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BOC Nº 039. Miércoles 28 de Marzo de 2001 - 503

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

503 - ORDEN de 9 de marzo de 2001, por la que se establecen las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectúa convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

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Las instalaciones de alumbrado público deben garantizar un nivel de confort y de seguridad adecuados. Generalmente las inversiones necesarias para la realización de este tipo de instalaciones se realizan a cargo de fondos públicos y corresponde a los Ayuntamientos y otros Organismos Públicos la explotación, conservación y mantenimiento de las mismas. Por ello, debe optimizarse la inversión a realizar, disminuyendo los costes de implantación mediante un correcto diseño; no solo desde el punto de vista de la inversión inicial, sino valorando además la repercusión de los gastos derivados de la posterior explotación, y mejorando la misma mediante una adecuada gestión energética.

La Consejería de Industria y Comercio, como Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la planificación energética nacional y autonómica; subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa, en especial proyectos de mejora de los alumbrados públicos existentes y sustitución de algunos de sus elementos por otros de mayor eficiencia energética. Esta línea se pretende continuar desde la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en los próximos años dados los buenos resultados obtenidos, contribuyendo de esta forma a mejorar la calidad de vida de la población canaria y a utilizar de forma responsable los recursos energéticos de que disponemos.

Para la evaluación de las propuestas presentadas por los distintos Ayuntamientos, se considerarán los estudios realizados tanto por esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica como por las propias corporaciones, concretamente las auditorías energéticas llevadas a cabo en diferentes municipios, para que a través de estas dotaciones presupuestarias se vayan atendiendo en parte las necesidades que se han puesto de manifiesto con las mismas, completando así el ciclo de actuación en cada municipio.

Con el fin de posibilitar la continuidad de las actuaciones llevadas a cabo en este sector, mediante la presente disposición se pretende establecer el marco regulador de las subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos hasta la finalización del período que abarca el actual marco presupuestario, del año 2001 al 2006.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaria General Técnica, en uso de la competencia que se atribuyen en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2001 al 2006 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, las cuales figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Convocar, mediante concurso para el presente ejercicio, la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Tercero.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de ciento cuarenta y cinco millones (145.000.000) de pesetas (871.467,551 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.03.731B.750.00. proyecto de inversión 96.7153.02 denominado "Ahorro Energético".

A dichos importes se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base octava.

Cuarto.- Facultar al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

PARA OBRAS DE AHORRO ENERGÉTICO

EN ALUMBRADOS PÚBLICOS

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases se aplicarán a la convocatoria de subvenciones para obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, incentivando la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética.

Base segunda.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Base tercera.- Ámbito temporal.

Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2006, y las subvenciones se tramitarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía, y estarán supeditadas a que exista el correspondiente crédito en cada uno de los ejercicios del período de vigencia.

Base cuarta.- Asignación de créditos.

Para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Base quinta.- Cuantía de la subvención.

El porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión prevista. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a diez millones (10.000.000) de pesetas, se presentarán estructurados por fases, al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.

Base sexta.- Presentación de solicitudes. Plazo.

Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de admisión de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Base séptima.- Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

1º) Solicitud de subvención, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a) Denominación de la obra, zona o núcleo y presupuesto estimado.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2º) Memoria-Valorada según anexo II.

3º) Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que la obra solicitada se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.

4º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

5º) Documento de identificación fiscal del solicitante.

6º) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base octava.- Criterios de selección.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

CRITERIOS DE SELECCIÓN

a) Existencia de Auditoría Energética.

b) Ahorro anual/inversión (Kwh/miles de pesetas).

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 80 x G + 40 x F/1000.

A = Ahorro anual/inversión (alto A = 1, medio A = 0.5, bajo A = 0).

G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G = 1).

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta que el límite máximo del importe concedido a cada Ayuntamiento no podrá exceder a las siguientes cantidades en función de la población de derecho del municipio en el último padrón.

Población de derecho en el municipio >100.000.

Importe máximo de subvención concedida: 30.000.000 de pesetas.

Población de derecho en el municipio >25.000.

Importe máximo de subvención concedida: 24.000.000 de pesetas.

Población de derecho en el municipio >10.000.

Importe máximo de subvención concedida: 18.000.000 de pesetas.

Población de derecho en el municipio 10.000.

Importe máximo de subvención concedida: 12.000.000 de pesetas.

Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida o el aumento del crédito disponible, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base novena, párrafo segundo, de la presente Orden.

Base novena.- Procedimiento de concesión.

A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez (10) días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A propuesta del Director General de Industria y Energía, el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica resolverá la convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá exceder a la fecha fijada por el Gobierno para cada ejercicio presupuestario. En todo caso si transcurriese el plazo establecido por la convocatoria sin que exista una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, debiendo éstos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base décima.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base undécima.- Justificación de la subvención.

El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección Territorial de Industria y Energía la/s correspondiente/s certificación/es por unidad de obra, aprobada/s por la Corporación, y endosada/s a favor de adjudicatario, acompañada/s del correspondiente acuerdo de adjudicación y facturas, que servirán como justificante de la subvención.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección Territorial. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

La obra deberá estar finalizada antes del 15 de octubre de cada uno de los años que comprende el período de vigencia de la presente Orden.

Con la certificación última, se aportará además la solicitud de puesta en servicio, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas.

Base duodécima.- Límite de justificación.

Las condiciones a reunir por los beneficiarios para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica antes del 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual.

Base decimotercera.- Abono de subvenciones.

El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, además de las correspondientes facturas, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de la Dirección Territorial de Industria y Energía, que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado, debiendo constar la autorización de puesta en marcha parcial o final.

Base decimocuarta.- Impacto ecológico y contaminación lumínica.

Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.

Base decimoquinta.- Condiciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

La empresa adjudicataria colocará, al inicio de las obras, carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 8 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 44, de 25.5.84)y nº 110, de 31.8.90, respectivamente).

Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y cualquier otra normativa en esta materia que se encuentre en vigor durante el período de vigencia de la misma.

Ver anexos - páginas 3946-3948

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