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La nueva distribución de las áreas funcionales atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, determina la necesidad de modificar la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuarla al nuevo reparto de las áreas entre los distintos órganos del Departamento.
Por otra parte, al haberse prorrogado la vigencia del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias hasta el 31 de diciembre de 2001, mediante la Disposición Adicional Trigésima séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, resulta necesario establecer, de forma transitoria, la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados de dicho arbitrio.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Único.- Se modifican las Disposiciones Adicional y Transitoria, que pasa a ser la Disposición Transitoria Primera, de la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una Disposición Transitoria Segunda, quedando redactadas en los siguientes términos:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL. Por la Viceconsejería de Economía y Comercio, previo informe de la Intervención General, se concretarán las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta Orden."
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- No obstante lo establecido en el apartado tercero de esta Orden, por la Viceconsejería de Economía y Comercio, en el ejercicio 2001, se determinará el procedimiento mediante el cual se efectuará la compensación del exceso que, en su caso, se haya producido en las cantidades entregadas a cuenta a los Cabildos Insulares durante el año 2000.
Segunda.- Hasta la definitiva desaparición del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, la forma de abono de la participación insular en los ingresos derivados del mismo se efectuará conforme a las reglas siguientes:
1ª) Mensualmente, con la consideración de entregas a cuenta, se librarán las cantidades que correspondan a los Cabildos de los rendimientos del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias.
2ª) Los libramientos se efectuarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de los cinco primeros días de cada mes.
3ª) Las entregas mensuales a cuenta correspondientes al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias ascenderán a la doceava parte del noventa y siete por ciento de la media de recaudación del segundo semestre del año 2000, una vez descontados los gastos de gestión."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El libramiento de las entregas a cuenta derivadas del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias correspondientes a los meses vencidos del año 2001 hasta la entrada en vigor de la presente disposición, se realizará a los Cabildos Insulares en la primera entrega a cuenta que se realice a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dada en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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