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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Morrisgent, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 11 de diciembre de 2000, recaída en el expediente AC720/00 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Morrisgent, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Aplicación y cumplimiento de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Arona, Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de 13 de agosto de 1999.
- Planos donde se pueda apreciar los lugares desde los que se accede a la planta baja y alta, así como descripción de la zona que limita y usa la escalera que comunica la planta alta. Se deberá justificar si la planta alta se encuentra situada sobre la planta baja.
- Datos justificativos de los niveles de ruido máximo en el interior del local, aislamiento acústico de paredes, techo y suelos, y nivel máximo de ruidos emitidos al exterior.
- Descripción y cálculo de los sistemas de extracción de aire empleados indicando los m3/h, tipos de filtros para los gases, y zonas del exterior hacia donde se efectúa dicha extracción, con planos donde se aprecie la distancia a los vecinos más próximos y a las zonas de paso si las hubiere.
- Datos y ubicación de duchas y vestuarios para los trabajadores adaptados a las condiciones exigidas en el anexo V, servicios higiénicos y locales de descanso del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
- Medidas correctoras, avaladas por cálculos justificativos, del aislamiento térmico que permitan garantizar que no se generarán molestias en las viviendas y locales contiguos por transmisión de calor durante el desarrollo de la actividad."
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2001.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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