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BOC Nº 031. Viernes 9 de Marzo de 2001 - 749

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

749 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de enero de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de desistimiento respecto a la solicitud de subvención de Viajes Mecamar, S.A.- Expte. nº 13.318/95 anexo III/IV.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 22 de agosto de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Domingo Medina Hens, en representación de la empresa Viajes Mecamar, S.A., en virtud de solicitud presentada el día 17 de julio de 1995 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención de las previstas en el Capítulo II, "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias", Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo en indefinidos", de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, y

Resultando que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 22 de abril de 1996, con número de registro de salida del citado Organismo 1.952 de 25 de abril de 1996, a los efectos de que se aporte por la empresa peticionaria la documentación preceptiva para la tramitación del referenciado expediente, que fue notificado en el Boletín Oficial de Canarias el día 14 de julio de 1997, no ha sido contestado hasta la fecha, continuando el expediente incompleto.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.

Considerando lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Por cuanto la no aportación de la documentación señalada por parte del interesado impide una decisión de fondo sobre la subvención solicitada, sin que el interesado haya justificado su no presentación, razones todas ellas que justifican la presunción del desistimiento de la petición realizada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistida la petición formulada por la empresa Viajes Mecamar, S.A. a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo II "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos temporales en indefinidos", de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido.

Segundo.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámites.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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