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BOC Nº 031. Viernes 9 de Marzo de 2001 - 733

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

733 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2000, sobre notificación de Resolución sancionadora a D. Julien Coton y a D. Agustín Hernández Hernández, en ignorado domicilio.

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Intentadas las notificaciones de las Resoluciones sancionadoras a D. Julien Coton y a D. Agustín Hernández Hernández, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, que modifica la anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. Julien Coton y a D. Agustín Hernández Hernández, las Resoluciones sancionadoras con los cargos que se especifican en los expedientes que se les han instruido en esta Viceconsejería por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.

Segundo.- Remitir a los Ayuntamientos de Arona (Tenerife) y de Santa Cruz de La Palma, las Resoluciones a las que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Tercero.- Informar a los interesados que contra las Resoluciones que por la presente se notifican podrán interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

1) Resolución nº 543, folios números 2141, 2142 y 2143 del libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.

DENUNCIADO: Julien Coton.

AYUNTAMIENTO: Arona.

ASUNTO: Expediente Sancionador de Infracción Pesquera nº 54/99TF.

Visto el expediente sancionador incoado a D. Julien Coton y a D. Bruno Benjamín Ciavarello, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nº 6911 levantada por los auxiliares de Inspección de la isla de El Hierro, el día 1 de mayo de 1999, D. Julien Coton con tarjeta de identidad nº 3400026025 y D. Bruno Benjamín Ciavarello, se encontraban practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en el Puerto de la Restinga (Frontera), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro y careciendo de la correspondiente licencia que les permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

Tercero.- El día 2 de mayo de 2000 (R.E. nº 8251), D. Bruno Benjamín Ciavarello y D. Julien Coton presentan escrito de alegaciones en el que en esencia dicen, que no sabían la prohibición de la pesca submarina en dicho lugar, que son unos novatos en este deporte y no querían causar ninguna molestia.

Cuarto.- Las alegaciones realizadas por D. Bruno Benjamín Ciavarello y D. Julien Coton, no desvirtúan los hechos detallados en el acta de denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La pesca submarina se practicará [...] en las zonas que se establezcan"; y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6º las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: "Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marina, [...]".

III.- En el artículo 26º del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece: "Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio".

IV.- El artículo 18º.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la licencia de 2ª clase, establece que: "Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente".

V.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 7º.e) y f) de la Ley 14/1998, de 1 de junio.

VI.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la Ley 4/1999, que modifica la anterior, así como lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Bruno Benjamín Ciavarello y a D. Julien Coton, respectivamente, una sanción económica de cincuenta mil una (50.001) pesetas (300,51 euros) por haber vulnerado lo dispuesto en los artículos 3º.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, en el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, y el artículo 6º del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro.

Se les informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido el plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada, les indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se les informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, pueden dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, 38071-Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

2) Resolución nº 698, folios números 2519, 2520 y 2521 del libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.

DENUNCIADO: Agustín Hernández Hernández.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de La Palma.

ASUNTO: Expediente Sancionador de Infracción Pesquera nº 100/99TF.

Visto el expediente sancionador incoado a D. Agustín Hernández Hernández, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de San Andrés y Sauces, el día 6 de agosto de 1999 D. Agustín Hernández Hernández, con D.N.I. nº 42.177.091, se encontraba practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en Puerto Trigo (Puntallana).

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de iniciación del expediente al denunciado, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La pesca submarina se practicará [...] en las zonas que se establezcan"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de La Palma.

II.- En el artículo 26º del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece: "Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 7º.1.f) de la Ley 14/1998, de 1 de junio.

IV.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la Ley 4/1999, que modifica la anterior, así como lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Agustín Hernández Hernández una sanción económica de cincuenta mil una (50.001) pesetas (300,51 euros) por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, en el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido el plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, 38071-Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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