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BOC Nº 036. Miércoles 21 de Marzo de 2001 - 470

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

470 - ORDEN de 7 de marzo de 2001, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de transferencias a las organizaciones sindicales para la financiación durante el año 2001 de operaciones corrientes no singularizadas y se delega la competencia para su concesión.

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Continuando la política del Gobierno de Canarias de apoyo a las organizaciones sindicales en merecida consideración al destacado papel que desempeñan en la vida económico-social, se estima adecuado durante el presente ejercicio, en línea con lo realizado en años anteriores, proseguir aportando a las mismas medios económicos para contribuir a la financiación de sus operaciones corrientes no singularizadas, acción para la que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales dispone de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2001, aprobado por la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, en la aplicación presupuestaria 23.05.315A.480.10.LA.23402002. "Apoyo a las organizaciones sindicales" con una dotación de 55.000.000 de pesetas, declarada transferencia por su anexo II a los efectos que establece el artículo 16.3 de la expresada Ley.

Para la ejecución de esa acción de apoyo se estima instrumento adecuado convocar a las organizaciones sindicales interesadas en obtener esas prestaciones económicas, que habrán de concederse en proporción a la representatividad de las mismas en Canarias, medida por los resultados obtenidos en las elecciones a delegados de personal y comités de empresa y órganos de representación en las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Razones de eficacia justifican que la competencia para resolver la convocatoria y conceder las transferencias, que corresponde al titular del Departamento conforme previene el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, sea delegada en la Dirección General de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Artículo 1.- 1. Mediante la presente Orden se efectúa convocatoria para la concesión de transferencias a las organizaciones sindicales para financiación de operaciones corrientes no singularizadas durante el año 2001.

2. La concesión de las transferencias se sujetará al régimen previsto para las mismas en el artículo 16.3 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, en la demás normativa aplicable a la materia, y conforme a las determinaciones de la presente convocatoria.

3. Se destina a dicha finalidad la cantidad de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas (330.556,65 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.315A.480.10.LA.23402002. "Apoyo a las organizaciones sindicales".

4. Las organizaciones sindicales beneficiarias de las transferencias que se concedan estarán sujetas al control financiero de la Intervención General de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Artículo 2.- 1. Las solicitudes para la obtención de las transferencias se dirigirán al Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y se presentarán, en el plazo de un mes siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Dirección General o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones mencionados en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se formularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo el solicitante acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la persona que actúa en su representación.

b) Memoria descriptiva de las operaciones no singularizadas a financiar.

c) Previsiones del coste y plan de financiación de las operaciones o actividades a financiar.

d) Certificación expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa del depósito y personalidad jurídica de la organización solicitante.

La aportación de la certificación no será exigible a aquellas organizaciones sindicales cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar en este caso en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la organización sindical solicitante.

En el caso de que la organización solicitante fuera una Federación o Confederación, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la transferencia.

3. Se incorporará de oficio a los expedientes mediante sucinta diligencia, certificación acreditativa del número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas que correspondan a la organización interesada de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.

Artículo 3.- El importe de las transferencias que correspondan a las organizaciones peticionarias se determinará distribuyendo entre las mismas la cantidad destinada a la convocatoria en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, celebradas en Canarias, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4.- 1. Se delega en el Director General de Trabajo la competencia para resolver la convocatoria y conceder las transferencias a que se refiere la presente Orden.

2. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente Orden se hará constar que se adoptan por delegación.

3. La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento.

Artículo 5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

La presente Orden surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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