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BOC Nº 041. Lunes 2 de Abril de 2001 - 1129

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1129 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas en ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4º del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 103, nº 1381.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el Acta de la Policía Local de La Laguna de 7 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Yaigar, S.L., con C.I.F. nº B-38.300.190.

ESTABLECIMIENTO: Bar Discoteca El Palco.

DIRECCIÓN: Avenida de la Trinidad, 46, La Laguna.

Nº EXPEDIENTE: 335/2000.

Examinados el Acta de la Policía Local de La Laguna de 7 de mayo de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber facilitado a D. Manuel López Santiago las Hojas de Reclamaciones; lo que se desprende de su comparecencia ante el Jefe de Servicios de la Sección Nocturna de la 1ª Unidad de la Policía Local de La Laguna y del Acta levantada por la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: doscientas cincuenta y una mil (251.000) pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y suplente a D. Joaquín Castro San Luis y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 92, nº 1134.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el Acta de Inspección nº 3746, de 15 de junio de 2000, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Comunidad de Bienes Llafersa, con C.I.F. nº E-38.559.050.

ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Quatro.

DIRECCIÓN: Doctor Zamenhof, Edificio Johanna, La Laguna.

Nº EXPEDIENTE: 242/2000.

Examinados el Acta de Inspección nº 3746, de 15 de junio de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, en las siguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

Los anteriores hechos se desprenden del Acta de Inspección nº 3746, de 15 de junio de 2000, y de la denuncia formulada por D. Jesús Airán Leal Parrilla ante el Ayuntamiento de La Laguna el 15 de noviembre de 1999, registro de entrada en esta Dirección General el 19 de noviembre de 1999.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de junio de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artº. 20.1 de la misma Ley.

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículo 76.5, 76.9 y 76.6 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: veintidós mil quinientas (22.500) pesetas por el 1er hecho infractor, veintidós mil quinientas (22.500) pesetas por el 2º hecho infractor, diecisiete mil quinientas (17.500) pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 99, nº 1283.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el Acta de Inspección nº 3697, de 26 de mayo de 2000, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Andre Property Inmobiliaria Internacional, S.L., C.I.F. B-38.506.408.

ESTABLECIMIENTO: Oficina de Property Inmobiliaria Internacional.

DIRECCIÓN: Edificio Oasis, local 6-B, San Eugenio Alto, Adeje.

Nº EXPEDIENTE: 284/2000.

Examinados el Acta de Inspección nº 3697, de 26 de mayo de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) La explotación turística del apartamento nº T4-33 del Complejo denominado Paloma Beach, sin tener la pertinente autorización de la Administración turística competente.

2º) La obstaculización a la labor inspectora, al haber incumplido el requerimiento efectuado por la Inspección de Turismo mediante el Acta de Inspección nº 3697, de 26 de mayo de 2000.

Los anteriores hechos se desprenden de la denuncia formulada por D. Douglas Parker, del documento de reserva del citado apartamento, del contenido del Acta de Inspección nº 3697, de 26 de mayo de 2000, y del informe emitido por el Servicio de Inspección el 26 de julio de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de mayo de 2000, 19 de junio de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

- Artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículo 75.1 en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 76.9 de la misma Ley.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: graves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: un millón (1.000.000) de pesetas por el 1er hecho infractor, quinientas mil (500.000) pesetas por el 2º hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructora a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y suplente a D. Joaquín Castro San Luis y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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