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BOC Nº 041. Lunes 2 de Abril de 2001 - 1126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1126 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2001, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Macías Falcón de la Resolución recaída en el expediente I.U. 328/2000.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Macías Falcón de la Resolución nº 1079, de fecha 29 de junio de 2000, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Macías Falcón la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 29 de junio de 2000, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 328/2000, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado Finca El Canónigo -Los Orovales- Las Mesas, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se están realizando obras de construcción de un cuarto y estructura de madera, sin la preceptiva calificación territorial, exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Juan Macías Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con el artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

R E S U E L V O:

- Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado Finca El Canónigo -Los Orovales-Las Mesas del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Juan Macías Falcón.

- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su adopción.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución."

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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