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BOC Nº 036. Miércoles 21 de Marzo de 2001 - 461

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

461 - DECRETO 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, crea el Consejo Canario de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales.

Siguiendo las directrices contenidas en el artículo 37 de la Ley de Residuos de Canarias, este Reglamento establece su composición y funciones tendentes a la consecución de una eficaz y ágil actuación del Consejo.

Asimismo se pretende, con este Reglamento, garantizar la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas implicadas en el sector teniendo el Consejo Canario el carácter de órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano colegiado representativo de intereses sociales al que le corresponde las tareas de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 2.- Estructura.

El Consejo Canario de Residuos se estructura en un Pleno y en una Comisión Técnica de Residuos con las competencias y funciones que se señalan en este Reglamento.

Sección 1ª

Del Pleno

Artículo 3.- Funciones del Pleno del Consejo.

Corresponde al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y del Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en su caso.

b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Director Insular de Residuos.

c) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias.

d) Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general en materia de residuos.

e) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos urbanos y sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia.

f) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

g) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.

h) Informar sobre los conflictos en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.- Composición del Pleno del Consejo.

Integran el Pleno del Consejo los siguientes miembros:

a) Presidente del Consejo: el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidente del Consejo: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

c) Vocales.-

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Dos representantes de los municipios, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.

- Dos representantes de los Cabildos Insulares, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de los mismos. En todo caso, cuando se trate de un Cabildo afectado por el asunto que se trata en el Pleno, asistirá un representante de éste en sustitución de otro de los nombrados.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor representatividad en Canarias.

- Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres vocales designados libremente por el Presidente del Consejo entre personas de reconocido prestigio en materia de residuos.

d) Formará parte del Pleno sin derecho a voto el Secretario, que será un funcionario con la categoría de Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a designar por el Presidente del Consejo, a propuesta del Viceconsejero.

Asesores del Pleno sin derecho a voto.

- Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la Naturaleza designado por el Presidente del Consejo a iniciativa de los respectivos colectivos.

- El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, o Letrado de dicho Servicio Jurídico en quien delegue.

Asimismo podrá formar parte del Pleno dos expertos que en virtud de la materia que se trate en el Consejo preste ayuda técnica al mismo y que serán designados por el Presidente del Consejo.

Los representantes de las diferentes Consejerías deberán ser designados por el Presidente del Consejo a propuesta de los respectivos Consejeros y ostentar al menos el cargo de Viceconsejero o Director General.

Artículo 5.- Del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.

d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

e) Convocar por sí, o a petición de algún miembro del Consejo, a los expertos que, a efectos de asesoramiento en las materias que vengan a tratarse, puedan prestar ayuda técnica al Consejo.

f) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano.

Artículo 6.- Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente del Consejo en el supuesto de su ausencia, vacante o enfermedad.

b) Aquellas funciones que expresamente les delegue el Presidente del Consejo.

Artículo 7.- De los vocales.

Los vocales del Consejo tienen las siguientes facultades:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

c) Intervenir en las deliberaciones.

Artículo 8.- Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Consejo, procediendo a su devolución para que se cumplimenten los requisitos o trámites defectuosos u omitidos.

b) Efectuar por orden del Presidente la convocatoria de las sesiones.

c) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

d) Levantar acta de las sesiones que notificará, conjuntamente con el texto del acuerdo tomado, a los miembros del Pleno.

e) Prestar asistencia al Presidente ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por éste e informando las cuestiones que igualmente le sean requeridas.

f) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada.

Sección 2ª

De la Comisión Técnica

Artículo 9.- Funciones.

La Comisión Técnica de Residuos analizará, desde la perspectiva técnica, los asuntos sometidos al Consejo Canario de Residuos, y los informa antes de elevarlos al Pleno.

Artículo 10.- Composición.

La Comisión Técnica de Residuos estará formada por los siguientes miembros.

Presidente.- El Vicepresidente del Consejo.

Vocales.-

- El Jefe de Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Un representante de los Cabildos Insulares designado de entre sus miembros, salvo que el asunto afecte al ámbito territorial de un Cabildo en concreto, en cuyo caso asistirá un representante de ese Cabildo.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales cuya jurisdicción se corresponda con el ámbito territorial afectado por el asunto a tratar.

- Un representante del Colegio Oficial de Químicos de Canarias.

Asesores de la Comisión sin derecho a voto.

- Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Secretario que será un funcionario de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El Presidente podrá invitar a la Comisión Técnica de Residuos a una persona de reconocido prestigio en materia de residuos que, a efectos de asesoramiento en las materias que vayan a tratarse, pueda prestar ayuda técnica a la Comisión.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Del Pleno

Artículo 11.- Reuniones del Pleno.

1. Sesiones.

1.1. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

1.2. Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, o cuando así lo solicite un tercio del número total de sus miembros por medio del escrito con propuesta del orden del día dirigido al Presidente. La reunión del Pleno deberá celebrarse, previa convocatoria del Presidente, inexcusablemente, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

2. De las convocatorias.

2.1. La convocatoria de las sesiones las realiza el Secretario siguiendo instrucciones del Presidente y las remitirá a los miembros del Pleno, con al menos 10 días de antelación.

2.2. De la convocatoria también se dará cuenta a la Organización o Institución de la que formen parte o representen los miembros designados.

2.3. Al escrito de convocatoria, en el que debe constar el orden del día de la sesión de que se trate, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

2.4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Quórum de constitución.

El quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo será la mayoría absoluta de sus vocales en la primera convocatoria, y un tercio de los mismos media hora después en segunda, con la asistencia, siempre, del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. No obstante, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el Pleno, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

4. De las actas.

4.1. De cada sesión del Pleno se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación antes de finalizar la sesión, pudiendo el Secretario emitir certificación acreditativa del acuerdo adoptado.

4.2. Las actas deberán recoger, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los contenidos de los Acuerdos adoptados.

5. De los Acuerdos.

Los Acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en todo caso con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Sección 2ª

De la Comisión Técnica

Artículo 12.- De las Reuniones.

1. Las reuniones de la Comisión Técnica de Residuos.

Las reuniones de la Comisión Técnica de Residuos se celebrarán, al menos, cada tres meses, y extraordinariamente cuando así se solicite con carácter urgente por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. Convocatoria.

En el Orden del Día correspondiente a cada sesión se incluirán los asuntos a tratar en la misma, los miembros que forman la Comisión deberán comunicar los que deseen incluir en el plazo de al menos diez días de antelación al Secretario de la Comisión, salvo en las sesiones extraordinarias. Asimismo, y por razones de urgencia, podrán incluirse en el Orden del Día los asuntos puntuales que, por su alcance, no requieran convocar una sesión extraordinaria. Este Orden del Día será comunicado con una antelación mínima de 7 días a cada uno de los miembros de la Comisión.

De cada sesión se levantará acta, la cual se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión y será remitida al Secretario del Consejo.

No obstante, en cuanto a la normativa de funcionamiento en lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Asistencia de los miembros del Consejo.- A los efectos de percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia a las sesiones de Consejo, se califica a éste como órgano colegiado de Categoría Segunda, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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