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BOC Nº 035. Lunes 19 de Marzo de 2001 - 922

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

922 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 14 de febrero de 2001, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 21/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 21/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 21/2000, incoado a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 21/2000 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 19 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cuatro Caminos, sito en La Laguna, Tejina, calle Arriba Cuatro Caminos, 46, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-13.627 y TF-B-16.278, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por el Centro Directivo instructor se solicitó informe a la Consejería de Economía y Hacienda sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al año 1999 de los citados permisos de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000, que la "empresa operadora Comercial Axamo, S.L., no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al ejercicio 1999, de los permisos de explotación TF-B-13.627 y TF-B-16.278, por tanto, dichos permisos carecen de los distintivos acreditativos del pago".

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de marzo de 2000, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó el precinto de las máquinas recreativas denunciadas con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-13.627 y TF-B-16.278, todo ello sin perjuicio de la continuación del expediente administrativo sancionador en trámite; materializándose dicha orden con fecha 4 de abril de 2000, según consta en el acta levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Con fecha 7 de abril de 2000, tiene entrada escrito de Dña. María Mercedes Noda Gil, representante de la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., aportando las cartas de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de las máquinas recreativas denunciadas correspondientes al período tributario en vigor, primer trimestre del año 2000, ingresadas con fecha 7 de abril de 2000 en la Consejería de Economía y Hacienda, por lo que se solicita el desprecinto al no existir en la actualidad causa alguna que pueda fundamentar el precinto.

5º) En virtud de lo anterior, mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 24 de abril de 2000, se ordenó levantar la medida cautelar adoptada en el presente expediente sancionador, materializándose dicha orden por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 2 de mayo de 2000 de conformidad con el acta levantada al efecto.

6º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos mediante carta con acuse de recibo en el domicilio social de la entidad expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

7º) Con fecha 16 de abril de 2000, fue formulada por el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo que por el Gobierno de Canarias se impusiera a la entidad expedientada, por la comisión de dos infracciones muy graves, la sanción de diez millones una (10.000.001) pesetas por cada una de ellas, con un total de veinte millones dos (20.000.002) pesetas de multa, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad o elemento explotado.

8º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio social de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 26 de julio de 2000; no presentándose alegaciones en el plazo conferido al efecto, que vencía el pasado 8 de agosto de 2000.

9º) Iniciado el expediente con fecha 14 de marzo de 2000, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), cuyo artículo 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artº. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.F.c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 14 de marzo de 2000, en el expediente sancionador 21/2000, contra la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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