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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Isabel González de la Rosa del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2734, de fecha 29 de noviembre de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 17.808/96, que la empresa Isabel González de la Rosa, beneficiaria de una subvención por importe de ciento cuatro mil trescientas sesenta y cuatro (104.364) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 4 de septiembre de 1997, registrada al nº 1.379, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:
1. A Isabel González de la Rosa, se le concedió una subvención mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1379, de 4 de septiembre de 1997, por importe de ciento cuatro mil trescientas sesenta y cuatro (104.364) pesetas, consistente en seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Canarias, a cargo del Programa para el fomento del autoempleo "Subvención financiera", regulada en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).
2. El artículo 24.1 del citado Decreto establecía que las subvenciones financieras tenían por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.
3. El apartado quinto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, ya mencionada, decía que "los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el ICFEM, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción de la misma, al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de subvención, facturas ajustadas a derecho".
4. El préstamo que le concedió la entidad de crédito, anteriormente citada, fue por importe de quinientas mil (500.000) pesetas.
5. Con fechas 19, 20 y 28 de enero de 1998 y números de registro de entrada 347, 376 y 549 respectivamente, la beneficiaria de la subvención presenta facturas ajustadas a derecho por un importe de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta (188.470) pesetas.
6. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la inversión objeto de subvención, a la que hace referencia la Resolución de concesión y el artículo 27 del Decreto regulado, se corresponde con el total de préstamo subvencionado, como se deduce del artículo 24, apartados uno y dos de la norma citada.
7. Dado que el importe del préstamo fue de quinientas mil (500.000) pesetas, no se ha justificado la totalidad de la subvención concedida, quedando pendiente de justificar, mediante la aportación de facturas ajustadas a derecho, la cantidad de trescientas once mil quinientas treinta (311.530) pesetas, dichas facturas tenían que estar fechadas entre la fecha de la solicitud de la subvención, es decir, entre el 26 de noviembre de 1996 y hasta el 4 de diciembre de 1997, fecha que corresponde a los tres meses posteriores a la concesión de la subvención de referencia.
8. Por otro lado, los apartados sexto y séptimo de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, ya mencionada, para la subvención financiera, decían que "los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años.
Que al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior, los perceptores de las subvenciones, deberán presentar, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con el mismo".
9. Según la documentación aportada, en su momento, por el beneficiario de la subvención, el alta en el Régimen Especial de Autónomos del mismo, se produjo con fecha 16 de septiembre de 1997.
10. La interesada, hasta el día de la fecha, no ha presentado el certificado exigido según lo expuesto en el punto séptimo de este escrito y de lo mencionado en los apartados séptimo y octavo, se desprende que la primera, segunda y tercera anualidad se vencieron con fecha 16 de septiembre de 2000.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Isabel González de la Rosa, mediante Resolución del Director de fecha 4 de septiembre de 1997, registrada al nº 1379, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin menoscabo del derecho que tiene la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro, por la misma o distinta causa.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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