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BOC Nº 035. Lunes 19 de Marzo de 2001 - 444

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

444 - DECRETO 66/2001, de 5 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las ayudas económicas básicas establecidas en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero.

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El Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece la concesión de ayudas económicas que permitan a quienes carecen de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida y, en los casos en los que resulte posible, integrarse en la vida laboral.

El artículo 9.1 del citado Decreto determina los importes de dichas ayudas atendiendo al número de miembros que componen la unidad familiar y a la existencia de minusválidos en dicha unidad familiar.

Por su parte, en su Disposición Adicional Primera se habilita al Gobierno para actualizar la cuantía de las ayudas económicas básicas para cada ejercicio anual, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.

Mediante Decreto 345/1999, de 17 de diciembre, el citado artículo quedó modificado con el importe máximo de la ayuda económica básica para el año 2000.

El incremento del índice de precios al consumo en todo el territorio nacional y, en particular, en la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja un paralelo incremento del importe de las ayudas económicas básicas a fin de poder continuar con la función integradora social de las personas más necesitadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se actualizan los importes máximos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, en la forma siguiente:

"El importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente:

- Unidad familiar compuesta por un miembro: cuarenta mil novecientas cuarenta y seis (40.946) pesetas/doscientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos (246,09).

- Unidad familiar compuesta por dos o tres miembros: cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco (49.135) pesetas/doscientos noventa y cinco euros con treinta y un céntimos (295,31).

- Unidad familiar compuesta por cuatro o más miembros: cincuenta y siete mil trescientas veinticuatro (57.324) pesetas/trescientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (344,53)."

Artículo 2.- Las cuantías establecidas en el artículo anterior se aplicarán desde el 1 de enero de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de asuntos sociales para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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