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BOC Nº 034. Viernes 16 de Marzo de 2001 - 436

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

436 - ORDEN de 19 de febrero de 2001, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, propuestas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Auto-Turismo de Las Palmas (A.T.A.T.), para su aplicación en dicho municipio.

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Auto-Turismo de Las Palmas (A.T.A.T.), en solicitud de incremento de las tarifas de auto-taxis para su aplicación en el municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 14 de febrero de 2001, dictaminando elevar propuesta de estimación de las tarifas presentadas por la corporación municipal a excepción del concepto bajada de bandera, que se propuso en 200 pesetas.

No obstante, se debe apreciar que si bien la bajada de bandera en la actualidad es de 190 pesetas y se contempla la posibilidad de aumentarlo a 200 o a 205 pesetas que supondría un incremento entre el 5,26% y el 7,89% respectivamente, este incremento se debe calcular sobre el precio del servicio en su conjunto que incluye la bajada de bandera, el kilómetro recorrido y la hora de espera.

Teniendo en cuenta lo señalado y tomando como referencia el precio del recorrido estimado como representativo en el informe y que es de 4 km y 3 minutos, la incidencia de fijar 205 pesetas en el concepto bajada de bandera es muy reducida.

Al propio tiempo se debe considerar la variación del precio del gas-oil, que si bien su precio actual es de 75 pesetas es previsible su incremento; se ha de tener presente que en meses anteriores alcanzó las 90 pesetas; y atendiendo a los plazos necesarios para la tramitación de un nuevo expediente de modificación de tarifas se podría ocasionar un desfase de las tarifas con los precios de mercado.

Por otra parte, aunque el rendimiento relativo del servicio según las hipótesis manejadas es del 70%, pero en valores absolutos rondan 1.500.000 pesetas donde se incluye la remuneración del conductor propietario de la licencia. Esto supone un beneficio, según el informe de referencia, bajo en términos absolutos.

Por todo ello se propone elevar propuesta de estimación de las tarifas solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo que acompañan a la presente y serán debidamente notificado a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:


Concepto Tarifa Tarifa

pesetas euros

Bajada de bandera 205 1,23

Km recorrido 56 0,34

Hora de espera 1.155 6,94

Suplementos no acumulativos entre sí:

Suplemento nocturno (22 h a 6 h) 60 0,36

Suplemento festivo 60 0,36

Suplemento de Navidad 60 0,36

24, 31 de diciembre y 5 enero

Suplementos adicionales:

Muelles interiores 60 0,36

Muelles exteriores 110 0,66

Suplementos de bultos y maletas 30 0,18


CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número denominación y competencias de las consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre; por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que modifica parcialmente el reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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