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BOC Nº 032. Lunes 12 de Marzo de 2001 - 411

III. OTRAS RESOLUCIONES - Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.)

411 - RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001, de adjudicación del concurso público para la realización de obras de rehabilitación de inmuebles con destino a turismo rural, dentro de la actuación Apoyo y auxilio al turismo rural del Plan de Actuación Especial de La Gomera.

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Visto que el día 6 de octubre de 1997 el Gobierno de Canarias, Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y Economía y Hacienda, y la Empresa Pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) suscriben un convenio -texto aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 18 de septiembre del mismo año-, por el que se regulan las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la citada empresa pública y las facultades de seguimiento y control de aquélla, en el encargo a esta última, en calidad de mandataria, de la realización y ejecución de las actuaciones en materia de carreteras y otras infraestructuras de interés general que se relacionan mediante anexo a dicho convenio, entre las que se encuentran las de "Obras infraestructuras y asistencias técnicas Plan Especial de La Gomera".

Visto que el Gobierno de Canarias, en sus sesiones de los días 28 de marzo y 26 de junio de 2000, acordó la aprobación y ejecución de diversas actuaciones a realizar dentro del Plan de Actuación Especial en las zonas de medianía en la isla de La Gomera, entre las que se incluye la de "Apoyo y auxilio al turismo rural" con un presupuesto de setenta millones (70.000.000) de pesetas.

Visto lo dispuesto en la cláusula vigesimoprimera del convenio de fecha 6 de octubre de 1997, según la cual "Corresponde al Presidente del Consejo de Administración de Visocan, la adjudicación de los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación en los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas".

Resultando que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del convenio, una vez elaborado y supervisado el Pliego de Bases por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, y aprobado el mismo por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2000, Visocan procedió a la convocatoria pública del concurso público para la "realización de obras de rehabilitación de inmuebles con destino a turismo rural", mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de fecha 1 de septiembre de 2000.

Resultando que según el acta de la Mesa de Contratación de fecha 2 de febrero de 2001, del concurso público para la "realización de obras de rehabilitación de inmuebles con destino a turismo rural", tras haber efectuado la valoración individualizada de las solicitudes presentadas según el orden de entrada y evaluándose los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, entre los que se encuentran el informe positivo de conformidad al Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, emitido por la Consejería de Turismo y Transportes, así como el informe positivo de la Gerencia del Plan Especial sobre la adecuación de la ubicación de la actuación en las medianías de La Gomera y su adaptación a los objetivos del Plan, la Mesa propone la adjudicación del máximo de financiación posible según las bases a los solicitantes siguiendo el orden de presentación, lo que llevaría a adjudicar hasta la solicitud nº 9 inclusive, condicionando las que tienen informe negativo de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística a que subsanen dicha deficiencia y en caso de que no lo hagan entrarán las solicitudes de la lista de reserva anexa por el orden de presentación, que esta lista de reserva sea de aplicación a las vacantes que se produzcan por la no aportación de la documentación requerida para la firma del convenio o por no formalizar el mismo en el plazo establecido por causa imputable al adjudicatario, así como que el resto de las solicitudes presentadas queden a la espera de que se produzca una ampliación en la cuantía de la dotación del crédito, que actualmente está en tramitación, así como desestimar otras solicitudes.

Igualmente la Mesa propone ampliar el plazo de ejecución de las obras previsto en la base quinta de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2002, así como cerrar la admisión de solicitudes hasta tanto no se produzca una ampliación del presupuesto previsto para esta actuación.

Por lo expuesto y de conformidad con lo transcrito y con las bases que rigen el presente concurso,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar a las sociedades mercantiles y empresarios individuales que se relacionan en el anexo I de esta Resolución las cuantías de financiación que también se indican en el mismo, condicionando las adjudicaciones que cuentan con informe negativo de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística a que subsanen las deficiencias contenidas en el informe en el plazo concedido al efecto y, en caso contario, entrarán las solicitudes relacionadas en la lista de reserva del anexo II a esta Resolución por el orden de presentación, y todo ello con las siguientes especificaciones:

1º) La valoración de las solicitudes se ha realizado en atención al cumplimiento de las bases de la convocatoria, habiendo acreditado los adjudicatarios:

- La autorización previa prevista en el artº. 6.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, o al menos solicitud de la misma.

- El informe positivo de conformidad al Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, emitido por la Consejería de Turismo y Transportes, salvo los que se encuentran en trámite de subsanación.

- El informe positivo de la Gerencia del Plan Especial sobre la adecuación de la ubicación de la actuación en las medianías de La Gomera y su adaptación a los objetivos del Plan.

- El documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

- No haber iniciado las obras que pretenden acoger a este programa antes de la solicitud, mediante declaración responsable.

2º) Se ha adjudicado la cuantía máxima a aportar por Visocan según la base segunda de la convocatoria, esto es, el 50% de la financiación sin que pueda superar la cantidad de 16.000.000 de pesetas, por el orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar los 70.000.000 de pesetas de la convocatoria, sin perjuicio de las futuras ampliaciones de dotación previo acuerdo de Gobierno, en los términos de la base quinta de la convocatoria.

3º) Los adjudicatarios deberán aportar para la firma del Convenio la documentación exigida en las bases primera y novena de la convocatoria, junto con el correspondiente proyecto de rehabilitación debidamente visado y firmado por técnico competente, debiendo firmar el Convenio en el plazo de treinta días siguientes a su notificación.

4º) La efectividad de la Resolución de adjudicación está condicionada a la firma del Convenio. En caso de no aportar la documentación requerida para la firma del Convenio o no formalizar el mismo en el plazo establecido por causa imputable al adjudicatario, quedará sin efecto la adjudicación, adjudicándosele al siguiente titular de la lista de reserva.

Segundo.- Desestimar, por incumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo III.

Tercero.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras previsto en la base quinta de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2002, así como cerrar la admisión de solicitudes hasta tanto no se produzca una ampliación del presupuesto previsto para esta actuación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no teniendo acceso a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, o subsidiariamente y en el caso de no entablarse recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2001.- El Presidente del Consejo de Administración de la empresa pública Viviendas Sociales Infraestructuras de Canarias, S.A., Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

ADJUDICACIONES


Nº DE SOLICITUD BENEFICIARIO CUANTÍA DEL CUANTÍA

PRESUPUESTO ADJUDICADA

DEL PROYECTO

001 Rural Gomera, S.L. 57.495.400 16.000.000

002 D. Tomás Trujillo Zamora 8.424.884 4.212.442

003 D. Antonio Escuela Rodríguez 13.544.037 6.772.018

Pendiente subsanación deficiencias

004 D. Luis Alberto Trujillo Rodríguez 50.637.320 16.000.000

005 Primero Alojera, S.L. 11.773.066 5.886.533

006 Dña. Raquel Moreno Martín 6.315.563 3.157.781

Pendiente subsanación deficiencias

007 Dña. Amada Martín Herrera 5.907.535 2.953.767

009 D. Néstor Manuel Correa García 17.878.378 8.939.189

Pendiente subsanación deficiencias


A N E X O I I

LISTA DE RESERVA


Nº DE SOLICITUD SOLICITANTE CUANTÍA DEL CUANTÍA

PRESUPUESTO ADJUDICABLE

DEL PROYECTO

010 D. Máximo Rodríguez Facundo 26.621.992 13.310.996

011 D. Gregorio José León Darias 9.586.488 4.793.244

012 Dña. Concepción María Gutiérrez 7.305.292 3.652.646

Arteaga/D. Alberto Roldán Piñero

013 D. Antonio Escuela Rodríguez 8.248.779 4.124.389

014/015 D. Celestino Escuela Rodríguez/ 17.965.984 8.982.992

Dña. Judith Escuela Rodríguez

016 Agro Hermigua, S.L. 8.322.782 4.161.391

Pendiente subsanación deficiencias

017 D. Ulises Trujillo Fernández 1.189.000 594.500


A N E X O I I I

RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS


Nº DE SOLICITUD SOLICITANTE CUANTÍA DEL MOTIVO DE

PRESUPUESTO DENEGACIÓN

DEL PROYECTO

008 D. Luis Torres Negrín 9.788.740 Incumplimiento de la base 1ª (las obras a realizar no cuentan

con la autorización previa del Cabildo)

018 Padimar Servicios Turísticos, S.L. 23.784.024 Incumplimiento de la base 8ª (estar iniciadas las obras que se pretenden acoger a esta actuación)


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