BOC - 2001/037. Viernes 23 de Marzo de 2001 - 475

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

475 - ORDEN de 26 de enero de 2001, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero (Tenerife).

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La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó el Paraje Natural de Interés Nacional del Chinyero declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Reserva Natural Especial del Chinyero.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 34.1 que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Estos Planes deben ser elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza previa información pública (B.O.C. nº 5, de 12.1.98), audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (27 de abril de 1998, analizado en la sesión de 22 de septiembre de 1998 y de 4 de diciembre de 1998 del Patronato Insular de la isla de Tenerife), informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (informe favorable en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999).

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 34.1, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos en la propia Reserva Natural. Con todo ello, se concretan las actuaciones y objetivos necesarios para la conservación del Espacio de forma que se armonice el uso público del mismo con su protección y conservación.

Vista la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede la aprobación del presente instrumento de planeamiento conforme a la legislación de Espacios Naturales derogada.

Por ello, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Chinyero cuyo Documento Normativo y Cartografía figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

Segundo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

ÍNDICE

1. Cuestiones Generales.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Ámbito territorial.

1.3. Finalidad de protección de la Reserva Natural.

1.4. Fundamentos de protección.

1.5. Antecedentes de protección.

1.6. Necesidad del Plan Director.

1.7. Efectos del Plan Director.

1.8. Objetivos del Plan Director.

2. Zonificación.

2.1. Zona de Exclusión.

2.2. Zona de Uso Restringido.

2.3. Zona de Uso Moderado.

2.4. Zona de Uso Tradicional.

2.5. Zona de Uso General.

3. Régimen de Usos.

3.1. Régimen General de Usos.

3.1.1. Usos y actividades permitidos.

3.1.2. Usos y actividades prohibidos.

3.1.3. Usos y actividades autorizables.

3.2. Régimen Específico de Usos.

3.2.1. Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

3.2.2. Zona de Uso Restringido.

3.2.3. Zona de Uso Moderado.

3.2.4. Zona de Uso Tradicional.

3.2.5. Zona de Uso General.

4. Regulación de las instalaciones preexistentes.

5. Normas de Uso Científico.

6. Del órgano de gestión y administración.

7. Directrices para la gestión.

8. Programas de actuación.

8.1. Programa de restauración del medio.

8.1.1. Restauración paisajística.

8.1.2. Restauración ecológica.

8.2. Programa de la vida silvestre.

8.3. Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

8.4. Programa de uso público.

8.4.1. Infraestructuras e instalaciones.

8.4.2. Información e interpretación de la naturaleza.

9. Vigencia y revisión del Plan Director.

1.- Cuestiones Generales.

1.1. Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Especial del Chinyero, declarada en virtud de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre), cuenta con una extensión de 2.442,5 ha y se localiza en la región noroccidental insular, entre los sectores altitudinalmente más elevados de los municipios de Santiago del Teide, El Tanque y Garachico. Se corresponde con una zona constituida por materiales geológicamente recientes, albergando incluso destacadas manifestaciones de volcanismo histórico.

Este Espacio Natural presenta dos accesos principales a través de la carretera TF-2.228 que atraviesa Garachico y El Tanque, y la carretera C-823 que limita un pequeño sector al sur del espacio, en el municipio de Santiago del Teide. Junto a éstas, si bien de menor importancia, existen otras vías de acceso secundarias, a través de Santiago del Teide (por Las Manchas y el Valle de Arriba), de El Tanque (por San José de los Llanos) y de Garachico (San Juan del Reparo). Finalmente, cabe resaltar un número elevado de pistas forestales que recorren la reserva por distintos puntos.

1.2. Ámbito territorial.

Según consta en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, la Reserva se encuentra limitada al oeste por una línea comprendida desde un punto al este del caserío de Las Manchas, a cota aproximada de 1.032 m, siguiendo hacia el norte por el canal de San Fernando hasta la boca de la galería con el mismo nombre. De ahí continúa el límite por el Barranco Vaguada de Los Ovejeros hasta alcanzar una pista al este de Montaña de Baso y desde ahí hacia el sur del caserío de San José de Los Llanos, siguiendo el límite del Monte de Utilidad Pública nº 13 de El Tanque hasta encontrar el borde oeste de la colada de Montaña Negra, por el que continúa hasta cota 675 m. El límite septentrional del espacio transcurre por dicha cota con rumbo este, coincidiendo en un tramo con la carretera C-820 y en otros con el límite del Monte Público hasta confluir con el Camino del Monte. El límite este comienza desde el punto anterior apoyándose en distintos caminos con rumbo sur, para, a partir de la carretera TF-2.228 continuar en línea recta al este de las coladas de Montaña Negra hasta el vértice de Montaña de Las Flores (1.445 m). Desde ahí se desvía hacia la carretera C-823 con rumbo suroeste hasta alcanzar el borde sur de la colada de Boca Cangrejo y por ella hasta enlazar con el canal de San Fernando.

Los límites literales del espacio figuran en el anexo Cartográfico T-9 de la antedicha Ley 12/1994.

1.3. Finalidad de protección de la Reserva Natural.

De acuerdo con lo establecido en el anexo de la Ley 12/1994, la finalidad de protección de esta Reserva ..."es el hábitat aeroliano de conos y coladas de lava recientes, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular".

Por su parte, y según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 12/1994, el objetivo de las Reservas Naturales Especiales "... es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en los que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional".

Por ello, y de acuerdo con la finalidad de esta Reserva y los fundamentos de protección, se han establecido los siguientes objetivos generales:

A) Proteger y, en su caso, restaurar la integridad de la gea, flora, fauna y paisaje de la Reserva, en especial las unidades geológicas de erupciones históricas y subhistóricas, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos naturales ligados a la sucesión ecológica, y fomentando el conocimiento científico del área protegida.

B) Ordenar el uso público de forma compatible con la finalidad y objetivos de protección de la Reserva, potenciando la educación ambiental basada en los valores del espacio.

C) Ordenar las actividades tradicionales preexistentes de forma compatible con la finalidad y fundamentos de protección del espacio protegido.

1.4. Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, se han establecido los siguientes fundamentos de protección para este Espacio Natural:

a) El carácter representativo de Canarias del ecosistema aeroliano de conos y coladas de lavas recientes.

b) La presencia de poblaciones animales y vegetales catalogadas como especies amenazadas como Aeonium pseudourbicum, Argyranthemun broussonetii, Retama monosperma, ssp. rhodorhizoides, etc., entre las especies vegetales; y Carabus faustus cabrerai, Echinodera angulipennis, Goneopteryx cleobule cleobule, Columba junoniae, Columba bollii, Dendrocopos major, Tadarida teniotis, Pipistrellus maderensis, Nyctalus leisleri, etc. entre las especies animales.

c) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

d) Incluir zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de las especies animales, en especial de los invertebrados lavícolas y de algunas poblaciones del Pico Picapinos, Dendrocopos major, así como de quirópteros como el murciélago rabudo, Tadarida teniotis, o el murciélago de Madeira, Pipistrellus maderensis.

e) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación, ampliamente representadas por conos basálticos recientes y sus coladas asociadas.

f) Conformar un paisaje que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

g) Contener elementos naturales que destacan por su interés científico especial, como los líquenes y briófitos colonizadores de los materiales recientes y los procesos posteriores de sucesión vegetal.

1.5. Antecedentes de protección.

Las primeras iniciativas administrativas encaminadas a la protección de este Espacio Natural se remontan al año 1982, momento en que el Cabildo de Tenerife, a través de convenio con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, redacta el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Protegidos" (PEPCEP). Este Plan incluyó el espacio bajo el epígrafe T-4 como Campo de Volcanes de la Dorsal de Teno, con una superficie de 3.475 ha. Los Planes Especiales nunca fueron aprobados, pero de forma indirecta contribuyeron a que determinados municipios los tuvieran en cuenta para la elaboración de sus documentos de planeamiento urbanístico municipal.

En 1987 tuvo lugar un acontecimiento legislativo de gran relevancia, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, donde la actual Reserva del Chinyero quedó por vez primera protegida dentro del antiguo Parque Natural nº 2 de Corona Forestal.

Posteriormente, con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación básica en la materia, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se genera un nuevo estatus legal que obliga a las Comunidades Autónomas a renovar la normativa de áreas protegidas. Como consecuencia de ello se aprobó la mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde el espacio objeto de estudio se separa del Parque Natural de Corona Forestal para constituirse como un territorio diferenciado, con la categoría de Reserva Natural Especial del Chinyero, de 2.442,5 ha de superficie.

Por otro lado, según establece el artículo 22 de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

Por último, un pequeño sector del sur de este espacio, correspondiente a áreas de pinar del término municipal de Santiago del Teide, se halla incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Corona Forestal de Tenerife, declarada según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

1.6. Necesidad del Plan Director.

El artículo 34 de la Ley 12/1994, contempla la figura de Plan Director estableciendo su definición, así como su contenido y procedimiento de aprobación. El punto 1 de dicho artículo establece que "Los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales y deberán, al menos, establecer la zonificación, el destino y regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión. Deberán ir acompañados de una Memoria que incluya el estudio de los ecosistemas, la base cartográfica y el estudio económico correspondiente". Asimismo, según el punto 2, los Planes Directores podrán incluir ... "la normativa de uso científico de la Reserva o uso público si lo hubiere, directrices o determinaciones para los programas de actuación de la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios, de interpretación de la naturaleza si fuere el caso y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fue establecida".

El uso que soporta la Reserva del Chinyero por parte de determinadas actividades, con afección sobre la gea, flora y fauna establecidas en este ámbito insular, justifican notablemente la elaboración de un Plan Director. Este instrumento de planeamiento prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, permitiendo una ordenación efectiva de los usos, en consonancia con el mandato legal de protección emanado del Parlamento Regional.

1.7. Efectos del Plan Director.

Sin perjuicio de la regulación general establecida en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, por lo que, cuando sus determinaciones sean incompatibles con el citado planeamiento, éste se revisará o modificará por los órganos competentes.

Además, el contenido del presente Plan Director regulará de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio.

1.8. Objetivos del Plan Director.

De los tres objetivos generales establecidos para el espacio derivan los siguientes objetivos operativos bajo cuyas indicaciones se configura todo el cuerpo normativo y de actuaciones del presente Plan, que habrán de regir durante el período de vigencia de éste:

1) Proteger y conservar los hábitats y especies autóctonos de la Reserva, así como los yacimientos u objetos de valor patrimonial, con especial atención a los elementos amenazados.

2) Controlar las poblaciones de especies alóctonas, erradicando las de carácter invasor.

3) Recuperar los ecosistemas propios de la Reserva en el ámbito de su área potencial.

4) Contribuir a la mejora paisajística del espacio, con especial incidencia en lugares alterados o con presencia de elementos extraños.

5) Promover la investigación y el seguimiento de los diferentes recursos, y especialmente del proceso natural de sucesión ecológica en las coladas lávicas históricas.

6) Desarrollar un programa activo de información e interpretación de carácter educativo y de difusión de los valores del espacio.

7) Acondicionar la infraestructura edificatoria y vial necesaria para facilitar el cumplimiento de la normativa de uso público y el desarrollo del programa de uso público.

8) Dictar la normativa adecuada para compatibilizar los aprovechamientos tradicionales existentes en la Reserva con la finalidad y fundamentos de protección de ésta.

9) Difundir los fines y normativa de la Reserva entre las personas y colectivos que ejerzan aprovechamientos en el interior del Espacio, con vistas a contribuir a la comprensión de las razones que justifican su protección y ordenación.

La consecución de estos objetivos se apoya en la zonificación establecida en el apartado 2 del presente Plan, en la normativa recogida en el mismo y mediante la ejecución de los siguientes programas de actuación, desarrollados en el apartado 8:

a) Programa de restauración del medio.

b) Programa de la vida silvestre.

c) Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

d) Programa de uso público.

A estos programas se unirá un último y fundamental campo de actuación que complementará y facilitará los mismos, consistente en las necesarias tareas de mantenimiento y vigilancia de la reserva.

2.- Zonificación.

Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, y en aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 12/1994, se establece la siguiente zonificación:

2.1. Zonas de Exclusión o de Acceso Prohibido.

A los efectos de este Plan, las zonas de exclusión o de acceso prohibido son aquellas que contienen los elementos bióticos y abióticos más frágiles y representativos del Espacio. El acceso a la misma está regulado atendiendo únicamente a los fines científicos y de conservación.

Estas zonas, cuyos límites quedan fijados en la cartografía adjunta de zonificación, ocupan el 2,8% de la superficie de la Reserva y son las siguientes:

2.1.1. Montaña Negra.

2.1.2. Montaña Chinyero.

2.1.3. Montañas Negras.

2.2. Zona de Uso Restringido.

A los efectos de este Plan, es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y geomorfológica, como el ecosistema aeroliano de piroclastos y coladas lávicas recientes, así como el campo de conos y coladas subrecientes, los cuales albergan elementos frágiles y representativos. Dicha zona se extiende sobre el 49,0% de la superficie del Espacio Protegido.

En ella se admite un uso público de baja intensidad, considerando compatibles con la protección de la Reserva las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprenden las coladas del volcán de Garachico, desde el cono hasta la carretera que une La Montañeta con San José de Los Llanos (TF-2.228), y un sector al oeste de dichas coladas limitado por las pistas actuales más próximas. Asimismo, comprende toda la parte de Reserva situada desde Montaña de La Atalaya hacia el sur, es decir el campo de conos del sector centro-meridional, incluyendo la totalidad de los conos y coladas del Chinyero y Montaña Bilma.

2.3. Zonas de Uso Moderado.

A los efectos de este Plan, son las constituidas por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación. Estas zonas ocupan un 46,0% de la superficie de la Reserva.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, incluyendo:

2.3.1. El sector comprendido por La Esquina, el Morro de las Casas Viejas, El Calvario, Los Partidos de Franquis y la zona sur y sureste de San José de Los Llanos, así como toda la superficie de Reserva que queda al norte de la carretera de La Montañeta a San José de Los Llanos (TF-2.228), con la única excepción de la franja agrícola que se sitúa al sur del núcleo de San Juan del Reparo, en el término municipal de Garachico.

2.3.2. Una reducida área al sur de la referida carretera TF-2.228, limitada al oeste por la pista que asciende a la zona recreativa de Arenas Negras y al este por el propio límite del Espacio.

2.4. Zona de Uso Tradicional.

A los efectos de este Plan, es la constituida por las áreas donde se desarrollan usos agrícolas tradicionales, compatibles con su conservación, pero con un carácter relativamente intensivo en el contexto global de la Reserva. Comprende una superficie correspondiente al 5,4% del total de la Reserva.

Sus límites, definidos en la cartografía adjunta, coinciden con la franja de cultivos que se extiende al sur del núcleo de San Juan del Reparo, en el término municipal de Garachico, hallándose limitada al oeste por las coladas del volcán de Garachico y al este por el propio límite del Espacio.

2.5. Zona de Uso General.

A los efectos de este Plan, es la constituida por aquella superficie más antropizada que admite, además, una mayor afluencia de visitantes, donde se localizan instalaciones, actividades y servicios ligados al uso educativo o recreativo. Comprende una superficie que supone sólo un 0,2% del total de la Reserva.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprende:

2.5.1. Las zonas recreativa y de acampada de San José de Los Llanos.

2.5.2. La zona recreativa de El Monteverde-Puerto Escondido.

3.- Régimen de Usos.

3.1. Régimen General de Usos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 12/1994, en el que se definen los diferentes tipos de usos, y en aplicación del artículo 34.1 de la misma Ley, sobre el contenido de los Planes Directores, se establece el siguiente Régimen General de Usos:

3.1.1. Usos y actividades permitidos.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1994 se consideran a sus efectos los siguientes usos y actividades permitidos:

a) Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

b) El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos y pistas que alberga esta zona, sin abandonar nunca éstos y sin invadir en ningún caso las zonas de exclusión.

c) Las actividades con fines educativos, siempre que se ajusten a lo estipulado por este Plan Director.

d) Las actividades de conservación conforme a las directrices establecidas en los Programas de Actuación.

e) La circulación en bicicleta únicamente por los senderos y pistas, salvo en los senderos de La Pajarera y de ascenso a Montaña del Estrecho o de La Cruz.

f) La actividad apícola en su nivel actual, mejorando la integración paisajística de las colmenas, señalizando su ubicación para seguridad de los transeúntes y evitando la introducción de cepas de abejas consideradas agresivas para las personas o capaces de desplazar a las variedades autóctonas de Canarias.

g) La ganadería semiextensiva que se limite a las zonas en que tradicionalmente se viene realizando (Los Partidos de Franquis, Morro de las Casas Viejas y El Calvario), así como su paso exclusivamente a través del sendero que une Las Manchas con el Morro de las Casas Viejas. El ganado se mantendrá estabulado mientras no se le saque a pastar, operación esta última en la que se deberá hallar presente el responsable de los rebaños.

h) La caza, salvo en las zonas de exclusión y el campo de adiestramiento de perros que afecta a la Reserva. La actividad cinegética se permitirá por motivos de control de las poblaciones mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. En su desarrollo se regirá por la normativa sectorial específica en la materia, además de ser contemplada en las directrices específicas elaboradas por el órgano responsable de la gestión y administración del espacio, según lo dispuesto en el apartado 8.2.k).

En todo caso, el ejercicio de la caza deberá someterse en la Reserva a las siguientes disposiciones:

- El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.

- Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.

- El adiestramiento de perros no podrá realizarse en ningún caso fuera del campo de adiestramiento de perros.

i) Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos siguientes.

3.1.2. Usos y actividades prohibidos.

De forma genérica, quedan prohibidos todos aquellos usos y actividades establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Asimismo, se establecen, como mínimo, las restricciones y prohibiciones generales que a continuación se detallan:

a) Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del Espacio Protegido.

b) Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

c) La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos, en aquellos casos en los que el impacto ambiental de las obras de enterramiento sea asumible, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto.

d) La alteración, destrucción o extracción de yacimientos u objetos de valor patrimonial, arqueológico o paleontológico.

e) Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido. En el caso de la cantera de Montaña Bilma, el uso actual deberá extinguirse al término de la concesión vigente, en 1999, debiéndose en todo caso respetar los criterios y directrices contenidos en el presente documento y demás normas de aplicación.

f) La construcción y apertura de nuevas pistas o carreteras, excepto las pistas necesarias para el acceso a los cultivos de la Zona de Uso Tradicional.

g) Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, con excepción de las sometidas a régimen de autorización en los apartados 3.2.5.3 y 3.2.4.3 o cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente.

h) La construcción o restauración de muros de propiedades agrícolas, de forma distinta de la factura tradicional en piedra.

i) La instalación de antenas, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación.

j) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

k) La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización contemplada en el Programa de Uso Público de este Plan Director.

l) El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

m) Circular en bicicleta fuera de la red de senderos de esta reserva, así como en el interior de los senderos de acceso al Mirador de la Pajarera y de subida a Montaña del Estrecho o de La Cruz.

n) Circular con vehículos de motor en las Zonas de Exclusión y Uso Restringido, así como en la Zona de Uso Moderado en el sector de ésta coincidente con el territorio del Monte de Utilidad Pública nº 13 de El Tanque, garantizándose en todo caso el acceso por razones de vigilancia, gestión, conservación, así como para los aprovechamientos autorizados y el mantenimiento del Canal de Vergara, circunstancias en las que en todo caso se deberá circular exclusivamente por las pistas preexistentes. Quedan al margen de la presente prohibición, y por tanto como vías de libre acceso, el tramo de la Pista del Canal de Vergara incluido en la Zona de Uso Moderado, la pista que, partiendo de esta última en Montaña de Los Tomillos o Los Riegos, comunica con Los Partidos de Franquis, así como la pista asfaltada que circunvala el núcleo de San José de Los Llanos hasta enlazar con la carretera TF-2.228.

ñ) La circulación con carácter lucrativo de vehículos de motor con fines educativos, recreativos o turísticos por las pistas de la Reserva, ya sean éstas de firme de tierra o de asfalto, con la excepción de la pista que comunica la carretera TF-2.228 con la zona recreativa de Arenas Negras, en su tramo incluido dentro del Espacio Protegido.

o) Las prácticas de aviones teledirigidos.

p) El despegue para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.).

q) Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, salvo que se derive del cumplimiento del Programa de la vida silvestre de este Plan Director, o, asimismo, por razones de gestión, conservación, investigación y aprovechamientos autorizados. Quedan, en este sentido, exceptuadas de la prohibición todas las actividades autorizadas que se deriven del contenido de los apartados 3.2.2.1.b), 3.2.3.1.a), 3.2.3.1.c), 3.2.3.3.a) y 3.2.4.1.a).

r) La introducción de plantas exóticas, salvo las de interés agrícola en las zonas de cultivos.

s) La reintroducción o repoblación de plantas autóctonas de la Reserva sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado o autorizado por el órgano de gestión y administración del Espacio.

t) La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada, todo ello sin perjuicio de la regulación de la actividad cinegética establecida en el presente Plan.

u) La suelta en el medio natural con fines de asilvestramiento de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas; o bien, de individuos de especies, subespecies o razas animales autóctonas de la Reserva, sin ajustarse a un proyecto técnico de repoblación o reintroducción aprobado o autorizado por el órgano de gestión y administración.

v) La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

x) El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

y) Los aprovechamientos forestales del monteverde, salvo por medidas de gestión y conservación o salvo las autorizaciones que procedan en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.2.3.3.

z) Encender fuego fuera de las áreas recreativas y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.

aa) La práctica de deportes con vehículos de motor.

bb) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. Las construcciones de este tipo preexistentes, no amparadas en autorización o licencia exigible en el momento de su construcción, quedan sujetas al régimen jurídico establecido en la legislación de Disciplina Urbanística y normativa de desarrollo.

cc) La instalación de invernaderos, umbráculos o viveros, ya sea con fines agrarios o de cualquier otra índole.

3.1.3. Usos y actividades autorizables.

Los usos autorizables previstos en este Plan estarán sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de administración y gestión de la Reserva, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre). Los usos y actividades no previstos en este Plan que se pretendan ejercer sobre el Espacio, y que se hallen sometidos a la autorización por parte de otras Administraciones distintas de la encargada de la gestión de la Reserva, requerirán informe vinculante de esta última.

En consonancia con las disposiciones del artículo 28 de la Ley 12/1994, serán usos o actividades autorizables los siguientes:

a) Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio y se pretendan llevar a cabo fuera de las zonas delimitadas para el uso público siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

b) La colocación de instalaciones o equipamientos, excepto en las zonas de exclusión, en que estará prohibida, según lo estipulado en el presente Plan.

c) La construcción, rehabilitación, acondicionamiento o restauración de infraestructuras edificatorias, hidráulicas o viarias, incluidos los senderos, y siempre que no constituyan usos o actividades prohibidos. No se consideran sujetas a régimen de autorización las obras contempladas en el apartado 8 de este Plan para ser realizadas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean precisas en aplicación de la normativa sectorial.

d) La utilización de maquinaria pesada, sólo si está justificada para la gestión del Espacio, siempre que no se utilice en Zona de Exclusión, debiendo cumplir en todo momento con las normas establecidas en el presente Plan.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1.2.c), la instalación de líneas eléctricas o telefónicas.

f) La realización de filmaciones o grabaciones publicitarias y películas comerciales.

g) Las actividades apícolas distintas de las actualmente asentadas, bajo las condiciones de que se evite la introducción de cepas agresivas, que se integren las colmenas en el entorno y que se señalice su ubicación para seguridad de los transeúntes.

h) La construcción o restauración de muros de propiedades agrícolas, y siempre que sean de factura tradicional en piedra.

i) La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica o de educación ambiental, mediando autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la protección de estos recursos.

j) La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, mediando autorización de la Administración competente.

k) La introducción de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio, debiendo tratarse siempre de acciones enmarcadas en programas de recuperación, conservación o manejo promovidos por la propia Administración.

3.2. Régimen Específico de Usos.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 12/1994, "... los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos deberán concretar el régimen de usos de acuerdo con la zonificación que establezcan ..." y según el artículo 34.1 de la misma norma, los Planes Directores "... deberán, al menos, establecer la zonificación, el destino y regulación de los usos permisibles ...". En su virtud, a continuación se detalla el régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables en cada una de las zonas definidas en el capítulo 2 del presente documento normativo.

3.2.1. Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

3.2.1.1. Usos y actividades permitidos.

a) Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de los elementos naturales protegidos y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan.

b) El acceso para efectuar labores de restauración, investigación o conservación, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan.

3.2.1.2. Usos y actividades prohibidos.

a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

b) Las actividades ajenas a los fines científicos o de conservación.

c) El acceso salvo lo establecido en el apartado 3.2.1.1 o por motivos de conservación o investigación autorizada.

d) El uso de cualquier medio mecánico de locomoción.

e) La ubicación de cualquier tipo de infraestructura.

f) La actividad cinegética y, en general, cualquier otro aprovechamiento.

3.2.1.3. Usos y actividades autorizables.

a) Las actividades ligadas a la investigación científica y la conservación, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de estas zonas, y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Plan Director, así como con los planes, programas, criterios y directrices que, basados en éste, establezca el órgano de gestión y administración de la reserva.

3.2.2. Zona de Uso Restringido.

3.2.2.1. Usos y actividades permitidos.

a) Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración.

b) Por razones de conservación y gestión, los aprovechamientos forestales de pinocha mediante subasta, de acuerdo con lo establecido anualmente por el órgano competente para la gestión y administración de la Reserva, y bajo supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente. El acceso rodado sólo se permitirá en las condiciones indicadas en el apartado 8.1.1.ñ), en lo que éste afecte a la Zona de Uso Restringido.

c) Las prácticas agrícolas tradicionales de cultivo de frutales en las zonas conocidas como La Piedra, Montaña Aguda, Morro de Cho León o La Carnicería, El Asiento, La Vistita, el Llano de los Escobones o las Arenas de las Manchas y Los Baldíos, así como la utilización de técnicas y métodos tradicionales necesarios para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva. El acceso rodado sólo se permitirá en las condiciones del apartado 8.1.1.ñ).

d) La Romería de Santa Ana, que culmina en el Calvario de Las Manchas, procedente de Tamaimo, siempre que se haga en las condiciones tradicionales. En esta jornada festiva se asegurará por el órgano de administración y gestión de la Reserva la debida vigilancia en el desenvolvimiento del acto.

3.2.2.2. Usos y actividades prohibidos.

a) Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

b) La circulación de vehículos de motor, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

c) La edificación, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal por razones de interés científico o de conservación sujetas a autorización.

3.2.2.3. Usos y actividades autorizables.

a) La edificación temporal con fines científicos o de conservación.

3.2.3. Zona de Uso Moderado.

3.2.3.1. Usos y actividades permitidos.

a) Las prácticas agrícolas en las zonas tradicionalmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva.

b) La Romería del Cristo del Valle, que culmina en El Calvario, procedente del Valle de Arriba, siempre que se haga en las condiciones tradicionales. En esta jornada festiva se asegurará por el órgano de administración y gestión de la Reserva la debida vigilancia del desenvolvimiento del acto.

c) Por motivos de conservación y gestión, los aprovechamientos forestales de pinocha, pino insigne y rama verde -esta última, para festividades-, de acuerdo con lo establecido anualmente por la Administración competente en la gestión de montes y bajo la supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente de la Reserva. Se facilitará el acceso rodado para estos aprovechamientos en las zonas en que el tráfico libre se halle prohibido por este Plan.

3.2.3.2. Usos y actividades prohibidos.

a) La edificación residencial o agrícola, incluidos los nuevos cuartos de aperos u otra infraestructura ligada a la explotación agropecuaria.

b) Las nuevas roturaciones de terrenos así como la construcción de infraestructura viaria para la circulación de vehículos de cualquier tipo.

3.2.3.3. Usos y actividades autorizables.

a) La corta de poleo (Bystropogon ssp.) para los actos de celebración de la fiesta del Amparo de Icod de los Vinos, bajo la supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente de la Reserva.

b) La poda de rama de escobón para forraje, preferentemente mediante tijera, eliminando ramas bajas, nunca principales, tal que permita el desarrollo arbustivo del escobón, y bajo la supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente de la Reserva.

c) La edificación temporal con fines científicos o de conservación.

3.2.4. Zona de Uso Tradicional.

3.2.4.1. Usos y actividades permitidos.

a) Las prácticas agrícolas en las zonas tradicionalmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad.

3.2.4.2. Usos y actividades prohibidos.

a) La edificación residencial.

b) La construcción de cuartos de aperos en superficies de finca inferiores a 1.000 m2 y siempre que el planeamiento urbanístico vigente no establezca limitaciones más restrictivas, en cuyo caso -y a los solos efectos del presente apartado b)- se estará a lo que disponga dicho planeamiento.

3.2.4.3. Usos y actividades autorizables.

a) La construcción de cuartos de aperos en superficies de finca iguales o superiores a 1.000 m2, y siempre que el planeamiento urbanístico prevea tal posibilidad. Dichas edificaciones nunca podrán exceder de 9 m2 de superficie, debiendo ser de una sola planta y ajustarse a un proyecto sencillo contemplando unas características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno.

b) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, debiendo siempre ajustarse a un proyecto sencillo contemplando unas características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno.

c) La apertura de pistas con fines de acceso a explotaciones agrícolas, siempre que se realicen de forma integrada en el entorno.

d) La construcción o restauración de muros de propiedades agrícolas, de forma distinta de la factura tradicional en piedra.

3.2.5. Zona de Uso General.

3.2.5.1. Usos y actividades permitidos.

a) El uso público en general y la interpretación de la naturaleza.

b) La acampada en la Zona Recreativa de San José de Los Llanos, en los términos establecidos en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares.

3.2.5.2. Usos y actividades prohibidos.

a) Todos aquellos que no sean consustanciales con su propia declaración como zonas de uso general, y no constituyan medidas relacionadas con la conservación, investigación o gestión de la Reserva, el disfrute público de la misma y la compatibilización de actividades preexistentes.

3.2.5.3. Usos y actividades autorizables.

a) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, siempre que estén relacionados con los programas de actuación de la vida silvestre y de uso público, o se consideren de interés general.

b) Las actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones y, en general, cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios a la Reserva y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan.

4.- Regulación de las instalaciones preexistentes.

4.1. Edificios.

Casa situada en la cúspide de Mña. del Estrecho o de La Cruz: se mantiene su uso para la gestión de montes, así como para la vigilancia y la prevención de incendios.

Caseta de La Pajarera: su uso se destinará a la información y atención de los visitantes de la Reserva y de la zona recreativa de Arenas Negras, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.1.e) del presente Plan Director.

El Calvario: esta pequeña construcción se mantendrá para su uso cultural y como punto culminante de la Romería del Cristo del Valle, bajo la debida vigilancia de los agentes de medio ambiente.

Almacén de la cantera de Las Gaviotas: se determina su demolición, de acuerdo con el apartado 8.1.1.f).

Viviendas: de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.2.bb), las tres edificaciones de carácter residencial incluidas dentro de los límites de la Reserva, quedan sujetas al régimen jurídico establecido en la legislación de Disciplina Urbanística y normativa de desarrollo, no pudiendo en todo caso experimentar ampliaciones de volumen.

Edificaciones agrícolas: se podrán mantener todos los cuartos de aperos construidos hasta la fecha -incluyendo el aprisco de ganado de la zona de Los Baldíos de Santiago del Teide- promoviendo su integración paisajística y estética.

4.2. Depósitos y tuberías.

Se mantienen en su actual uso las tuberías y los depósitos que se encuentran en la Reserva, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.2.g), 3.2.4.3.b) y 3.2.5.3.a) de la normativa, así como en los apartados 8.1.1.i), 8.1.1.j), 8.1.1.k), 8.1.1.l) del Programa de restauración del medio y 8.4.1.d) del Programa de uso público.

4.3. Galerías.

Galerías de La Cerca, el Buen Viaje y Bilma: se mantendrán en su uso actual sus instalaciones, sin menoscabo de lo establecido por el Plan Hidrológico Insular. Se promoverá el cierre de la boca de éstas mediante enrejado, con fines de protección de las poblaciones de murciélagos, según lo dispuesto en el apartado 8.2.f) (Programa de la Vida Silvestre).

Galería de Punta Lagarto o Los Riegos: de acuerdo con el apartado 8.1.1.e), se propone la restauración de la casa anexa a la entrada de la galería. Se promoverá como uso posterior el de servir de infraestructura de apoyo a la gestión del Espacio, en concreto, como cuarto de materiales, útiles o similares. Se mantendrá el enrejado ya instalado con este fin en la boca de la galería.

Todas las galerías cuya perforación se haya adentrado en el Espacio, aun teniendo la boca de la captación fuera de éste, se mantendrán en su uso actual y acordes con las indicaciones del Plan Hidrológico Insular.

4.4. Líneas telefónicas y eléctricas.

Según se indica el apartado 8.1.1.n), se promoverá ante las instancias correspondientes el enterramiento de los tendidos eléctricos y telefónicos existentes en la actualidad sobre la Reserva, siempre que el impacto ambiental de las obras sea menor al de cualquier otra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto.

Tendido eléctrico del sector occidental en dirección Arguayo-Valle de Arriba: antes de estudiar su hipotético enterramiento, se analizará la viabilidad de promover su reconducción por la línea eléctrica que discurre paralelamente a la citada, en la parte exterior del Espacio, según se indica en el referido apartado 8.1.1.n).

4.5. Zonas recreativas y de acampada.

Zona recreativa de Puerto Escondido/El Monteverde y zona recreativa y de acampada de San José de los Llanos: se mantendrán en su uso actual, pudiéndose realizar, según lo establecido en el apartado 8.4.1.d), las obras de acondicionamiento y mantenimiento necesarias para el buen servicio de las instalaciones, siempre que no se rebasen los límites de las Zonas de Uso General en las que dichas instalaciones se hallan incluidas.

4.6. Carreteras.

Carretera TF-2.228 de La Vega a San José de Los Llanos: se mantiene abierta al libre tránsito.

4.7. Pistas [apartado 3.1.2.n) del Plan].

Todas las pistas incluidas dentro de la Zona de Uso Restringido quedan cerradas al tráfico libre, salvo para cuando la circulación de vehículos de motor se produzca en labores de vigilancia, gestión técnica o conservación del Espacio, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor y en los aprovechamientos debidamente autorizados.

Las pistas incluidas en la Zona de Uso Moderado, en el sector de ésta coincidente con el territorio del Monte de Utilidad Pública nº 13 de El Tanque, quedan igualmente cerradas al tráfico libre, garantizándose en todo caso el acceso por razones de vigilancia, gestión técnica, conservación, emergencia o fuerza mayor, así como para los aprovechamientos autorizados y el mantenimiento del Canal de Vergara. Quedan al margen de la presente prohibición, y por tanto como vías de libre acceso, el tramo de la Pista del Canal de Vergara incluido en la Zona de Uso Moderado, la pista que, partiendo de esta última en Montaña de Los Tomillos o Los Riegos, comunica con Los Partidos de Franquis, así como la pista asfaltada que circunvala el núcleo de San José de los Llanos hasta enlazar con la carretera TF-2.228.

El resto de pistas del espacio -ya sean de firme de tierra o de asfalto- quedan abiertas al libre tránsito de vehículos, siempre que se respete la normativa contenida en el presente Plan.

5.- Normas de Uso Científico.

En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 12/1994, el Plan Director podrá "... incluir además la normativa de uso científico de la Reserva". En este sentido, se han establecido las siguientes normas de aplicación:

a) Todos aquellos proyectos o estudios de investigación que no respetasen íntegramente el régimen de usos expuesto en el presente Plan Director deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración del Espacio.

b) El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

c) Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Asimismo, se entregará una copia de la Memoria final derivada de la investigación concreta, una vez concluido el estudio, así como de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente en conservación de la naturaleza.

d) En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

e) Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

f) El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

6.- Del órgano de gestión y administración.

Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa establecidos en este Plan Director.

b) Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

c) Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

d) Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

e) Preparar la Memoria Anual de Actividades y Resultados correspondiente a la Reserva Natural Especial del Chinyero.

f) Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994.

g) Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en todo caso nunca podrá iniciarse después de transcurridos cinco años de su aprobación.

h) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

7.- Directrices para la gestión.

Las directrices señaladas en este apartado marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva dirigidas a la conservación y restauración del medio y la vida silvestre, así como a la ordenación del uso público y la regulación de las actividades de investigación y seguimiento ambiental que se realicen en la Reserva, las cuales se concretarán y llevarán a cabo a través de los programas de actuación del apartado siguiente.

1. Promover la mejora de la calidad paisajística y ecológica de la Reserva.

2. Priorizar las actividades encaminadas a la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio afectadas por extracciones, pistas deterioradas y otras causas de deterioro.

3. Adoptar las medidas tendentes a la eliminación de la infraestructura existente que genere un fuerte impacto visual y rehabilitar las construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva o infraestructuras para la gestión.

4. Mantener la limpieza de la Reserva y eliminar todo tipo de materiales abandonados.

5. Controlar las especies alóctonas en el ámbito de la Reserva.

6. Contribuir a la conservación y recuperación de las especies amenazadas cuyo hábitat coincida con el territorio de la Reserva.

7. Realizar el seguimiento ambiental oportuno de los ecosistemas y de las especies a fin de contribuir a su conservación y recuperación.

8. Ordenar el uso público actualmente existente en la Reserva reconduciéndolo hacia actividades con mayor incidencia del elemento educativo e interpretativo.

9. Promover el acceso a la información entre los colectivos que desarrollan actividades en el ámbito de la Reserva, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.

8.- Programas de actuación.

El cumplimiento de la finalidad por la que fue establecida esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, requieren la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes programas de actuación, tal como establece el artículo 34.2 de la Ley 12/1994.

- Programa de restauración del medio.

- Programa de la vida silvestre.

- Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

- Programa de uso público.

Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente capítulo.

8.1. Programa de restauración del medio.

Los proyectos a desarrollar según las directrices y criterios que se establecen en este apartado han de ir encaminados a mejorar la calidad paisajística y ecológica de la Reserva, mediante la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio afectadas por extracciones, pistas incontroladas y otras causas de deterioro, debiendo procederse a la eliminación de la infraestructura existente que genere un fuerte impacto visual y procurando rehabilitar aquellas construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva.

8.1.1. Restauración paisajística.

a) Contribuir a la restauración -prevista en el apartado 8.1.2.e) de la zona afectada por la cantera de extracción de áridos Montañas Negras, en la ladera suroccidental de Montaña Bilma, restauración a la que se halla obligado el titular de dicha explotación. En esta tarea se promoverá la participación de las Administraciones con intereses o competencias sobre el área extractiva.

b) Restaurar la franja alterada por la cantera de extracción de áridos de Las Gaviotas (Los Partidos de Franquis), mediante la disminución de la altura de los taludes por abancalamientos.

c) Restaurar el área de extracción de escorias del volcán de Boca Cangrejo, colindante con la carretera general (C-823), mediante la nivelación del talud resultante de dicha actividad con piroclastos basálticos. También, se deberá adecuar el muro que rodea este sector.

d) Promover la aplicación de las medidas que se determinen mediante el estudio establecido en el apartado 5.3.l en orden a conseguir una estabilización o, en su caso, restauración del talud que dejó el frente de explotación de la cantera de extracción de picón de Montaña de Las Parras.

e) Retirar los escombros generados por la galería de Punta Lagarto, restaurar la construcción de esta galería y recubrir en piedra vista la boca de la captación y sin que implique ampliación alguna de su volumen.

f) Derribar el pequeño almacén en estado de abandono situado en las cercanías de la cantera de picón Las Gaviotas.

g) Llevar a cabo la demolición del muro existente al término del ramal derecho del sendero de La Pajarera.

h) Rematar con piedra el muro del mirador de La Pajarera y la mesa instalada en el mismo lugar, así como acondicionar el firme de los senderos mediante empedrado liso o adoquinado con vistas a su uso por minusválidos, según un análisis previo de viabilidad.

i) Mimetizar el tendido de tubería de agua que discurre a ras de tierra en el tramo bajo de la colada del volcán de Garachico, así como el que bordea la carretera a San José de Los Llanos en esta misma área, mediante su recubrimiento con piroclastos o materiales naturales del lugar en aquellos tramos en los que sea posible. Para ello se evitará el enterramiento de la canalización en la primera de las tuberías, debido a que conduciría a un impacto superior al existente.

j) Promover el enterramiento o mimetización de los futuros tendidos de tuberías, procurando que éstos discurran por los bordes de las pistas y caminos existentes, y siempre que el impacto ambiental de dicha actuación sea menor al de cualquier obra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto.

k) Integrar paisajísticamente el Canal de Vergara mediante su recubrimiento con piroclastos basálticos del lugar o procedentes de cantera autorizada. Eliminar, reubicar o, en última instancia, camuflar la caseta del canal que se encuentra al pie de la pista general a su paso entre las Montañas Negras.

l) Eliminar el tramo de canal abandonado que, procedente del canal de Vergara, bordea y atraviesa la colada del Chinyero que se detuvo a la altura de El Calvario. La restauración del corredor se realizará cubriéndolo con piroclastos de la propia colada o de cantera autorizada.

m) Suprimir aquellos senderos o veredas formados a consecuencia del continuo paso llevado a cabo sobre los conos piroclásticos integrados en esta Reserva, y en todo caso, los que ascienden a los conos de Montaña Negra, Montaña Chinyero y Montañas Negras. Para ello, se realizará una dispersión discreta de piroclastos del lugar o de origen externo, por medios manuales. Asimismo, se promoverá la restauración del medio natural en aquellas pistas o ramales superfluos que vayan a suprimirse.

n) Promover ante las instancias correspondientes el enterramiento de los tendidos eléctricos y telefónicos existentes en la actualidad sobre la Reserva, siempre que el impacto ambiental de las obras sea menor al de cualquier otra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto. En el caso del tendido eléctrico que discurre por un pequeño sector del oeste del Espacio en dirección Arguayo-Valle de Arriba, antes de estudiar su posible enterramiento, se analizará la posibilidad de promover su reconducción por la línea eléctrica que discurre paralelamente a la citada, en la parte exterior del Espacio.

ñ) Instalar barreras en los siguientes lugares, con el fin de impedir el tránsito de vehículos no autorizados y evitar así el deterioro paisajístico:

1. El cruce de la pista del Canal de Vergara con la pista procedente de Montaña del Estrecho o de La Cruz y que continúa a Cueva de Los Pájaros. Para ello, se trasladará hasta el lugar indicado la barrera actualmente situada en el cruce de la pista del citado Canal de Vergara con la procedente de El Calvario. Se facilitará el acceso al canal por pista para cualquier obra de verificación o mantenimiento de la infraestructura.

2. En todos los accesos por pista del límite sur de la Reserva. Se facilitará el acceso rodado a los adjudicatarios de subastas para aprovechamiento de pinocha en el territorio perteneciente a Santiago del Teide, así como a las personas autorizadas relacionadas con la galería ubicada al este de Montaña Chinyero, salvo en el caso de las dos entradas que confluyen en la pista del Canal de Vergara, en las inmediaciones de Montañas Negras, que se mantendrán cerradas a cualquier tránsito rodado no relacionado con la gestión y conservación del espacio o razones de emergencia. En todo caso, y en orden a facilitar el aprovechamiento tradicional de cultivos frutales a que se refiere el apartado 3.2.2.1.c), los titulares de estos aprovechamientos podrán mantener puntualmente el acceso rodado siempre bajo el control y supervisión del Ayuntamiento de Santiago del Teide.

3. En el acceso por pista a la Reserva, a la altura de Montaña de Las Flores, impidiendo el paso hacia Cruz del Herreño y las montañas de Los Tomillos, del Estrecho y del Chinyero.

4. En la pista que comunica Montaña de Los Tomillos con las pistas procedentes del Chinyero y Montaña de Las Flores, en un lugar del sector sureste de la citada Montaña de Los Tomillos.

5. En cualquier otro punto que el órgano de gestión y administración considere oportuno por motivos de conservación y/o gestión. Se incluirán en este supuesto los accesos a propiedades privadas sólo en caso de contar con la avenencia de los propietarios.

o) Retirar las barreras situadas en la pista que circunvala Montaña Chinyero.

p) Eliminar las escombreras y vertederos incontrolados existentes en la Reserva, promoviendo, asimismo, la realización de limpiezas periódicas de la misma.

q) Eliminar un tramo de pista sin salida que parte del sector noroeste de la pista de circunvalación de El Chinyero. Se restaurará el medio natural en su trazado, incluido el pequeño sector de coladas pahoe-hoe que se remansaron en el lugar durante la erupción histórica, mediante recubrimiento con piroclastos negros procedentes de la propia colada.

8.1.2. Restauración ecológica.

Las actuaciones del presente apartado se deberán desarrollar según lo contemplado en los siguientes apartados:

a) Acometer una mejora selvícola en el ámbito de la Reserva, que deberá incluir las siguientes actuaciones y directrices para su desarrollo, además de las que resulten de las recomendaciones del estudio previsto en el apartado 8.3.k):

1. Restauración de acarcavamientos en la ladera suroeste de Montaña de Los Tomillos o Los Riegos y revegetación preventiva de la erosión.

2. Reducir mediante entresacas las plantaciones de pino canario en el cono del Chinyero y en sus coladas.

3. Acometer aquellas actuaciones tendentes a la restitución del monteverde en su área potencial (toda la zona consorciada del Monte Público nº 13 del Ayuntamiento de El Tanque en la que se halle actualmente presente el pino insigne) para lo cual se habrá de continuar la tala de este pino y su sustitución mediante la plantación de especies del monteverde, en especial faya y brezo, acompañándolos de otros elementos más dispersos como acebiño y laurel, salvo en lugares donde se aprecie buena regeneración de este tipo de vegetación de forma natural. En las plantaciones se realizarán labores de mantenimiento, especialmente riegos en la estación seca.

b) Las cortas se harán respetando en todo momento los siguientes criterios básicos:

1. Las cortas se limitarán durante el período de cría de las aves, principalmente del Pico Picapinos, y se procurará limitar o evitar los aprovechamientos forestales u otras actividades perturbadoras desde la época de celo hasta el momento de independencia de los pollos, en el caso de especies en peligro de extinción.

2. En los lugares de reproducción y cría se utilizará maquinaria lo más silenciosa y eficaz posible que impida la permanencia de ruidos continuados, recomendándose para ello la corta por medio de máquinas con transmisión por mecanismos hidráulicos y la saca de productos por medio de cables ligeros o tracción animal.

3. Se recogerá la materia seca resultante de la operación anterior con el fin de quemarla, astillarla, o sacarla, pero nunca dejando las ramas y otros elementos en el lugar, en evitación del peligro de incendios o introducción de plagas.

c) Realizar una plantación de escobones en las áreas restauradas en la cantera de extracción de picón de Las Gaviotas -en virtud del apartado 8.1.1.b)- con el objeto de mejorar la estabilidad del sustrato, amortiguar con un efecto barrera el impacto visual y recuperar el medio natural en general en dicho cono piroclástico, evitando los procesos erosivos.

d) Revegetar la zona restaurada en el volcán de Boca Cangrejo con una pequeña plantación de escobón (Chamaecytisus proliferus), codeso (Adenocarpus viscosus) y rosalito de cumbre (Pterocephalus lasiospermus).

e) Promover y facilitar la restauración de la zona alterada por la cantera de extracción de picón de Montaña Bilma, favoreciendo el asentamiento progresivo de la vegetación potencial.

f) Completar la restauración iniciada en su día en la cantera de picón abandonada de Montaña de Las Parras, mediante la plantación de pino canario en un marco adecuado y favoreciendo el asentamiento progresivo del resto de la vegetación potencial, labores a integrar con las determinadas en el apartado 8.1.1.d).

g) Debido a la existencia de numerosos ramales de pista, algunos abiertos indebidamente para determinados aprovechamientos, el órgano de gestión y administración de la Reserva, de acuerdo con la Administración competente en materia de montes, determinará cuáles de dichas vías no son indispensables para la gestión y protección de los montes, con el fin de eliminarlas y permitir que se desarrolle de nuevo la vegetación potencial, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.

h) Serán criterios básicos a observar en cualquier tarea de revegetación definida por el presente Plan, los siguientes:

1. El material vegetal a utilizar procederá prioritariamente del propio Espacio, y se llevará a cabo con plantas obtenidas de semilla siempre que sea posible.

2. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.

3. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

8.2. Programa de la vida silvestre.

El presente programa estará basado en las siguientes actuaciones y directrices de ejecución:

a) Controlar los individuos de especies invasoras y, prioritariamente, los de Centranthus ruber (valeriana roja) y Ulex europaeus (tojo) que se extienden por el tramo bajo de la colada del volcán de Garachico. Especialmente, se cuidará que la dispersión de la valeriana roja no llegue en ningún momento a rebasar la carretera TF-2.228 en sentido sur.

b) Controlar la pequeña población de tuneras (Opuntia ficus indica) que ocupan la superficie comprendida entre el Morro de las Casas Viejas y el sector norte de Montaña Bilma.

c) Instalar bebederos artificiales con depósitos o conectados a tuberías ya existentes, distribuidos de forma homogénea por toda la superficie de este Espacio Natural. En esta misma línea, se promoverá la colocación de pequeñas arquetas a lo largo del Canal de Vergara, que podrían servir de bebederos camuflados para las aves.

d) Instalar nidales que permitan la nidificación o refugio de individuos de murciélagos o especies orníticas, según se deduzca esta necesidad de estudios realizados al efecto. Estas labores se realizarán de forma integrada con los programas en la materia previamente establecidos por la Administración.

e) Procurar que la eliminación de pinos muertos de las masas boscosas se realice de forma equilibrada en la medida de que no sea total, a fin de permitir que las poblaciones de Pico Picapinos (Dendrocopos major) encuentren un hábitat suficiente para su nidificación, ni que sea tan baja que pueda conllevar la proliferación de plagas de insectos xilófagos.

f) Colocar en las bocas de galerías enrejados que, al tiempo que impidan el paso de visitantes, permitan el libre tránsito de murciélagos entre sus lugares de descanso y cría y el medio exterior.

g) Iniciar acciones tendentes para la declaración como zona de caza controlada de la superficie municipal de El Tanque incluida en esta Reserva.

h) Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

i) Impedir la introducción de especies exóticas de la fauna y la flora.

j) Redactar directrices cinegéticas específicas para la Reserva, con el objetivo del control o erradicación de la fauna vertebrada, así como del control y la protección del resto de especies presentes en el espacio protegido.

8.3. Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

Las directrices de actuación en materia de seguimiento ambiental, estudios e investigación habilitadas para mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la reserva, son las siguientes:

a) Elaboración de un plan de seguimiento de la integridad ecológica o estado de salud de los ecosistemas que conforman la Reserva, basado en las variables bióticas y abióticas seleccionadas en el correspondiente estudio habilitado al efecto, e incorporación a dicho plan de las medidas prescritas en los tres puntos siguientes (b, c y d).

b) Seguimiento de las comunidades orníticas, con especial referencia sobre aquellas con algún grado de amenaza, como el Pico Picapinos (Dendrocopos major), la Paloma Rabiche (Columba junoniae) y la Paloma Turqué (Columba bollii), siempre de forma integrada con los programas ya establecidos por la Administración al efecto.

c) Seguimiento de las especies de quirópteros (murciélagos) de la reserva, siempre de forma integrada con los programas ya establecidos por la Administración al efecto.

d) Seguimiento de las poblaciones de especies exóticas, especialmente de Centranthus ruber y Ulex europaeus en el tramo bajo de la colada del volcán de Garachico.

e) Seguimiento y control de las siguientes actividades:

- Los proyectos de restauración ecológica en las canteras de Montaña Bilma, Las Gaviotas, Montaña de Las Parras y volcán de Boca Cangrejo.

- Las actuaciones tendentes a la restitución del monteverde en su área potencial.

- Las acciones a ejercitar sobre las plantaciones de pino canario de la Reserva encaminadas a la consecución de masas forestales de densidades, clases de edad y capacidad de regeneración por semilla típicas de las masas naturales de esta especie.

- Las actividades apícolas, vigilando el cumplimiento de las normativas de aplicación, así como la integración paisajística de las colmenas, su debida señalización y la posible utilización de cepas agresivas para las personas o que tiendan a desplazar a las razas silvestres autóctonas.

f) Seguimiento del tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamientos y/o respuestas de los mismos al tipo de información/interpretación instalado, así como de las actuaciones que se vayan desarrollando en la Reserva, tanto a través de encuestas como mediante la observación de comportamientos reales.

g) Participar coordinadamente en los proyectos de investigación establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el fin de mejorar el conocimiento de la biología y ecología de las palomas de la laurisilva en este sector insular.

h) Estudio de la dinámica y sucesión de las comunidades vegetales y animales asociadas a los piroclastos y coladas recientes. Al ser la colonización vegetal y animal de los hábitats volcánicos producidos durante las erupciones históricas y recientes una de las finalidades de protección de esta reserva, este estudio será particularmente significativo. En él se han de mantener los siguientes criterios de actuación:

1. Establecer de forma permanente cuadrículas de observación donde se inventaríe periódicamente el grado de recubrimiento vegetal. Dichas cuadrículas se ubicarán en distintas partes de las coladas en función de los tipos de clima y sustrato existentes.

2. Inventariar la fauna y flora de las coladas y mantos piroclásticos mediante la obtención de datos cualitativos y cuantitativos de las especies.

3. Investigar el efecto diferencial del clima sobre la sucesión ecológica en las partes media baja y alta de la Reserva.

4. Determinar el impacto ocasionado por la introducción artificial en el sector septentrional de la Reserva de especies vegetales exóticas tales como el pino canario, la valeriana roja, el tojo, etc.

i) Realizar el inventario del patrimonio arqueológico integrado en la Reserva (carta arqueológica), de acuerdo con la Administración competente en la materia.

j) Estudio de la evolución de las poblaciones de murciélagos tras el establecimiento de diversas medidas de conservación como el cierre de algunas galerías, la instalación de nidales y la peatonalización de la Reserva, etc.

k) Estudio de las masas forestales presentes en todo el ámbito de la Reserva, incluyendo áreas taladas, masas repobladas -de especies introducidas o no- y formaciones naturales maduras o en sus distintos estadios de sucesión. Entre otras, de este estudio se extraerán las conclusiones necesarias para instrumentar la mejora selvícola definida en el apartado 8.1.2.a) de este Plan. El contenido del estudio deberá, asimismo, abordar las materias establecidas en los apartados 8.1.2.a).1, 8.1.2.a).2 y 8.1.2.a).3, proponiendo directrices para el desarrollo de estos tres casos concretos.

l) Estudio sobre medidas a adoptar para la estabilización o restauración del talud en el frente de explotación de la cantera de Montaña de las Parras.

8.4. Programa de uso público.

Si bien la finalidad de las Reservas Naturales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí se hace preciso ordenar el uso actualmente existente, reconduciéndolo hacia actividades con mayor presencia del elemento educativo e interpretativo, controlándolo para evitar en lo posible el deterioro de los ecosistemas objeto de protección y permitiendo desarrollar con éxito las actividades de conservación sobre el medio.

Las directrices a observar en esta materia son las siguientes:

8.4.1. Infraestructuras e instalaciones.

La infraestructura de uso público de que dispondrá la Reserva está basada en instalaciones actuales y otras cuya construcción determina el presente Plan. El conjunto de infraestructuras puede desglosarse en:

a) Carreteras.

La carretera TF-2.228, que enlaza los barrios de El Amparo y La Vega con San José de Los Llanos y la pista asfaltada que va desde el Valle de Arriba a El Calvario. Bordean el Espacio en determinados sectores las carreteras C-820 y C-823.

b) Red de senderos.

Con el fin de regular el tránsito de los visitantes y facilitar el disfrute público compatible con los fines de conservación del Espacio, se establece una red de senderos que permitirá canalizar y controlar el uso educativo y recreativo en el espacio protegido, sin que, por ello el paso se vea limitado en el resto de senderos no contemplados en este apartado, mientras no se invada la Zona de Exclusión.

Este Plan Director define como red de senderos de la Reserva los que se presentan a continuación. Esta red será de carácter peatonal, excepto en las Zonas de Uso Moderado, en que se mantendrán determinadas pistas abiertas al tráfico, y estará constituida por un total de seis senderos, a saber:

- Ruigómez-Las Manchas-Arguayo.

- Valle de Arriba-Chinyero.

- Circunvalación a El Chinyero.

- Mña. Negra-Mña. de Las Flores.

- La Pajarera.

- Arenas Negras-La Pajarera. Este sendero no existe en la actualidad, pero mediante este Plan se determina su construcción con la finalidad de canalizar el tránsito incontrolado y errático por los campos de cenizas y lapilli del Volcán de Garachico. El acabado del sendero consistirá exclusivamente en la delimitación de los bordes del camino con piedra volcánica negra, quedando el firme de éste constituido por el mismo material del entorno, en este caso cenizas (picón) o piroclastos de baja granulometría.

Se realizarán las obras de acondicionamiento y mantenimiento necesarias para el buen servicio de la red.

c) Mirador.

Mediante el presente subprograma se establece el objetivo de rehabilitar un pequeño mirador ubicado en el extremo del sendero de La Pajarera, que ofrece una visión de notable interés: un río de lava situado en la base del mismo y su vegetación asociada, así como un amplio sector del tramo bajo de la colada del volcán de Garachico.

La actuación contemplará lo especificado en el apartado 8.1.1.h), es decir, el remate del muro que lo circunda y el recubrimiento en piedra del banco, así como la colocación de un tablero ilustrativo para el remate de una mesa interpretativa que quedará habilitada en el lugar [apartado 8.4.2.c).4]. Esta infraestructura será utilizada como un componente del programa interpretativo del espacio natural, así como un área para la observación y disfrute del paisaje.

d) Zonas recreativas y de acampada.

La reserva cuenta con las zonas recreativas de Puerto Escondido y El Monteverde, en el límite norte de la Reserva y con la zona recreativa y de acampada de San José de Los Llanos. Por tanto, constituyen infraestructuras de uso público de enorme interés para el disfrute de los visitantes al Espacio Natural y para la concentración de actividades recreativas que no serían compatibles con los fines de la Reserva en el resto de lugares de ésta. Estas áreas cuentan con mesas, bancos, asaderos, aseos, puntos de agua potable, recipientes de basura y aparcamientos. A éstas se suma otra instalación recreativa de primer orden, que queda fuera del espacio pero justo en su límite, y que condiciona una afluencia seria a su interior; se trata de las zonas recreativa y de acampada de Arenas Negras, así como el campamento de cabañas anexo.

Se promoverá el facilitar información sobre solicitudes para utilización de la zona de acampada de Arenas Negras y sobre el campamento de cabañas anexo, medida que se tomará de forma coordinada con las Administraciones locales.

Se realizarán las obras de acondicionamiento y mantenimiento necesarias para el buen servicio de las instalaciones.

e) Punto de control e información.

Los puntos de entrada al espacio natural constituyen una pieza clave por la impresión que recibe en primera instancia el visitante que allí acude. Además, ofrecen una oportunidad ideal para ejecutar las acciones de manejo encaminadas al control de los visitantes. Se establece como punto utilizable para este cometido la actual caseta auxiliar de La Pajarera, pequeña construcción con cubierta a dos aguas y acabado exterior en piedra, cuya dimensión no excede los 12 m2 y que se halla situada al pie de la pista de acceso al área recreativa de Arenas Negras. Cubrirá simultáneamente las funciones de supervisión e información sobre el espacio y la zona recreativa de Arenas Negras.

f) Recipientes de basura.

Se procederá a la colocación de recipientes de basura en los accesos al espacio y en El Calvario, con un posible acabado en materiales de bajo impacto visual, tal que faciliten su uso por el visitante.

8.4.2. Información e interpretación de la naturaleza.

La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por el órgano de gestión y administración de la Reserva. Para ello, se deberán elaborar y ejecutar proyectos educativo-interpretativos que faciliten la comprensión y apreciación de los valores de este espacio, estimulando a participar en su preservación a la población y público en general.

Las directrices por las que se regirán tales proyectos son las siguientes:

a) Utilización de medios e infraestructura para servicios no guiados (senderos, mesas interpretativas, etc.), que faciliten al visitante su acercamiento al Espacio Natural de una forma sugestiva, bajo los criterios siguientes:

1. Llegar al máximo número de visitantes.

2. Ofrecer una visión múltiple y rigurosa de este espacio en un mismo nivel divulgativo, salvo programas especiales para colegios que se diseñen específicamente.

3. Dar prioridad a la función educativa frente al aspecto puramente recreativo y turístico.

4. Dar preferencia al idioma español, pero sin olvidar lenguas extranjeras, cuando ello sea posible.

5. Se considerarán, al menos, los siguientes temas prioritarios:

- Geomorfología de los volcanes históricos y dinámica estructural de la isla.

- Flora y fauna asociada a los materiales recientes.

- Fragilidad de los hábitats.

- Programas de conservación aves.

- La Reserva y los Espacios Naturales colindantes: el Parque Natural de Corona Forestal y el Parque Rural de Teno.

b) Red de itinerarios o senderos [apartado 8.4.1.b)].- Estos senderos permitirán la realización de distintos recorridos que ofrecerán al visitante una muestra representativa de los diferentes paisajes y ecosistemas de la Reserva, así como de las diversas utilizaciones tradicionales del territorio. Todos los senderos estarán perfectamente señalizados y acotados, de forma que el impacto que pudieran provocar sea mínimo, constituyendo, asimismo, un elemento fundamental de un programa de educación o interpretación ambiental, teniendo en cuenta su coste asociado relativamente bajo. Los itinerarios están orientados de manera que la mayoría de ellos pueden comenzar y finalizar en un mismo punto, existiendo además un alto grado de interconexión entre todos.

El órgano de gestión y administración de la Reserva podrá coordinar la prestación de diferentes servicios (visitas guiadas, información, asistencia, etc.). En cualquier caso, los recorridos posibles en el espacio podrán ser guiados o no, basándose en este último caso en técnicas autointerpretativas.

Esta red deberá cumplir los siguientes criterios:

1. Estar integrada en la red de senderos de la isla.

2. Ser totalmente representativa de los valores de la Reserva.

3. Proporcionar diferentes alternativas en cuanto a la tipología de las visitas, es decir, ofrecer rutas diferentes en dificultad, longitud, temas interpretativos, etc., incluyendo opciones para minusválidos.

c) Llevar a cabo la señalización de este Espacio, así como corregir la ya existente, debiéndose en su conjunto adaptar todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 19 de junio de 1995, de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 87, de 12.7.95), por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

- c.1. Accesos al espacio (anexo I, punto 1.1 de la Orden de 19.6.95): este grupo de señales lo forman aquellas a colocar en los accesos al espacio por carretera, pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un Espacio Protegido sometido a una normativa específica de usos y llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del Espacio según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y, en todo caso:

- En las dos entradas de la carretera TF-2.228 entre La Montañeta y San José de Los Llanos.

- En la pista asfaltada que comunica Valle de Arriba con la Reserva.

- En la pista que, partiendo de los Partidos de Franquis confluye con la pista del Canal de Vergara.

- En la pista asfaltada que accede al Espacio a la altura del campo de fútbol cercano al Barrio de Cruz Grande, en El Tanque.

- En las pistas que parten de la general del norte y pasan, una entre Montaña Negra y La Atalaya (pista del Canal de Vergara), y otra, que accede al Espacio a la altura de Montaña de las Flores.

- En el límite de la Reserva con la carretera comarcal de Chío (C-823), a la altura del cono de Boca Cangrejo.

- En las entradas a la Reserva por los senderos Garachico-Arenas Negras y Ruigómez-Las Manchas-Arguayo.

- c.2. Informativas del espacio (anexo I, punto 2.1 de la Orden de 19.6.95): estas señales incluirán un mapa del mismo, donde se especificará la red viaria, los senderos, posibilidades de visita, equipamientos, servicios, solicitudes para la acampada y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán sendas señales en los accesos más importantes de la Reserva y los puntos de máxima afluencia de visitantes, al menos en El Calvario y en las Zonas de Uso General, así como se promoverá ante la Administración competente la ubicación de otra señal de este tipo en la Zona recreativa y de acampada de Arenas Negras.

- c.3. Informativas de la Red Canaria de Espacios (anexo I, punto 2.2 de la Orden de 19.6.95): ubicadas en el área recreativa de San José de Los Llanos y en el Parque Recreativo de Puerto Escondido, esta señal se destina a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales y sus categorías de protección, constituyendo un elemento de difusión de la identidad gráfica de los mismos, así como de los organismos competentes en su gestión.

- c.4. Mesas interpretativas (anexo I, punto 6.1 de la Orden de 19.6.95): situadas en el mirador de la Pajarera, en la base de Montaña de La Atalaya, en la base sur de Montaña Bilma, entre Montaña de Los Tomillos y Montaña Chinyero y, finalmente, en la misma base de Montaña Chinyero. Destinadas originalmente a la interpretación paisajística, pueden interpretar otro tipo de aspectos de notable interés (historia geológica, geomorfología, restauración ecológica, colonización vegetal de coladas recientes, etc.).

- c.5. Normativa del espacio (anexo I, punto 5.1 de la Orden de 19.6.95): estas señales se ubicarán en las Zonas de Uso General, en el punto de control de La Pajarera, en la zona de El Calvario y en el área de Boca Cangrejo. Asimismo, se promoverá con la Administración competente la ubicación de otra señal de este tipo en la Zona recreativa y de acampada de Arenas Negras.

- c.6. Senderos (cruce II, anexo I, punto 4.4 de la Orden de 19.6.95): estas señales se situarán en diferentes cruces de senderos, a criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.

- c.7. Senderos (continuidad II, anexo I, punto 4.4 de la Orden de 19.6.95): ubicadas en los distintos senderos, se utilizan como confirmación de una ruta en un solo sentido, y se localizarán según criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva.

- c.8. Límite del espacio (anexo I, punto 7 de la Orden de 19.6.95): en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 12/1994, se colocarán a lo largo de todo el perímetro del Espacio, de forma tal que desde la localización de cualquiera de ellas se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

- c.9. Límite de la Zona de Exclusión: tomando como modelo las señales contempladas en el anexo I, punto 4.2 de la Orden de 19 de junio de 1995 y pudiendo incluir pictogramas del anexo IV, estas señales se instalarán en los siguientes lugares, en el límite justo de las respectivas Zonas de Exclusión, indicando la prohibición de acceso:

- Dos señales, a ambos lados de la pista de la Cueva de Los Pájaros, a su paso por Montañas Negras.

- Al menos dos señales, en los puntos de la Zona de Exclusión más próximos a los accesos norte y sur de la pista de circunvalación de Montaña Chinyero.

- Una en el campamento de Arenas Negras y, al menos dos, en la pista del Canal de Vergara, sobre Montaña Negra.

Asimismo, se incorporarán al sistema de señales de la Reserva las establecidas en el plan de señalización de los senderos acondicionados mediante los fondos del Programa Operativo Canarias Regis (Plan de la Consejería de Política Territorial), en concreto Garachico-Arenas Negras y Ruigómez-Las Manchas-Arguayo, en los tramos de éstos que atraviesan el espacio, y mientras se ajusten a lo establecido en la ya referida Orden de 19 de junio de 1995, de la Consejería de Política Territorial.

d) Se proporcionará información a los agricultores con cultivos dentro de la Reserva y aledaños sobre las prácticas agrícolas que compatibilicen la conservación del medio con el mantenimiento o mejora de los rendimientos en la producción.

e) Se proporcionará en la medida de lo posible a los colectivos con intención de realizar rutas en el interior de la Reserva, información sobre la normativa a observar en el Espacio y, si se considera conveniente, sobre los valores que éste alberga.

f) Igualmente, a los adjudicatarios de subastas para recogida de pinocha se les entregará por parte de el órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva, información sobre la normativa a observar dentro del Espacio, en especial sobre aquella que afecte más directamente al citado uso de los montes. Por su parte, se estudiará con las autoridades municipales de El Tanque la forma de hacer partícipes de esta misma información a los ciudadanos de este término que se acojan al derecho del aprovechamiento vecinal de pinocha.

g) Del mismo modo, se facilitará a los cazadores con licencia oficial para practicar la actividad cinegética, la información a tener en cuenta para el cumplimiento de la normativa del presente Plan, tanto en lo referente a esta materia concreta como, en general, a la conservación y protección del Espacio.

9.- Vigencia y revisión del Plan Director.

En aplicación del artículo 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan Director deberá establecer ... "los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión". En este sentido, se han establecido una serie de criterios por los que se deberá regir el órgano de gestión y administración a la hora de proponer la revisión de este Plan.

a) Iniciar la revisión del Plan, como máximo, al concluir el quinto año de su entrada en vigor.

b) Iniciar la revisión del Plan si en un período inferior a los cinco años de su aplicación ha cumplimentado los programas de actuación establecidos en el presente instrumento de planeamiento.

c) Iniciar la revisión del Plan si se demuestra fehacientemente que la implantación de un programa de actuación imposibilita o contraviene el desarrollo de otro.

d) Iniciar la revisión del Plan si tuviese lugar algún suceso que alterase o modificase de forma significativa el estado de conservación de la reserva e hiciera necesaria la aplicación de algún programa de emergencia ecológica.

En todo caso, el Plan tendrá vigencia indefinida.

Ver anexos - página 3765



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