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BOC Nº 040. Viernes 30 de Marzo de 2001 - 1102

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1102 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de febrero de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 16 de junio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Francisco Jesús Herrera Padilla.- Expte. nº 8.063/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Francisco Jesús Herrera Padilla de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1587, de fecha 16 de junio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a D. Francisco Jesús Herrera Padilla, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 600, de fecha 23 de febrero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada con el nº 4.170, se concedió una subvención a D. Francisco Jesús Herrera Padilla, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el ICFEM, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 23 de febrero de 1999, notificada al interesado el día 26 de marzo de 1999, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Cuarto.- El beneficiario, mediante escrito de fecha 27 de abril de 1999, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, aportó fotocopia compulsada de la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 22 de abril de 1999, por la que se le concedía un aplazamiento del pago de la deuda contraída en el régimen especial de trabajadores autónomos, durante el período marzo de 1998 a marzo de 1999.

Quinto.- Posteriormente el interesado, mediante escrito de fecha 9 de mayo pasado, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, adjuntó un informe de vida laboral, del que se desprende que causó alta en el régimen especial de trabajadores autónomos el día 1 de agosto de 1995 y baja el día 30 de septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a D. Francisco Jesús Herrera Padilla, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 600, de fecha 23 de febrero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, según recoge el artículo 25, apartado uno, de la Orden de 7 de junio de 1995, "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social". El apartado dos de este artículo especificaba que "Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo".

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, se desprende el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 25.uno de la Orden de 7 de junio de 1995, de justificar anualmente que el importe de la subvención había sido invertido para la finalidad que se concedió, ya que si bien es cierto, y según se desprende del informe de vida laboral, que el beneficiario ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el período comprendido entre agosto de 1995 a septiembre de 1999, no ha acreditado que estuviese al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, porque la Resolución de aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social justificaría a partir de marzo de 1998, pero no acreditaría la no existencia de otras deudas diferentes a las que recoge la Resolución de aplazamiento mencionada, durante el período de justificación (agosto de 1995 a agosto de 1998).

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución del procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Jesús Herrera Padilla, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.170, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento ochenta y cinco mil quinientas setenta y dos (185.572) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (8 de junio de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 4136

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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