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BOC Nº 035. Lunes 19 de Marzo de 2001 - 451

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

451 - ORDEN de 1 de marzo de 2001, por la que se regulan y convocan las ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar en 2001 las ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en su Capítulo V las ayudas que se podrán establecer por los estados miembros para compensar a los agricultores que cultiven en zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas.

Segundo.- Por Decisión de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2000, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España 2000-2006. En él se desarrolla específicamente la medida de indemnización compensatoria para el período considerado.

Tercero.- El Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Cuarto.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA- Garantía, en un 75,0% y por el MAPA en un 12,5%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En los artículos 8 y 9 del Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre , por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, se establece que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que las resolverán en el plazo que se establezca.

Segundo.- Por su parte, el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de treinta millones (30.000.000) de pesetas (180.304 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.513A.480.11, L.A. 13.4031.02 "Cofinanciación POSEICAN mantenimiento renta áreas desfavorecidas". Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la resolución de la presente convocatoria.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

1. Explotación Agraria.

El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2. Titular de la Explotación.

La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

3. Agricultor a título principal.

El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Explotaciones agrarias prioritarias.

Son aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

5. Módulo base.

Es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

6. Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.).

Se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años y los équidos de más de 6 meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:

a) Bóvidos de 6 meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M.

b) Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.

7. Buenas Prácticas Agrarias.

Se entienden como tales las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios y las que se han definido expresamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para las actuaciones en zonas desfavorecidas contenidas en el anexo 1.

Base 3.- Requisitos.

Para ser beneficiario de las ayudas que se convocan se han de reunir los siguientes requisitos.

1. Del solicitante:

1.1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas desfavorecidas que se especifica en anexo 1. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.

c) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, establecidas en el anexo 3, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

g) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

h) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

1.2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

2. De la explotación.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.

b) Tener una superficie agrícola superior a 1 hectárea.

c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo 3.

d) Las explotaciones solicitantes de la indemnización compensatoria deberán quedar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que a tal fin se establezca.

Base 4.- Módulos de base.

Los módulos base serán los que se relacionan en el punto 1 del anexo 2, a los que serán de aplicación los coeficientes correctores que allí se indican.

Base 5.- Superficie agrícola indemnizable.

1. Superficies no computables.

A efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

2. Superficie forrajera.

a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales, aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del punto 2 del anexo 2.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Unidades equivalentes de cultivos.

Para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las Unidades Equivalentes de Cultivo (U.E.C.).

Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los siguientes coeficientes establecidos en el punto 3 del anexo 2.

4. Cálculo de la Superficie Indemnizable (S.I.).

El cálculo de la Superficie Indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4 del anexo 2.

Base 6.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la indemnización compensatoria se calculará, para cada explotación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 5 del anexo 2.

Base 7.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se ajustará al modelo que figura como anexo 5 a estas bases.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Al objeto de acreditar la personalidad del solicitante y la residencia, D.N.I.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) La declaración de parcelas agrícolas que figura en la solicitud, servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.1.a) y 2.b) de la base 3ª.

d) Al objeto de acreditar el requisito establecido en el apartado 1.1.b) de la base 3ª:

- Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 1999.

- Fotocopia de los tres últimos cupones de la Seguridad Social, o documentación relativa a su situación laboral.

3. Los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, dado el elevado número de potenciales beneficiarios, escrito en el que declare que acepta expresamente la ayuda, en el supuesto de que le sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo 4 a estas bases.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

5. El plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será el establecido en el artículo 8, punto 3, del Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre.

Base 8.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la ayuda se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y atención a las disponibilidades presupuestarias existentes en la convocatoria.

3. En el supuesto de que la dotación resultara insuficiente para alcanzar las cuantías previstas, las ayudas se reducirán en la misma proporción a todos los beneficiarios.

Base 9.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985, dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2001, salvo excepción de plazo aprobada por el Gobierno de Canarias. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, la previsión contenida en este apartado es también condición específica a la que se sujeta la concesión y disfrute de la ayuda.

Base 10.- Abono.

Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas éstas y se materializarán mediante transferencias bancarias, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación de la entidad pagadora de que se les ha abonado en su cuenta.

El plazo de que dispone la entidad bancaria para emitir dicha certificación será de un mes contado desde la transferencia.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayudas.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 12.- Control de las ayudas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realizará controles administrativos a todas las solicitudes presentadas y controles sobre el terreno, al menos, al 5 por 100 de los beneficiarios.

Estos controles se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a los regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos y de prima a favor de los productores de carne de vacuno y de carne de ovino y caprino.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O 1

RELACIÓN DE MUNICIPIOS CONSIDERADOS

ZONAS DESFAVORECIDAS

1.- En concepto de "montaña":

Isla de El Hierro: todos.

Isla de La Palma: Breña Baja, Fuencaliente y Villa de Mazo.

Isla de Tenerife: Arafo, Arona, Buenavista, Candelaria, La Laguna, La Matanza, El Rosario, San Miguel, Santa Cruz de Tenerife, Santa Úrsula, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque, Tegueste y La Victoria.

Isla de Gran Canaria: todos.

Isla de Fuerteventura: Betancuria.

2.- En concepto de "dificultades especiales":

Isla de La Gomera: todos.

Isla de La Palma: Barlovento, Breña Alta, Garafía, El Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma y Tijarafe.

Isla de Tenerife: Adeje, Arico, Fasnia, Garachico, Granadilla de Abona, La Guancha, Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santiago del Teide y Vilaflor.

Isla de Lanzarote: Tías, Tinajo y Yaiza.

Ver anexos - páginas 3572-3574

A N E X O 3

BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES

Las buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:

1.- Conservación del suelo como recurso agrario básico y lucha contra la erosión:

1. Laboreo:

- "Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización". Ello dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no solo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.

- "Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente". En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a la indemnización compensatoria.

2. Alternativas y rotaciones:

Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.

2.- Para optimizar la utilización de la energía:

La maquinaria agrícola realizará los controles establecidos en la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.

3.- Para la utilización eficiente del agua:

- Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente.

- Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.

4.- Para conservar la diversidad biológica:

Hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:

a) La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de la indemnización compensatoria. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección.

b) Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha.

En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los Servicios Técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.

c) Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy ignífugos o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, 3 metros de anchura.

5.- Para la racionalización del uso de fertilizantes:

1. Fertilizantes:

Conforme se fija en la Directiva Nitratos, exceptuando aquéllas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada.

Los problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos Programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos.

2. Estiércoles y purines:

- No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

- Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la Orden de 27 de octubre de 2000, por la que se establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

6.- Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:

En todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:

- En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.

- La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

7.- Para la reducción de la contaminación de origen agrario:

En este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.

Asimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.

La práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.

Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

8.- Otras actuaciones:

1. Cultivos finalizados:

No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades y parásitos.

2. Sanidad animal:

No podrán percibir ayudas de Indemnización Compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.

Las explotaciones que perciban ayudas de indemnización compensatoria, deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

3. Carga ganadera:

La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:

- Comarcas con pluviometría menor de 600 mm, 1 U.G.M./ha año.

- Comarcas con pluviometría anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 U.G.M./ha año.

- Comarcas con más de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 U.G.M.

9.- Normas mínimas medioambientales:

En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

- Ley 4/1989, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

- Real Decreto 1.997/1995 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43 CE).

- Real Decreto 261/1996 sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).

- Ley 10/1998 sobre residuos.

- Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O 4

ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA AYUDA

D./Dña. ............................................................................., con N.I.F. ................, acepta expresamente la ayuda que le conceda, en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

En ......................................................................, a .......... de ................................... de 2001.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Ver anexos - páginas 3577-3580

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