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BOC Nº 039. Miércoles 28 de Marzo de 2001 - 504

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

504 - ORDEN de 16 de marzo de 2001, por la que se convoca la segunda edición de los premios de investigación Hacienda Canaria.

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Con esta segunda edición de los premios de investigación Hacienda Canaria se dota de continuidad el proceso de consolidación de estos galardones, que pretenden incentivar el estudio y la difusión de las especialidades fiscales y económicas que singularizan el Archipiélago Canario en el contexto socioeconómico comunitario.

En esta segunda convocatoria se ha estimado oportuno, respetando el espíritu y la finalidad que informa la institución de estos premios, abrir un cauce a la participación de trabajos de extracción netamente universitaria, a través de la posibilidad específica de premiar memorias de investigación para la realización de tesis doctorales.

En su virtud, en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 87/2000, de 22 de mayo, por el que se instituyen los premios de investigación Hacienda Canaria,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria de los premios.

Se convoca la segunda edición del concurso para la concesión de los premios de investigación Hacienda Canaria, de acuerdo con las bases que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se dotarán los premios es la 20011007633A 227.06.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA

EDICIÓN DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN

DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN

HACIENDA CANARIA

Primera.- Características de los trabajos.

Los artículos que se presenten a concurso deben ser trabajos doctrinales o memorias de investigación para la realización de tesis doctorales que versen sobre las especialidades del régimen económico y fiscal de Canarias, inéditos, escritos en castellano y con una extensión mínima de sesenta mil caracteres en procesador de textos.

Segunda.- Premios.

Los premios a conceder serán los siguientes:

a) Primer premio: 1.000.000 de pesetas.

b) Segundo premio: 500.000 pesetas.

c) Tres accésit de 200.000 pesetas.

En las cuantías señaladas se efectuarán las retenciones que procedan de acuerdo con la normativa tributaria.

Tercera.- Concursantes.

Podrán concurrir al premio tanto personas individuales como equipos de trabajo. Cada persona o grupo podrá presentar uno o varios trabajos. Si se presentan memorias de investigación para la realización de tesis doctorales, podrán concurrir al premio los titulados superiores que cuenten con un director de tesis.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso, cumplimentadas en el modelo que se detalla en la base novena, se dirigirán al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio o en los demás registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se adjuntarán dos ejemplares completos sin encuadernar y un soporte informático con el trabajo o memoria que se presenten a concurso.

2. Las solicitudes deben ser firmadas por el autor o autores de las obras presentadas, salvo en el caso de que se presenten artículos sin firmar o bajo seudónimo. En estos supuestos, la persona natural o jurídica que presente la solicitud con el consentimiento del autor o autores ejercerá los derechos de propiedad intelectual sobre los citados trabajos, mientras aquéllos no revelen su identidad. No se admitirán solicitudes en las que no sea perfectamente identificable la persona que las presenta.

3. El plazo de presentación de las solicitudes termina el día 15 de octubre de 2001.

Quinta.- Jurado.

1. El examen y selección de los trabajos recibidos se realizará por el Jurado calificador, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Suplente del Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Tributos.

Vocales:

- Dos miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, Instituciones y empresas.

- Tres profesores universitarios.

- Tres representantes del mundo profesional, empresarial o sindical de reconocida competencia en el ámbito económico-financiero.

Los vocales serán designados por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de oficio o, en los dos últimos casos, a propuesta de los sectores interesados. Tales propuestas no serán vinculantes.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio designado por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. Mediante resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, que se dictará en el plazo máximo de un mes desde que surta efectos la presente Orden, se hará pública la composición del Jurado calificador en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para la válida adopción de acuerdos, el Jurado deberá constituirse con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, todos ellos formalmente convocados al efecto.

4. Cualquier decisión del Jurado relativa a la adjudicación de los premios o accésit deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. Cuando los trabajos presentados revistan especial nivel de complejidad el Jurado podrá recabar para su valoración, si lo estima oportuno, el asesoramiento de técnicos cualificados en la materia de que se trate.

6. En lo no previsto en estas bases, y a falta de normas propias de funcionamiento, el Jurado se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Resolución del concurso.

1. Los premios serán otorgados a los mejores trabajos de carácter científico sobre el régimen económico y fiscal de Canarias, desde las ópticas jurídica, económica, histórica, sociológica o política, valorándose especialmente los que combinen las distintas ópticas expuestas. El Jurado tendrá en cuenta la calidad y rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica.

2. Los premios podrán declararse desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acreedores a los mismos.

3. Los premios concedidos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a su entrega.

4. Si alguno de los premiados renuncia al premio concedido, su importe no se adjudicará por este solo hecho a otro de los participantes.

5. La entrega de premios se realizará en acto público dentro del último trimestre del año.

Séptima.- Cesión de derechos de explotación.

1. Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos premiados se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reservándose la Administración el derecho a publicar dichos trabajos.

Los premiados se obligan a otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual. De no realizar el interesado este otorgamiento, la concesión del premio quedará automáticamente revocada, iniciándose en su caso el expediente de reintegro.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus presentadores previa solicitud de éstos, siempre que tal solicitud tenga entrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en el plazo de un año desde la presentación de los trabajos.

Octava.- Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la total aceptación de las condiciones de la presente Orden.

Novena.- Modelo de solicitud de participación.

La solicitud de participación se ajustará al siguiente modelo:

Ver anexos - páginas 3951-3952

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