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BOC Nº 033. Miércoles 14 de Marzo de 2001 - 427

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

427 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 12 de febrero de 2001, por la que se hace pública la designación de árbitros en materia electoral para el Colegio Electoral de Santa Cruz de Tenerife. Representación de los trabajadores en las empresas.

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Vista la notificación de U.G.T., CC.OO. e Intersindical Canaria sobre renovación del mandato del Colegio Árbitros de Elección Sindical de Santa Cruz de Tenerife, y,

Resultando: que el 5 de diciembre de 2000, los representantes de las referidas organizaciones sindicales comunican a la Autoridad Laboral la adopción del acuerdo de los sindicatos sobre composición del Colegio Arbitral de elecciones sindicales en los términos siguientes:

"Por el presente, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de Canarias (U.G.T.), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.) y de la Intersindical Canaria (IC), de acuerdo con lo que se establece en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.884/1994; y demás normas que lo desarrollan, le notificamos que por acuerdo unánime de los Sindicatos comparecientes, la composición del Colegio Arbitral de Elecciones Sindicales en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes términos:

a) Se renueva el mandato de los árbitros D. Vicente Navarro Marchante y D. Gregorio Albardía García-Portillo.

b) Se designa árbitro a Dña. Mónica Molina García, en sustitución de D. Fernando Pinazo Ristori.

c) Se designan como nuevos árbitros a D. Juan Vicente Borges Velázquez y D. Víctor Manuel Díaz Domínguez.

La designación de estos nuevos árbitros contemplada en el apartado c) se realiza dado el carácter de mínimo que establece el artículo 32 del Real Decreto 184/1994 y a la vista de la situación de saturación y acumulación de conflictos electorales que padece el Colegio Electoral de Santa Cruz de Tenerife y en aras de garantizar en el futuro una mayor fluidez y rapidez en la resolución de los conflictos electorales.

De todo lo cual, se comunica a esa Consejería de Empleo para que en cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas en materia de elecciones sindicales, se proceda a formalizar reglamentariamente y a publicar la designación de los árbitros designados por los Sindicatos capacitados para ello."

Resultando: que del análisis de la información disponible en los programas de elecciones sindicales del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) referido a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se pone de manifiesto que desde el 10 de agosto de 1996 hasta el 5 de diciembre de 2000, fecha del escrito de notificación sindical del acuerdo sobre árbitros U.G.T.-CC.OO. e Intersindical Canaria, han obtenido el diez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa.

Considerando: que esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 14 de marzo y Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, unificado por Decreto 138/2000, de 10 de julio.

Considerando: que el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo), señala que el árbitro o árbitros serán designados con arreglo a principios de neutralidad y profesionalidad entre licenciados en Derecho, Graduados Sociales y titulados equivalentes por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, de los que ostenten el diez por ciento o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente, lo que significa que en la adopción del acuerdo han de participar en sus respectivos ámbitos las organizaciones sindicales que figuran relacionadas en el resultando segundo a fin de configurar de manera consensuada la lista de árbitros.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución en materia de árbitros en materia electoral para representantes de los trabajadores de las empresas para el Colegio Electoral de Santa Cruz de Tenerife: D. Vicente Navarro Marchante, D. Gregorio Albardía García-Portillo, Dña. Mónica Molina García, D. Fernando Pinazo Ristori, D. Juan Vicente Borges Velázquez y D. Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por conductos de esta Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

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