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BOC Nº 038. Lunes 26 de Marzo de 2001 - 482

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

482 - ORDEN de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas para la adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones, convocadas por Orden de 23 de junio de 2000, nº 850 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00).

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Por Orden de 23 de junio de 2000 (nº 850), se procedió a convocar subvenciones directas para la adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones por parte de las Pymes, excepto las públicas, así como las personas físicas y jurídicas que realicen o se dispongan a realizar actividades empresariales o profesionales.

Visto el Acuerdo de Gobierno de 2 de octubre de 2000, por el que se exceptúa del cumplimiento de los plazos acordados por el Gobierno en sesión de 31 de enero de 2000, modificado por acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2000, la resolución de determinadas subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vista la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2000 (nº 850), ampliando la dotación económica señalada en su disposición segunda en diez millones (10.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.10.09.612H 770.21, proyecto de inversión 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios", siendo, por tanto, la cuantía global disponible de cien millones (100.000.000) de pesetas.

Visto que las solicitudes propuestas cumplen los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Orden de 23 de junio de 2000 (nº 850) y demás legislación aplicable, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder subvenciones por importe total de cien millones (100.000.000) de pesetas para la adquisición de aplicaciones informáticas, equipamiento informático y de comunicaciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.10.09 612H 770.21, proyecto de inversión 00710103.

Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que está previsto que esta subvención esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, cofinanciación que estará condicionada a la aprobación de dicho Programa por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.783/1999.

Segundo.- En el anexo II figura la lista de reserva a la que hace referencia la base undécima de la Orden de 23 de junio de 2000 (nº 850) y en el anexo III constan los titulares de solicitudes desestimadas, según dispone la base duodécima.Dos de la misma Orden, debido a la limitación presupuestaria o al incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de las ayudas o subvenciones concedidas por otra Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen la variación del destino o finalidad de la subvención.

Quinto.- Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta de la Orden de 23 de junio de 2000 (nº 850), la realización de las actividades para las que fueron concedidas. En el supuesto de que las inversiones y gastos debidamente justificados representen como mínimo el 50% del presupuesto aprobado se procederá al abono proporcional de la subvención siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la presente convocatoria.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado parcial del importe de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Éste podrá ascender como máximo al 75% de la subvención concedida.

Tres. Para el abono parcial anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado.

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artº. 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Sexto.- La inversión objeto de subvención ha de realizarse a partir del 1 de enero de 2000 y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la aceptación de la resolución de concesión de subvención por el beneficiario.

Séptimo.- El beneficiario ha de llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Asimismo, el beneficiario está sujeto a las demás obligaciones estipuladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octavo.- Uno. Para la justificación de la realización de la actividad se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o, en su caso, original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación) y último recibo del mismo relativo a la actividad subvencionable para el resto de empresas.

Dos. Además, el beneficiario deberá presentar original de las facturas que justifiquen la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero, se deberá aportar contrato debidamente intervenido por Corredor de Comercio, en el que se incluya el compromiso del beneficiario de la subvención, de adquirir el bien una vez finalizado el plazo de duración del contrato.

No obstante, con el fin de agilizar la tramitación y como alternativa a la presentación de facturas, se aceptará informe de auditoría limitada al uso de los fondos recibidos en concepto de subvención y para la realización de la actividad, conforme a lo previsto en la presente Resolución de concesión y sus anexos.

Noveno.- El plazo para la justificación de la actividad correspondiente a la subvención finalizará a los cuarenta y cinco días de la aceptación de la subvención por el beneficiario.

Décimo.- Se podrá conceder prórroga al plazo de realización y justificación, de oficio o a instancia de parte, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. La citada prórroga deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo de realización y justificación señalado en el punto anterior.

Undécimo.- En todo aquello no regulado por la presente Orden, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 3863-3876

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