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BOC Nº 041. Lunes 2 de Abril de 2001 - 1137

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1137 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de febrero de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a María Norma Coma Alemán.- Expte. nº 15.226/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. María Norma Coma Alemán del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2467, de fecha 22 de agosto de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 15.226/95, que la empresa María Norma Coma Alemán, beneficiaria de una subvención por importe de ciento cuatro mil trescientas sesenta y cuatro (104.364) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4315, de fecha 30 de diciembre de 1996, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1.- A Norma Coma Alemán, se le concedió una subvención mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 4315, de 30 de diciembre de 1996, por importe de ciento cuatro mil trescientas sesenta y cuatro (104.364) pesetas, consistente en seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Canarias, a cargo del Programa para el fomento del autoempleo "Subvención financiera", regulada en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento de empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

2.- El artículo 24.1 del citado Decreto establecía que las subvenciones financieras tenían por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.

3.- El apartado quinto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, ya mencionada, decía que "los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el ICFEM, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción de la misma, al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de subvención, facturas ajustadas a derecho".

4.- El préstamo que le concedió la entidad de crédito, anteriormente citada, fue por importe de quinientas mil (500.000) pesetas.

5.- Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la inversión objeto de subvención, a la que hace referencia la Resolución de concesión y el artículo 27 del Decreto regulado, se corresponde con el total de préstamo subvencionado, como se deduce del artículo 24, apartados Uno y Dos de la norma citada.

6.- Dado que el importe del préstamo fue de quinientas mil (500.000) pesetas, y a la vista de lo expuesto anteriormente, el beneficiario de la subvención ha incumplido con el deber de justificar la inversión objeto de subvención, ya que hasta el día de la fecha no ha presentado facturas ajustadas a derecho, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas. Dichas facturas tienen que estar fechadas desde la fecha de la efectiva percepción de la subvención hasta tres meses después de la misma.

7.- Por otro lado, los apartados sexto y séptimo de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, ya mencionada, para la subvención financiera, decían que "los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años.

Que al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con el mismo".

8.- Según la documentación aportada, en su momento, por el beneficiario de la subvención, el alta en el régimen especial de autónomos del mismo, se produjo con fecha 29 de agosto de 1995.

9.- De lo expuesto anteriormente en los apartados sexto y séptimo de este escrito, se desprende que la primera, segunda y tercera anualidad se vencieron con fecha 29 de agosto de 1998.

10.- Hasta el día de la fecha el interesado no ha presentado el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el régimen de autónomos, por lo que ha incumplido con lo establecido en los apartados sexto y séptimo de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, ya citados.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa María Norma Coma Alemán, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4315, de fecha 30 de diciembre de 1996, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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