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BOC Nº 041. Lunes 2 de Abril de 2001 - 1135

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1135 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de febrero de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Idearol, S.L.- Expte. nº 8.006/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Idearol, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2472, de fecha 22 de agosto de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 8.006/95, que la empresa Idearol, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3780, de fecha 30 de noviembre de 1995, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1.- Con fecha 30 de noviembre de 1995 se le concedió una subvención a la empresa Idearol, S.L., por la conversión en indefinido del trabajador José Augusto Pérez de Lucía Santaella.

2.- La conversión en indefinido de dicho trabajador se llevó a cabo el día 15 de diciembre de 1995, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), dicho trabajador tenía que haber estado de alta en la empresa hasta el 15 de diciembre de 1998.

3.- El artículo 14 de la citada Orden estipulaba que "los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

4.- Este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 14 ya citado, procedió a requerir a la empresa beneficiaria de la subvención para que aportase la documentación justificativa de la misma, dicho requerimiento de fecha 9 de junio de 1997 y registro de salida 2976, fue devuelto por Correos por caducar en lista.

5.- Posteriormente el 17 de noviembre de 1997 y registro de salida 9702, se volvió a requerir a la empresa Idearol, S.L., el cual también fue devuelto por Correos.

6.- Hasta el día de la fecha la empresa no ha presentado documentación justificativa de la subvención, por lo que ha incumplido con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, ya citado.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Idearol, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3780, de fecha 30 de noviembre de 1995, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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