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BOC Nº 035. Lunes 19 de Marzo de 2001 - 453

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

453 - ORDEN de 28 de febrero de 2001, por la que se aprueba la norma reguladora del uniforme de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES

Por la Ley territorial 8/1989, de 13 de julio, se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, facultando al Gobierno, en su Disposición Final Primera, para el desarrollo reglamentario de esa Ley.

En cumplimiento del citado mandato legal, se aprueba mediante Decreto 133/1995, de 11 de mayo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 15 del citado Decreto establece que los miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente llevarán el uniforme e insignia reglamentarios, debiendo ir provistos de documento acreditativo de su personalidad y carácter, estableciendo el artículo 17 de la misma norma que el uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio, y la Administración proveerá a los funcionarios de este Cuerpo de las prendas y demás elementos que integren el uniforme.

No existiendo regulación expresa que determine el uniforme e insignias reglamentarias, así como el documento acreditativo al que se refiere el mencionado Decreto 133/1995, en que se describa con detalle las prendas, colores y calidades del uniforme, así como el diseño y características de las insignias y demás elementos propios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, que garantice una imagen e identidad común para los funcionarios de este Cuerpo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y permita a los ciudadanos identificar a los funcionarios de este colectivo, así como la autoridad y funciones que ejercen en cualquier isla, independientemente del órgano administrativo al que estén adscritos, se hace necesario dictar la presente disposición de carácter general.

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito objetivo.

Es objeto de la presente norma, regular la uniformidad, insignia y documento acreditativo de los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Equipo de Protección Individual (EPI) para la extinción de incendios forestales.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Esta disposición normativa será de aplicación a todos los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, indistintamente de la Administración Pública para la que se encuentren prestando servicio.

Artículo 3.- Provisión del uniforme, insignias, documento acreditativo y los elementos del equipo de protección individual para la extinción de incendios forestales.

1. La Administración Pública en la que se encuentren prestando servicios los funcionarios de este Cuerpo será la que proveerá a los mismos de las prendas básicas y complementarias que integran el uniforme en la cantidad y periodicidad que se establece en el anexo I.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias será la encargada de suministrar a los funcionarios en servicio activo de este Cuerpo, las insignias (placa y escudo) y el documento acreditativo.

3. El escudo institucional al que hace referencia el artículo 7.3, será suministrado por el Cabildo Insular en el que preste servicios el funcionario.

4. La Administración Pública en la que desempeñen los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente las funciones de extinción de incendios forestales, será la encargada de suministrar todos los elementos que componen el equipo de protección individual.

CAPÍTULO II

DEL UNIFORME

Artículo 4.- Prendas básicas.

4.A.- Calzado.

Características:

Bota tipo trekking para andar por media y alta montaña. Exterior de piel, con tratamiento protector resistente a la humedad. Fuelle cerrado, con costuras selladas que aseguren la estanqueidad y protección de las zonas de cierre y una completa impermeabilidad; con una capa interior de membrana que asegure una buena transpiración y garantice una impermeabilidad absoluta y con forro interior. Refuerzos en puntos de mayor fricción, no admitiéndose los protectores metálicos.

La suela asegurará por su diseño la flexibilidad y estará formada por calidad de materiales y densidades que garanticen su condición de bota de trekking. El dibujo en planta y talón será profundo y antideslizante. La plantilla por su diseño y densidad asegurará el confort de la bota para reducir la fatiga muscular.

El tobillo debe quedar protegido y ajustado mediante cierre con cordones y ajustes metálicos antioxidantes.

Color: marrón.

4.B.- Calcetines.

4.B.a.- Calcetines de verano:

Características:

Serán de algodón (100%). Su altura tendrá que sobrepasar la de la bota en un mínimo de 5 cm.

Color: marrón.

4.B.b.- Calcetines de invierno:

Características:

Serán de lana (67% aproximadamente) y de algodón (33% aproximadamente). Su altura tendrá que sobrepasar la de la bota en un mínimo de 5 cm.

Color: marrón.

4.C.- Forro Polar.

Características:

Tipo pullover, confeccionado con fibra tipo polartec 200 o similar, con cremallera en el cuello, dos bolsillos laterales con abertura inclinada y elástico y ajustadores en cintura y puños con cierre tanka que asegure la retención del calor. Cuello cisne.

Color: granate, pantone 193, aproximadamente.

4.D.- Jersey.

Características:

Confeccionado en lana (65% aproximadamente) y algodón (35% aproximadamente), reforzado con parches de tela en codos. Cintura y puños elásticos. Llevará lapicero confeccionado en la misma tela de los parches a una altura no inferior a 6 cm de la altura del hombro. Cuello caja.

Color: granate, pantone 193, aproximadamente.

4.E.- Cazadora.

Características:

Confeccionada en algodón (65% aproximadamente) y poliéster (35% aproximadamente). Con cintura y puños en canalé (elásticos) en laterales y espalda. Cierre con cremallera y botón de presión metálico en la cintura. Bolsillos laterales de abertura inclinada y bolsillo interior en el lado izquierdo con botón de cierre. Forro interior de poliéster. Cuello mao. Etiquetas de velcro en los antebrazos para la colocación de escudos.

Color: granate, pantone 193.

4.F.- Chaquetón (Tipo tres cuartos).

Características:

Prenda de abrigo apta para la media y alta montaña, capaz de afrontar condiciones meteorológicas adversas.

Confeccionada con fibras que ofrezcan estanqueidad total al agua y al viento que, con una capa exterior de membrana, asegure una buena transpiración y garantice una impermeabilidad absoluta. Con costuras termoselladas y cremallera de cierre frontal con doble cursor para abrir en ambos sentidos y solapa con cierre de botones o velcro. Puños de cierre que aseguren la impermeabilidad y el ajuste a la muñeca. Ajustadores con cierre tanka en cintura y bajos. Preferiblemente con capucha ajustable y escamoteable en el cuello. Bolsillos exteriores y al menos dos de ellos serán frontales en parte baja, de gran capacidad, de forma rectangular y tapadera protectora con cierre y al menos un bolsillo interior con botón de cierre.

Color: granate, pantone 193, aproximadamente.

4.G.- Camiseta.

Características:

Confeccionada en algodón (100%) con un acabado o tratamiento especial que minimice el encogimiento o la aparición de arrugas en la prenda. Manga corta. Cuello redondo.

Color: granate.

4.H.- Camisa.

4.H.a.- Camisa de verano.

Características:

Manga corta, confeccionada en popelín con un porcentaje mínimo de algodón del 65%. El tejido debe tener una densidad en torno a 125 gr/m2. Manga corta. Dos bolsillos delanteros, con tapadera protectora y cierre de botón y ojal para bolígrafo o lápiz. Etiqueta de velcro para insignias. Cuello camisero con botones. Siete botones en el cierre frontal.

Color: granate, pantone 193.

4.H.b.- Camisa de invierno.

Manga larga, confeccionada en popelín con un porcentaje mínimo de algodón del 65%. El tejido debe tener una densidad en torno a 165 gr/m2. Dos bolsillos delanteros, con tapadera protectora y cierre de botón y ojal para bolígrafo o lápiz. Etiqueta de velcro para insignias. Botones en puño. Cuello camisero con botones. Siete botones en el cierre frontal.

Color: granate, pantone 193.

4.I.- Pantalón.

4.I.a.- Pantalón de verano.

Pantalón largo. Prenda altamente resistente a la tracción y al desgarre, confeccionada en algodón (100%) con tratamiento especial que minimice el encogimiento y la aparición de arrugas de la prenda. Con bolsillos laterales de fuelle, a la altura del muslo, con tapadera protectora y cierre; bolsillos a la altura de la cadera de abertura vertical ligeramente inclinada y bolsillos traseros con tapadera protectora y cierre. Siete trabillas de altura suficiente para el cinturón del uniforme. La densidad del tejido será de 190 gr/m2.

Color: beige, pantone 465.

4.I.b.- Pantalón de invierno.

Características:

Pantalón largo. Prenda altamente resistente a la tracción y al desgarre, confeccionada en algodón (100%) con tratamiento especial que minimice el encogimiento y la aparición de arrugas de la prenda. Con bolsillos laterales de fuelle, a la altura del muslo, con tapadera protectora y cierre; bolsillos a la altura de la cadera de abertura vertical, ligeramente inclinada, y bolsillos traseros con tapadera protectora y cierre. Siete trabillas con altura suficiente para el cinturón del uniforme. La densidad del tejido será 230 gr/m2.

Color: beige, pantone 465.

4.J.- Cinturón.

Características:

Confeccionado en cuero resistente. Ancho entre 4 cm y 5 cm. Hebilla de cierre.

Color: marrón.

Artículo 5.- Prendas complementarias.

5.A.- Calzado (Tipo náutico).

Características:

Confeccionado en material resistente al agua salada. Suela de goma antideslizante.

Color: marrón.

5.B.- Pantalón desmontable.

Características:

Convertible en short mediante cremallera con tapa que permanece oculta. Confeccionado en algodón (100%), con tratamiento especial que minimice el encogimiento y la aparición de arrugas de la prenda. Prenda altamente resistente a la tracción y al desgaste. Bolsillos laterales y traseros. Trabillas con altura suficiente para el cinturón del uniforme.

Color: beige.

5.C.- Guantes.

Características:

Confeccionados en piel flor, con forro interior que proteja contra el frío.

Color: marrón.

5.D.- Gorra (Tipo americano).

Características:

Con visera larga. Cierre trasero regulable de plástico. Defensa interior de sudores. De tejido similar al del pantalón de invierno.

Color: beige.

5.E.- Chubasquero y pantalón de agua.

Características:

Confeccionado en nylon o poliamida. El chubasquero tendrá una total impermeabilidad, con cierre frontal y capucha recogida en el interior del cuello. El pantalón de agua tendrá la misma impermeabilidad que el chubasquero.

Tanto el chubasquero como el pantalón de agua serán lo suficientemente flexibles para que sea posible su transporte en una bolsa que se ajuste a la cintura.

Color: granate preferentemente.

Las prendas reguladas en los apartados 5.A y 5.B de esta norma serán de uso para aquellos funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente que realicen funciones y tareas en embarcaciones.

Artículo 6.- De los períodos de uso del uniforme.

1. Las prendas de verano establecidas en el artículo 4 deberán ser usadas en el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos. Durante el resto del año se usarán las prendas de invierno establecidas en los apartados anteriores.

2. Dadas las peculiaridades climáticas de Canarias, las fechas de inicio y fin del uso de las prendas de verano podrán ser variadas por el Jefe del Servicio al que figuren adscritos los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y a propuesta del Jefe de Comarca correspondiente.

3. El uso de las prendas reguladas en los artículos 4.C, 4.D, 4.E, 4.F, 4.G, 5.C, 5.D, y 5.E quedará condicionado al criterio del propio funcionario del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente en atención a las condiciones climáticas.

CAPÍTULO III

DE LAS INSIGNIAS Y DOCUMENTO ACREDITATIVO

Artículo 7.- Insignias.

1. Placa.

Metálica, con forma redonda y con un diámetro de 6 cm. Sus inscripciones irán todas en color negro y en relieve para permitir su lectura a una distancia no inferior a un metro y veinte centímetros. El fondo de la placa será plateado.

El diseño de la placa será el que figura en el anexo II, llevará en la parte superior la inscripción "Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente" en sentido circular y, en la parte inferior y en números ordinales, el número de identificación correspondiente de cada funcionario.

En el centro de la placa figurará el escudo propio de Canarias, con los colores y diseño establecidos en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La placa se colocará en la parte superior del bolsillo derecho de la camisa.

2. Escudo.

2.1. Confeccionado en fieltro de color granate, con inyección de PVC blanco. El diseño del escudo deberá ajustarse a la descripción del escudo propio de Canarias que figura en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y a las normas de uso establecidas en el Decreto 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90). En la parte inferior llevará la inscripción "Comunidad Autónoma de Canarias" en color negro.

2.2. El escudo se colocará en el antebrazo izquierdo de las prendas reguladas en los artículos 4.C, 4.D, 4.E, 4.F y 4.H.

2.3. El escudo tendrá las siguientes dimensiones: 7,3 cm de ancho y 9,5 cm de alto, con el diseño que figura en el anexo III.

3. Escudo institucional.

Cuando se trate de funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente adscritos a un Cabildo Insular, podrán llevar además del escudo definido en los apartados anteriores, y siempre que así lo acuerde la citada Corporación, un escudo institucional de la misma que tendrá igual forma y dimensiones que el definido en el artículo anterior, con una sujeción que permita el intercambio entre prendas y se colocará en el antebrazo derecho a la misma altura que el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Documento acreditativo.

1. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente deberán ir provistos del documento acreditativo de su identidad y carácter de agente de la autoridad, según lo dispuesto en el artº. 15.1 del Decreto 133/1995, de 11 de mayo.

2. En el anverso del documento deberá constar, según anexo IV:

- Escudo institucional del Gobierno de Canarias.

- Las denominaciones "Gobierno de Canarias", "Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente".

- Apellidos y nombre.

- Fotografía tamaño carnet en el lado derecho.

- Categoría profesional: (Inspector, Jefe de Comarca, Agente).

- Número de identificación profesional.

3. En el reverso del documento deberá constar, según anexo IV:

"Este documento es propiedad del Gobierno de Canarias, es personal e intransferible, y acredita a su titular como agente de la autoridad para el ejercicio de sus funciones (Disposición Adicional Segunda, de la Ley 6/1994, de 20 de julio. B.O.C. nº 90, de 25.7.94)." Todo lo expuesto se resaltará en negrilla.

- Fecha de expedición.

- Caducidad.

- Firma del titular.

- Firma y sello de la Autoridad administrativa competente.

4. El documento administrativo tendrá las siguientes dimensiones: 8 cm de largo y 4,8 cm de ancho.

5. El documento acreditativo se suministrará plastificado.

CAPÍTULO IV

DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA

LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 9.- Uso del Equipo de Protección Individual.

El uso del Equipo de Protección Individual (EPI) será obligatorio en labores de extinción de incendios forestales por los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.

Artículo 10.- Elementos del Equipo de Protección Individual.

1. Este Equipo estará compuesto por los siguientes elementos, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en normas estatales o comunitarias:

a.- Calzado.

b.- Calcetines.

c.- Traje ignífugo: color amarillo. En la espalda del traje ignífugo se deberá llevar serigrafiada la inscripción "AGENTE DE MEDIO AMBIENTE" en color negro, con un tamaño que permita su lectura a una distancia aproximada de 20 metros. Bajo la inscripción de "AGENTE DE MEDIO AMBIENTE", podrá incorporarse el escudo institucional del Cabildo correspondiente. Encima del bolsillo derecho del pecho irá serigrafiada la placa de Agente de Medio Ambiente según diseño definido en el artículo 7.1 de esta disposición normativa, sin considerar el relieve y el número de identificación.

d.- Cinturón con enganches varios.

e.- Casco: color rojo.

f.- Linterna ajustable al Casco.

g.- Protector de cuello.

h.- Gafas.

i.- Mascarilla.

j.- Guantes.

k.- Botiquín.

Artículo 11.- Pliegos de prescripciones técnicas.

En la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación administrativa para el suministro de los elementos que componen el Equipo de Protección Individual (EPI) se definirán las características de los mismos en atención a las normas de seguridad y homologación vigentes para estos elementos en su utilización en incendios forestales.

Artículo 12.- Otros Equipos de Protección Individual.

Se podrán regular otros Equipos de Protección Individual que se consideren necesarios para las distintas tareas que les correspondan desempeñar a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente según el puesto de trabajo que desempeñen y los riesgos que conlleve el ejercicio de los mismos.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES INHERENTES AL UNIFORME

Artículo 13.- Derechos.

1. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento establecido en esta disposición normativa, incluidos el documento acreditativo y la placa, los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente tendrán derecho a su reposición, previa la justificación pertinente y comunicación a su superior jerárquico.

2. Todos los elementos del Equipo de Protección Individual (EPI) de extinción de incendios serán de obligado suministro y en el supuesto de que dejen de estar en óptimas condiciones para cumplir las funciones de protección para las que están destinados, el funcionario tendrá derecho a su reposición en ese momento.

Artículo 14.- Deberes.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán hacer uso de las prendas que componen el uniforme definido en los artículos 4 y 5 de esta norma. Asimismo, deberán hacer un uso correcto de los Equipos de Protección Individual (EPI), en las actuaciones que lo precisen.

2. Los Agentes de Medio Ambiente extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen aspecto de las prendas del mismo, de forma que repercuta favorablemente en la imagen del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.

3. Queda prohibido a los funcionarios de este Cuerpo el uso en actos de servicio de otras prendas e insignias que no sean las descritas en esta disposición normativa, así como el uso de prendas previstas para determinados períodos del año, fuera de los mismos.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15.- Responsabilidades disciplinarias.

El incumplimiento de esta normativa por parte del Agente de Medio Ambiente dará lugar a las responsabilidades disciplinarias previstas en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I


Uniforme Período de Cantidad

Prendas básicas entrega

(años)

Bota tipo trekking 3 1 (par)

Calcetines verano 2 4

Calcetines invierno 2 4

Forro Polar 2 1

Jersey 2 1

Cazadora 2 1

Chaquetón 3/4 4 1

Camiseta 2 6

Camisa verano 2 4

Camisa invierno 2 4

Pantalón verano 2 3

Pantalón invierno 2 3

Cinturón 3 1

Uniforme Prendas

complementarias Nº Años Cantidad

Calzado náutico 3 1 (par)

Pantalón desmontable 2 3

Guantes 4 1 (par)

Gorra 2 1

Pantalón agua 4 1


Chubasquero 4 1

Ver anexos - páginas 3596-3598

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