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Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Garachico que afecta al ámbito de los sectores de suelo urbanizable SAU-4, SAU-5 y SAU-6.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 24 de noviembre pasado, acordó suspender su aprobación hasta tanto no constara el informe prevenido en La Ley de Carreteras de Canarias.
Resultando que la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas ha emitido informe en el que se expresa que la modificación propuesta no afecta a la carretera TF-142.
Considerando que la propia Comisión facultó al titular de este Departamento para la aprobación definitiva una vez se evacuara el trámite omitido.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Garachico que afecta al ámbito de los sectores de suelo urbanizable SAU-4, SAU-5 y SAU-6.
La presente Orden Departamental agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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