..................................................................................................................... .

3. DATOS DEL PROFESORADO PROPUESTO.

Apellidos y nombre .............................................................................................., Cuerpo .............................................................., especialidad ...................................................., N.R.P. ............................., situación administrativa ..................................................... ............................................................................................................................................................................................... .

En ................................................................................................., a .......... de ........................................ de 2001.

El Director,

Fdo. .................................................... .

A N E X O I I

SOLICITUD DE ADMISIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

ENSEÑANZAS PARCIALES

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

Nombre .................................................................................................., apellidos ........................................................................................., D.N.I. nº ......................................., calle ....................................................................................., localidad ........................................................, municipio ........................................................, código postal ................................., teléfono ............................................ .

DATOS ACADÉMICOS DEL SOLICITANTE:

Acceso por Titulación académica de ........................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................. .

Acceso por Acreditación (Sí/No) .................................................................................................................................... .

MÓDULO QUE DESEA CURSAR.

DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE:

Situación actual Ocupado/Desempleado ......................................................................................................................... .

Antigüedad en la situación actual ................................................................................................................................... .

DOCUMENTACIÓN APORTADA (Fotocopias compulsadas).

Título o certificado académico.

D.N.I.

Certificado Oficial de Minusvalía.

Certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de la empresa actual (si procede).

Tarjeta del Servicio Canario de Empleo que acredite la situación de desempleo (si procede).

Certificación de otros méritos alegados.

En ........................................................................................................, a ........ de ...................................... de 2001.

Firma del solicitante.

CRITERIOS DE ADMISIÓN (A cumplimentar por el Consejo Escolar).

(Ocupados)

Antigüedad Laboral.

(Desempleados)

Antigüedad en situación de desempleo.

Mayor de 45 años (1 punto).

Mujer (1 punto).

Minusvalía (1 punto).

Menor de 25 años (1 punto).

PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA.

A N E X O I I I

D. ................................................................................................................................................., Presidente de la Comisión de Acreditación constituida conforme a la Resolución de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Centros, por la que se convoca, para el curso académico 2001/02, la impartición de módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica y se dictan instrucciones para su funcionamiento.

ACREDITA

Que D. .......................................................................................................................................... está en condiciones de cursar con aprovechamiento el módulo profesional ..........................................................................................................................., perteneciente al Ciclo Formativo ......................................................................................................................................... .

Y para que así conste, y a los efectos de incorporarse al proceso de acceso y admisión para cursar el citado módulo en el centro ......................................................................................................................., se expide la presente acreditación en ................................................................, a ................... de .............................................................. de ............................. .

El Presidente,

Fdo. .....................................................

Ver anexos - página 4274

A N E X O V

D./Dña. ................................................................................................................................................., Secretario/a del Centro ..................................................................................., de la localidad de ............................................................................ .

CERTIFICA

Que D./Dña. ......................................................................................................, con D.N.I. nº ............................., ha superado con la calificación de .................................. (..................) (consignar en letra y cifra), las enseñanzas correspondientes al módulo profesional que a continuación se reseña ............................................................................................... .

La presente certificación surtirá respecto a su titular los efectos académicos y profesionales previstos en la normativa vigente.

En .........................................................................................., a ............. de ....................................... de ............ .

Vº.Bº.:

EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

A N E X O V I

D./Dña. .................................................................................................................................................................................................., Secretario/a del ..................................................................................................................................................................... .

CERTIFICA

Que los alumnos matriculados en el módulo ............................................................................................................................ del Ciclo Formativo ...................................................................................................................................................... de grado .................................., de .................................... horas, autorizado a impartirse durante el curso 2001/02 bajo la modalidad de enseñanzas parciales a este Centro por la Dirección General de Centros, son los que figuran en la siguiente relación:

En .................................................., a ....... de..................................... de 2001.

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