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BOC Nº 037. Viernes 23 de Marzo de 2001 - 1013

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1013 - ANUNCIO de 19 de febrero de 2001, por el que se hace pública la Resolución de 17 de enero de 2001, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los inmuebles sitos en la calle Calvario, números 52 y 54, en el término municipal de La Orotava.

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Con fecha 17 de enero de 2001 la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado con fecha 6 de junio de 2000 en el Registro Auxiliar de La Orotava por D. Juan Pedro Hernández Hernández, en nombre y representación de la Coordinadora Ecologista Popular El Rincón, registro de entrada nº 3737, relativa a que se inicien los trámites para declarar como Bien de Interés Cultural los inmuebles sitos en la calle Calvario, números 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, haciendo referencia en dicho escrito a diversos datos históricos relativos a los citados inmuebles.

Resultando que, con fecha 17 de enero de 2001, D. Miguel Alejandro Machado Bonde, asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, emite informe al respecto, por el que pone de manifiesto la procedencia de la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de los inmuebles sitos en la calle Calvario, números 52 y 54, en el término municipal de La Orotava.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artículo 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando que, según el artículo 26.1 de la Ley señalada, la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio los expedientes que les correspondan incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que, esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los inmuebles sitos en la calle Calvario, números 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de La Orotava que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para la autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

6º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2001.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: inmuebles sitos en la calle Calvario, números 52 y 54.

TÉRMINO MUNICIPAL: La Orotava.

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el citado monumento por el polígono que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:

Vértice A.- Intersección de las líneas imaginarias coincidentes con los ejes de las calles El Calvario y Tejar.

Vértice B.- La prolongación de una línea imaginaria coincidente el eje de la calle El Calvario en sentido sur-oeste, hasta su intersección con la prolongación de la línea de medianería sur del inmueble designado con el nº 52 de gobierno de esta calle de El Calvario y que es objeto de esta incoación.

Vértice C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con esta línea de medianería sur del inmueble designado con el nº 52 de gobierno, en sentido sur-este, hasta tres metros pasado el muro trasero de este inmueble.

Vértice D.- La prolongación de una línea imaginaria en sentido noroeste que coincide con una línea perpendicular a la de medianería sur antes mencionada, a tres metros del muro trasero del inmueble, hasta su intersección con el eje de la calle el Tejar.

Y la prolongación de esta línea imaginaria coincidiendo con el eje de la calle El Tejar en sentido este-oeste, hasta su unión con el Vértice A, cierra este polígono de delimitación, quedando además afectados por este polígono de protección todas las fachadas de los inmuebles que dan frente a éste.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservarlo de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con los ejes de la vías que lo circundan, afectando además a las fachadas de los inmuebles que dan frente a este polígono, y que se sitúan en el entorno de donde se ubica el bien, al objeto de seguir manteniendo todo el entorno que pudieran tener incidencia sobre éste.

DESCRIPCIÓN.

Calle Calvario, 54.

Vivienda de dos plantas con cubierta de teja árabe en la crujía principal.

Los vanos, cinco huecos por planta, se alinean componiendo una fachada de orden simétrico, si bien parece que los de la planta baja han sido modificados (al menos las carpinterías). La puerta de entrada y el balcón de la planta superior tienen una disposición axial, con dos huecos a cada lado.

Las ventanas de la planta superior pertenecen a la tipología denominada "de cojinetes", con antepecho, dos batientes de madera, postigos, montante acristalado fijo y tapaluces interiores. Tanto los batientes como los antepechos exhiben notables trabajos de carpintería. En los primeros se alinean cuatro calles de cojinetes -cinco en cada una- con motivos cuadrangulares y triangulares de perfil escalonado. Los postigos se subdividen en cuatro cuarterones con sus correspondientes cojinetes. Los marcos de estas ventanas cuentan con molduras cóncavo-convexas, formadas por dos medias cañas a ambos lados de un bocel o toro sobresaliente.

El balcón tiene en la base doble hilera de canes (que terminan en talla de bordones picos de cuervo). La tribuna dispone de antepecho de cojinetes cuadrados y balaustres torneados unidos por pequeños arcos, lo cual constituye un recurso decorativo propio de la zona norte de Tenerife.1 (Martín Rodríguez, Fernando Gabriel: Arquitectura doméstica canaria, A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1978, p. 116). Cuenta asimismo la tribuna con pies derechos -el central la divide en dos tramos- sobre la barandilla, cuyos elementos más significativos son las zapatas, con molduras que repiten un bocel-media caña-bocel. La cubierta es a tres aguas, con alero y canecillos de madera.

La fachada remata en un alero de tres hileras de teja.

En la parte trasera del inmueble se aprecian dos crujías de factura posterior. Conforman una L y dan lugar a un traspatio de dos lados. La galería alta es cerrada, de fábrica, con ventanas de cristalera (de dos batientes y de guillotina), la galería baja es abierta y descarga en pies derechos con zapatas. La cubierta es de teja francesa.

Calle Calvario, 52.

Fachada de distribución casi idéntica a la anterior, con balcón y portada en posición axial. Las diferencias son producto de reformas posteriores: la planta baja ha sido modificada para albergar locales comerciales; una franja de cantería falsa, a modo de zócalo, reviste enteramente el paramento de esta planta inferior.

Con todo, la puerta no está exenta de interés. Ofrece cojinetes cuadrados de diverso tamaño, acabados en punta de diamante. En el tercio superior se concentran algunos recursos decorativos exclusivos de la Villa; vale decir, unos balaustres torneados en forma de arquitos, con celosía en la parte posterior, cuya función no es otra que la de proporcionar luz al zaguán.2 (Ibídem, p.85).

Es probable que los batientes de las ventanas superiores hayan sido sustituidos en algún momento por los bastidores de guillotina. Los antepechos disponen de cuatro cojinetes rectangulares de perfil superpuesto. Los marcos son los típicos con molduras cóncavo-convexas y bocel central.

El balcón luce una talla más rica y variada que el de la casa anterior. Es una buena muestra de la aplicación de las corrientes artísticas, concretamente el barroco, a la arquitectura doméstica. Al igual que el de la vivienda nº 54, cuenta con dos hileras de canes en la base, perfiladas en talón, pico de cuervo y gola. El antepecho también se ha configurado sobre cojinetes y balaustres. Los cojinetes, muestran figuras poligonales y rectangulares superpuestas, estas últimas con decoración vegetal inserta; los balaustres torneados repiten la modalidad de arquitos característica del norte de Tenerife, con decoración tallada en la base de la barandilla. Los pies derechos de la tribuna se prolongan en sentido descendente por el antepecho, interrumpiendo la sucesión de balaustres, adoptando una forma bulbosa y fajados por anillos.

Los pies derechos, ya en la tribuna, tienen estrangulamiento en la base y en altura, fajados por tres collarines que preceden a un dado, también de talla profusa. Sobre estos dados asientan las zapatas, molduradas con bocel, media caña y pico de cuervo.

El alero es de madera, con canecillos que repiten ese motivo recurrente de las carpinterías barrocas: el pico de cuervo. La cubierta es a tres aguas.

El balcón ofrece un curioso techo de cojinetes. Unas bisagras delatan lo que podría resultar los batientes de las ventanas originales.3 (Es sólo un apunte que no ha sido constatado aún).

El alero, ya en la fachada, es de tres hileras de teja, con gárgola de madera, escamada y de media caña, en la pared medianera con la vivienda anterior.

Ver anexos - página 3806

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