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BOC Nº 039. Miércoles 28 de Marzo de 2001 - 507

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

507 - ORDEN de 11 de marzo de 2001, por la que se adscribe con carácter definitivo a determinados Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional al Instituto de Enseñanza Secundaria de Ingenio (Gran Canaria), creado por Decreto 177/2000, de 6 de septiembre.

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Por Decreto 177/2000, de 6 de septiembre, se crea un Instituto de Enseñanza Secundaria por la fusión en un único centro de los institutos de Enseñanza Secundaria "Ingenio" y "Artesanos de Ingenio", en Ingenio (Gran Canaria).

El artículo 5 del citado Decreto establece que al personal docente destinado en los centros fusionados le será de aplicación lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, resultando necesario proceder a la redistribución del profesorado que venía prestando sus servicios con carácter definitivo en los centros fusionados,

D I S P O N G O:

Primero.- Destinar definitivamente en el nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria creado en Ingenio (Gran Canaria) a los Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran relacionados en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los profesores incluidos en el citado anexo no sufrirán modificación en su situación ni detrimento de los derechos que les correspondían en su anterior destino, conservando, por tanto, la antigüedad que tenían a partir de la toma de posesión en sus centros de origen.

Tercero.- Los destinos definitivos obtenidos mediante el presente procedimiento tendrán efectos administrativos de 1 de septiembre de 2001, a cuyo fin, el profesorado incluido en el anexo de esta Orden deberá formalizar su toma de posesión en la correspondiente Dirección Territorial o Insular de Educación.

Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 3958-3960

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