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BOC Nº 034. Viernes 16 de Marzo de 2001 - 443

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

443 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de febrero de 2001, por la que se da publicidad al Acuerdo bilateral suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Visto el Acuerdo bilateral suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Visto lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo "in fine", de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, y lo acordado, en su virtud, en la Cláusula Undécima del referido Acuerdo bilateral.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resuelvo disponer la siguiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

"En Madrid, a 13 de febrero de 2001, reunidos en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

El Excelentísimo Señor D. Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

De otra parte, el Excelentísimo Señor D. Marcial Morales Martín, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril (B.O.E. nº 102, de 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, actuando en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 17).

El Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley territorial 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. nº 274, de 15.11.97), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicha norma, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo.- Que el ámbito de actuación de dicha inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Tercero.- Que, consecuentemente, la precitada Ley 42/1997 ha dispuesto órganos colegiados para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (artículo 16), la constitución en el ámbito territorial de cada Autonomía de las nuevas Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma (artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del Sistema de Inspección (artículo 18).

Cuarto.- Que, en aras del interés general, la citada Ley, en su artículo 17, establece el Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias como instrumento para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones, y como medio de garantizar la consideración del hecho insular.

Quinto.- Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente Acuerdo, al amparo del invocado artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias que prevé dicho precepto, y cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento y eficacia de la citada Inspección en el territorio de la referida Comunidad Autónoma, en el marco legal de unidad institucional y coherencia de actuación en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, ambas Partes manifiestan que este acuerdo no supone para las Administraciones Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias limitación ni renuncia de futuro para, a la finalización de su vigencia, acordar nuevo pacto en el marco del reiterado precepto legal.

Sexto.- Por todo ello, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

El presente Acuerdo bilateral tiene por objeto el cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo que se refiere a la regulación de la Comisión Territorial y demás materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial de Canarias.

El presente Acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997, de las Cortes Generales, en el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en las demás normas de aplicación.

Segunda.- Carácter y composición de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

2.1. La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las materias que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.2. La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad autonómica con rango, al menos, de Director General.

2.3. La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo.

Por la Administración General del Estado componen la Comisión Territorial, un representante de la Delegación del Gobierno de Canarias, propuesto por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o su representante, y sendos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, formarán parte de dicha Comisión Territorial, el Director General de Trabajo, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Será Secretario de la Comisión Territorial, con voz pero sin voto, el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4. La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro local de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.

2.5. Corresponde al Presidente de la Comisión Territorial dirigir sus sesiones, la presentación pública de la Memoria de la Inspección en el territorio de Canarias, recabar información sobre el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho territorio y las relaciones interinstitucionales con la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera.- Cometidos de la Comisión Territorial.

En desarrollo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y del artículo 44 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, son cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias los siguientes:

- La determinación anual del Programa Territorial de Objetivos para la acción inspectora, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal correspondiente al ámbito territorial de Canarias. Los objetivos que se establecen tendrán el correspondiente desglose insular a efectos de su ejecución.

- La integración en el mencionado Programa de los Objetivos Generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico, así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la medida que el desarrollo y ejecución de la correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en Canarias.

- La definición de Programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de competencia legislativa plena, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 42/1997, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional, en materia del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- El seguimiento general del grado de ejecución de los programas de objetivos formulados por la propia Comisión.

- La determinación de las fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular de la colaboración y auxilio de la Hacienda Autonómica.

- La definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral, incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos Servicios, si así se estimase.

- La determinación, en su caso, de las acciones de perfeccionamiento y especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y Subinspectores con destino en Canarias, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 42/1997.

- La consulta con las organizaciones sindicales y empresariales a que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias podrá establecer sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con lo que establece el artículo 44.4 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quinta.- Designación y ceses de puestos directivos.

5.1. El puesto de Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias será desempeñado por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación. Su designación y cese será efectuado por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del Titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.2. Los puestos de Jefe de las Inspecciones Provinciales se desempeñarán por funcionarios del antedicho Cuerpo. Su designación y cese se formalizará por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la citada Autoridad Central y previa consulta a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

5.3. Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias se cubrirán por el sistema general vigente en la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sexta.- Organización y despliegue territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en la Comunidad Autónoma de Canarias en dos Inspecciones Provinciales, con sede, respectivamente, en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

6.2. La relación de puestos de trabajo incluirá puestos de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en la isla de Lanzarote. En aplicación del artículo 21 nº 4 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecerse acuerdos al objeto de adaptar dicha relación de puestos de trabajo a la configuración territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.3. La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrán lo necesario para que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con destino en la isla de Lanzarote cuenten con medios humanos, materiales y técnicos de apoyo que exija el desarrollo de la función inspectora.

Séptima.- Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias.

7.1. La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de inspección, se establece entre el Presidente de la Comisión Territorial, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará al referido Presidente los extremos a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley 42/1997. El Presidente de la Comisión Territorial comunicará a la referida Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el territorio de Canarias y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

7.2. Se habilitarán, por la Administración General del Estado, locales para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hasta tanto sea posible dicho régimen, los locales adscritos a la Inspección se separarán internamente de los destinados a otros servicios o atenciones.

Se dispondrá de espacios específicos para la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias, con las adecuadas dimensiones y dignidad.

7.3. En el exterior de los edificios sedes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias ondearán las Banderas de España, de Canarias y de la Unión Europea.

7.4. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la citada Inspección con los servicios de la Administración autonómica de Canarias, en materias con título competencial de esta última, y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competan a la Comunidad Autónoma. Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

7.5. Las Autoridades citadas en el apartado anterior podrán acordar la constitución de unidades especializadas para el mejor desarrollo de la función inspectora en los términos del artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, del artículo 55 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y demás normas de aplicación, cuando exista previsión al respecto en la relación de puestos de trabajo.

Octava.- Participación de la inspección en órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

El Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el punto 4 de la Cláusula Séptima de este Acuerdo bilateral dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Novena.- Vigencia de este acuerdo.

El presente Acuerdo bilateral entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente de no mediar denuncia con una antelación de seis meses.

Décima.- Orden jurisdiccional.

El reiterado Acuerdo bilateral tiene naturaleza administrativa y, en su virtud, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima.- Publicación.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este Acuerdo bilateral en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad de todo lo anterior, suscriben el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2001.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.

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