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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 19/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración General y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nē 19/2000, incoado a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nē 19/2000, tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē)Con fecha 4 de febrero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Lagos, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 24, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-19.711, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.2ē)Con fecha 15 de febrero de 2000, por el Centro Directivo instructor del expediente se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000 (registro de entrada de 13 de marzo de 2000), que "el permiso de explotación TF-B-19.711, fue dado de alta por canje con fecha 26 de marzo de 1.999, causando baja el permiso TF-B-11.017, figurando pendiente de ingreso el primer trimestre del permiso TF-B-11.017 y tercero y cuarto del permiso TF-B-19.711".
3ē) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de marzo de 2000, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión de la citada acta de infracción, esto es, la TF-B-19.711, a resulta de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave tipificada en el artē. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado; materializándose dicha medida cautelar con fecha 3 de abril de 2000, de conformidad con el acta de precinto levantada al efecto por el Servicio de Inspección de Juego.
4ē)Con fecha 4 de abril de 2000, se tuvo conocimiento a través de la representante de la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., que se había presentado con fecha 14 de febrero de 2000, escrito aportando la carta de pago correspondiente al primer trimestre del año 2000 de la máquina recreativa denunciada, escrito que se desconocía en el momento de la adopción de la medida cautelar correspondiente al no constar en el expediente de su razón, por lo que consultado el listado por número de autorización que proporciona la Consejería de Economía y Hacienda se constata que efectivamente figura ingresado el primer trimestre del año 2000 del permiso de explotación TF-B-19.711, expidiéndose el correspondiente distintivo acreditativo del pago nē 3830686.
5ē) En virtud de lo expuesto en el apartado anterior, mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de abril de 2000, se ordenó levantar la medida cautelar adoptada, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador en trámite, materializándose dicho desprecinto con fecha 10 de abril de 2000, según acta levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.
6ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos mediante carta con acuse de recibo en el domicilio social de la entidad expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
7ē) Con fecha 16 de junio de 2000, fue formulada por el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo que por el Gobierno de Canarias se impusiera a la entidad expedientada por la comisión de una infracción muy grave, la sanción de diez millones una (10.000.001) pesetas de multa, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
8ē) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio social de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de julio de 2000; no presentándose alegaciones en el plazo conferido al efecto, que vencía el pasado 7 de agosto de 2000.
9ē) Iniciado el expediente con fecha 14 de marzo de 2000, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nē 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nē 124, de 13.9.99). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.
Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 102, de 19.8.94), cuyo artē. 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.
Tercera.- Asimismo, el artē. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2.F.c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nē 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción en materia de casinos, juegos y apuestas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 14 de marzo de 2000, en el expediente sancionador 19/2000, contra la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nē 517, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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