Estás en:
Visto el expediente administrativo correspondiente.
Vistos, asimismo, los informes favorables de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Uno de los servicios básicos que se presta a los ciudadanos en los archivos históricos provinciales, entendidos éstos como centros de información que facilitan al usuario todo tipo de datos y conocimientos, es la copia de determinados documentos que se realicen para fines de investigación.
Segundo.- El servicio de reprografía que ofrecen los archivos históricos provinciales gestionados por la Dirección General de Cultura, a pesar de ser un servicio básico que se presta en dichos centros, comporta un gasto que necesariamente no ha de ser soportado por la Administración, por lo que se hace imprescindible el cobro de una cantidad a los usuarios de dicho servicio que cubra los gastos que dicha actividad genera.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 2 del Decreto territorial 155/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el régimen de los precios privados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que preceptúa que son precios privados de la Comunidad Autónoma de Canarias las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo de la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas al Derecho privado.
Segundo.- El artículo 3.1 del citado Decreto territorial 155/1998, de 10 de septiembre, que establece que son órganos competentes para el establecimiento de los precios privados los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
DISPONE:
Único.- Fijar el precio privado de las fotocopias que se realicen a los usuarios de los archivos históricos provinciales radicados en Canarias y gestionados por la Dirección General de Cultura, en quince (15) pesetas, por unidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias