Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 041. Lunes 2 de Abril de 2001 - 1130

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1130 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas en ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Con fecha 6 de octubre de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 244/2000, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 2 de junio de 2000, registro de entrada nº 2763, Hoja de Reclamación nº 1790, acta de inspección nº 3755, realizada el 13 de junio de 2000 y seguido contra el expedientado Comandas de Tenerife, S.L., con C.I.F. nº B-38.442.547, titular del establecimiento denominado Restaurante Ruffus Aberdeen, sito en Pueblo Canario, locales 328 y 330, Playa de las Américas, término municipal de Adeje, formulándose los siguientes hechos:

"- 1º) No tramitar en forma las Hojas de Reclamaciones.

- 2º) No consignar en la factura expedida a la cliente la categoría del establecimiento."

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta de que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 6 de octubre de 2000, a través de correo certificado con acuse de recibo y aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se estima la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al acta de inspección nº 3755, de 13 de junio de 2000, y de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Adeje por Dña. Gabriela Gouvela de fecha 2 de junio de 2000, así como de la Hoja de Reclamación nº 1790, de 27 de abril de 2000, de lo que se desprende que el Restaurante Ruffus Aberdeen no tramitó en tiempo las Hojas de Reclamaciones y no consignó en la factura expedida a la cliente la categoría del establecimiento.

Normas sustantivas infringidas: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio (B.O.C. nº 88, de 27.7.96); artículo 15.2 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), con la calificación turística de leves, tipificada en el artículo 76.6 en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Comandas de Tenerife, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Ruffus Aberdeen, la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas por el 1er hecho infractor y quince mil (15.000) pesetas por el 2º hecho infractor.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2000.- El Instructor, Joaquín Castro San Luis.

2) Con fecha 13 de diciembre de 2000 se notificó, a través del Boletín Oficial de Canarias, Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 123/2000, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 3 de enero de 2000, registro de entrada nº 67, de 7 de enero de 2000, Hoja de Reclamación nº 16784, acta de inspección nº 3417 realizada el 24 de enero de 2000 y seguido contra la expedientada Santana Hoteles, S.L., con C.I.F. nº B-38369559, de ignorado paradero, formulándose los siguientes hechos:

"No haber rellenado el recuadro de datos a cumplimentar por la empresa en la Hoja nº 0016784 facilitada al cliente D. José Luis Esteban de la Fuente, con fecha 25 de diciembre de 1999."

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 18 de mayo de 2000, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al acta de inspección nº 3417/00, de 24 de enero, y a la Hoja de Reclamación nº 16784.

Normas sustantivas infringidas: artículo 12.1 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamación y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22.7.96).

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Santana Hoteles, S.L. la sanción de multa de quince mil (15.000) pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.

© Gobierno de Canarias