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BOC Nº 035. Lunes 19 de Marzo de 2001 - 452

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

452 - ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se convocan para el ejercicio de 2001 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias.

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El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (D.O.C.E. nº L 173, de 1.7.97).

Mediante el Reglamento (CE) 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997 (D.O.C.E. nº L 319, de 21.11.97), modificado por el Reglamento (CE) 758/98 de la Comisión, de 3 de abril (D.O.C.E. nº L 105, de 4.4.98), se establecen las disposiciones de aplicación del referido Reglamento (CE) 1221/97, de 25 de junio.

Con fecha 26 de marzo de 1999, se dicta, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 519/1999, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), encomendando la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas.

Por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2000, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España para el año 2001.

Para la financiación de la citada línea se asignan créditos suficientes por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo una cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, se hace conveniente dictar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), una disposición por la que se convoquen las citadas subvenciones y se fijen las bases que han de regir dicha convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas,

R E SU E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2001, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2001, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 519/1999, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES (B.O.E. Nº 74, DE 27.3.99).

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2001, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

2. Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:

A) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la realización de cursos de formación, la edición de folletos, publicaciones, vídeos y material didáctico, diseño de etiquetas conforme a la normativa vigente, adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo, así como otros medios que mejoren la práctica apícola.

En el caso de realización de cursos de formación sólo serán subvencionables aquellos cursos impartidos a un número mínimo de 15 apicultores.

B) La lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, mediante la realización de Programas Sanitarios, aprobados por esta Consejería, siendo objeto de subvención la adquisición de medicamentos para la realización del mismo, salvo en el caso de contar con un veterinario responsable, que además podrá ser objeto de subvención el coste de sus servicios así como otras actuaciones que se deriven de la aplicación del programa propuesto.

C) Racionalización de las trashumancias, mediante:

C.1. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

C.2. Red de alerta sanitaria: mediante la dotación de medios que faciliten la comunicación con la Administración, con el fin de conocer la situación sanitaria del sector.

D) Apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

A) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 2000, cuyos datos se encuentren debidamente actualizados y que lleven a cabo las actuaciones consistentes en el diseño de etiquetas y la realización de programas sanitarios, debiendo en todo caso cumplir con los siguientes requisitos:

- Cuando soliciten subvenciones destinadas al diseño de etiquetas, deberán poseer registro sanitario que autorice la extracción y envasado de la miel.

- Cuando soliciten subvenciones destinadas a la realización de programas sanitarios, deberán tener un mínimo de 50 colmenas registradas.

B) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 2000 debiendo encontrarse sus datos debidamente actualizados y que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el párrafo 2º de la base 1.

2. No podrán solicitar subvenciones para la misma actividad, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en aquellos supuestos en que ésta haya sido formulada por cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, de las que sean miembros.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cinco millones novecientas cuarenta y dos mil doscientas cuarenta (5.942.240) pesetas (35.713,58 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 13.11.714L.480.11, L.A. 13400101, un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas (9.015,18 euros); 13.11.714L.480.11, L.A. 13407202, tres millones (3.000.000) de pesetas (18.030,36 euros); 13.11.714L.480.11, L.A. 13405702, un millón doscientas cuarenta y dos mil doscientas cuarenta (1.242.240) pesetas (7.466,01 euros); 13.11.714L.780.11, L.A. 98713501, cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros) y 13.11.714L.780.11, LA 00713L00, cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines.

Esta línea será cofinanciada por la Unión Europea hasta un 50%, a través del FEOGA-Garantía.

2. Con carácter general, la cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar el 80%.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando la actividad consista en la realización de un programa sanitario, las cuantías máximas de subvención, sobre el presupuesto aprobado, serán las siguientes:

- El 35% del coste de los medicamentos empleados, cuando no se cuente con un veterinario responsable de la realización del programa.

- Si se cuenta con un veterinario responsable, la cuantía máxima podrá alcanzar el 80% del coste de todas las actuaciones objeto de subvención, respetándose siempre un incremento del 45%, respecto a aquellos casos en los que no exista veterinario responsable.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas proforma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel y realización de programas sanitarios.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, una relación actualizada de socios, que se beneficien de cada actuación a realizar, y número de colmenas existentes en cada explotación.

b) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, la pre-póliza.

c) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar.

d) En el caso de realización de un programa sanitario, deberá adjuntarse el mismo, suscrito por el responsable. Cuando se cuente con un veterinario, éste deberá suscribir el citado programa, debiendo aportarse, al igual, contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

e) En el caso de diseño de etiquetas, por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación deberá aportarse documento acreditativo de estar en posesión del registro sanitario correspondiente.

f) En el caso de realización de cursos, deberá acompañarse memoria suscrita por el director del mismo en la que conste como mínimo, el número de horas lectivas, el programa del curso especificando su contenido teórico-práctico y el número de alumnos al que va destinado.

g) En el caso de las restantes actuaciones previstas en el apartado A) del párrafo 2º de la base 1, deberá aportarse proyecto detallado de la actuación a realizar, con indicación de las características específicas de la misma.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. A tenor de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, anteriormente citado, las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31 de marzo de 2001.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, que será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de agosto de 2001.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 5 de septiembre de 2001.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Para las actuaciones previstas en el apartado A) del párrafo 2º de la base 1, salvo cuando se trate de adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo y de realización de cursos: muestra del material elaborado.

- Cuando se trate de realización de cursos de formación, deberá aportarse informe del director del curso en el que conste, como mínimo, el lugar y fecha de celebración, nombre de los ponentes y títulos de las conferencias impartidas, número y nombre de los asistentes, así como el detalle de otras actuaciones realizadas en el desarrollo de los mismos.

- Para las actuaciones previstas en el apartado B) del párrafo 2º de la base 1: informe de la realización del programa, debiendo ser suscrito por el responsable del mismo.

- Para las actuaciones previstas en los apartados C)1 y D) del párrafo 2º de la base 1: póliza contratada, o contrato o convenio suscrito, según proceda.

- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cuando se conceda una subvención destinada a la lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, los apicultores deberán hacer constar en el Libro de la Explotación, la fecha de la realización del tratamiento, métodos y productos utilizados.

j) Cuando se conceda una subvención destinada a la elaboración de material didáctico o a la realización de cursos de formación se deberá consignar en ellos que han sido subvencionados por el Programa Nacional Apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Cuando el programa sanitario esté realizado bajo la supervisión de un veterinario, deberá aportar un informe anual en donde se detalle específicamente el programa sanitario llevado a cabo con indicación de las actuaciones realizadas por el mismo en cada explotación.

Base 11.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases, serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1257/99.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (D.O.C.E. nº L 173, de 1.7.97), en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 3587-3589

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